Contexto general
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mediante el cual se establecen las fechas que no serán consideradas hábiles para el cómputo de plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante dicha autoridad.
El acuerdo fue emitido por Rafael Fernando Marín Mollinedo, titular de la ANAM, con fundamento en diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Días inhábiles para la ANAM en 2026
Conforme al Artículo Único del acuerdo, se establecen como días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México:
- 2 de abril de 2026
- 3 de abril de 2026
El acuerdo precisa que esta determinación se adopta para efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que regula la forma en que deben computarse los plazos en procedimientos administrativos de carácter fiscal.
Continuidad del despacho aduanero
El acuerdo aclara que la determinación de días inhábiles no afecta la operación del despacho aduanero ni las actividades esenciales de las aduanas.
En particular, se establece que continuará operando el personal necesario para garantizar la continuidad de las funciones aduaneras, de conformidad con diversas disposiciones de la Ley Aduanera y su Reglamento, así como con los horarios previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Entrada en vigor
El acuerdo establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2026, edición matutina
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=03&day=13