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ASEA amplía plazos y define condiciones de registro en el programa de regularización RENAGAS

27/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió un comunicado interpretativo en relación con el numeral NOVENO del Acuerdo de Regularización del RENAGAS, publicado el 24 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se establecen disposiciones operativas para la adhesión al programa de regularización de personas reguladas.

Procedimiento abreviado

Se establece, a partir del 3 de febrero de 2026, un procedimiento abreviado aplicable a personas reguladas con:

  • Plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo, y
  • Estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, diésel o Gas Licuado de Petróleo, que se encuentren en operación e inscritas en la primera fase del RENAGAS.

Modalidades del procedimiento

Las personas reguladas podrán optar por:

a) Ratificación y/o complementación de información previamente cargada, con el objeto de verificar que el registro corresponde al estado actual de las instalaciones.

b) Adhesión mediante módulo simplificado, en caso de no requerir actualización de información previa, debiendo cargar:

  • Nombre, denominación o razón social
  • Acta constitutiva y RFC (personas morales)
  • Datos del representante o apoderado legal, incluyendo:
    • Instrumento público vigente
    • Identificación oficial
    • RFC
    • Correo electrónico y contraseña
  • Datos de personas físicas o entes públicos, según corresponda
  • Constancia de Situación Fiscal
  • Licencia o constancia de uso de suelo (opcional)
  • Datos de hasta 3 personas autorizadas para notificaciones electrónicas
  • Últimas tres declaraciones anuales ISR (opcional)
  • Información de autorizaciones en materia de impacto ambiental, cuando corresponda

Manifestaciones obligatorias

En el módulo deberán firmarse electrónicamente:

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de adhesión al programa
  • Manifestación de veracidad de la información proporcionada
  • Carta de aceptación para actuaciones electrónicas

El incumplimiento o falsedad podrá derivar en:

  • Cancelación del procedimiento de regularización
  • Ejercicio de acciones conforme a la Ley aplicable

Consecuencia de no adhesión

Las personas reguladas que no utilicen el procedimiento abreviado ni se adhieran al programa serán sujetas a:

  • Procedimientos ordinarios de cumplimiento en materia de impacto ambiental, conforme a la normativa vigente

Ampliación de plazo

Se concede ampliación excepcional durante el mes de febrero de 2026 para:

  • Ratificar y/o complementar información, o
  • Acceder al procedimiento abreviado

Aplicable a instalaciones en operación ubicadas en:

  • Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, inscritas en la primera fase del RENAGAS.

Firma electrónica

Se establece como requisito que la adhesión, actualización de información y firma de manifestaciones se realice mediante:

  • Firma Electrónica del representante o apoderado legal, o
  • Firma Electrónica del Permisionario

Lo anterior tiene por objeto:

  • Tener por presentada formalmente la solicitud
  • Acreditar la personalidad jurídica del solicitante
  • Otorgar certeza jurídica en el procedimiento

Registro para participantes del PNAA

Para personas reguladas que:

  • Hayan presentado solicitud de inscripción al Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) y haya sido aceptada
  • Cuenten con certificación vigente al 17 de diciembre de 2025

Se establece que los anteriores podrán:

  • Realizar el registro de instalaciones durante febrero, marzo y abril de 2026
  • Acceder al módulo para carga de información y documentación
  • Firmar electrónicamente las manifestaciones y carta correspondientes

Lo anterior conforme al numeral SEXTO del acuerdo publicado el 7 de marzo de 2025 en el DOF.

Alcance normativo

El comunicado establece mecanismos operativos para:

  • Facilitar la adhesión al programa de regularización
  • Simplificar el cumplimiento de obligaciones en materia de impacto ambiental
  • Definir plazos, requisitos documentales y medios electrónicos de validación

Lo anterior en el marco del Acuerdo de Regularización del RENAGAS.


Fuente:

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