Contexto General
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió nuevas reglas obligatorias para la distribución de gas LP mediante auto-tanques y vehículos de reparto, que incluyen un límite físico de velocidad de 80 kilómetros por hora, revisiones visuales diarias, programas de mantenimiento, expedientes de integridad por cada unidad, capacitación del personal y dictámenes periódicos de cumplimiento.
La NOM-EM-009-ASEA-2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2026, entra en vigor este 6 de octubre y tendrá una vigencia de seis meses. Se trata de una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, por lo que sus disposiciones son obligatorias durante ese periodo y no deben confundirse con un proyecto sometido únicamente a consulta pública. La regulación tiene impacto directo sobre las empresas distribuidoras: cada unidad deberá contar con un dictamen vigente para poder operar y los vehículos que ya estén en servicio pero carezcan de ese documento tendrán 90 días naturales para obtenerlo. Además, en determinadas zonas metropolitanas se incorporará progresivamente una válvula de desconexión seca diseñada para reducir la liberación de gas durante el suministro.
Punto central
La NOM crea un esquema de control que acompaña prácticamente todo el ciclo operativo de una unidad de distribución:
| Etapa | Obligación relevante |
|---|---|
| Antes de comenzar operaciones | Dictamen de inicio de operación |
| Antes de salir a ruta | Revisión visual diaria |
| Durante la operación | Procedimientos específicos de seguridad |
| Velocidad | Máximo físico de 80 km/h |
| Personal | Capacitación y expedientes individuales |
| Mantenimiento | Programa anual y bitácoras |
| Integridad del tanque | Inspecciones y pruebas periódicas |
| Cada año | Dictamen de operación y mantenimiento |
| Término de operación | Reporte y procedimiento de baja |
| Supervisión | Operativos y verificaciones de ASEA |
La propia Agencia explica que la norma responde a los riesgos inherentes del gas LP y a accidentes asociados con factor humano, falta de capacitación, fallas mecánicas, volcaduras, fugas, incendios y explosiones.
Aplica en todo México
La NOM es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes distribuyan gas LP mediante dos modalidades principales.
- Auto-tanque: Desde la carga en la planta de distribución o instalación de almacenamiento, pasando por el traslado, hasta la descarga en las instalaciones de la persona usuaria final.
- Vehículo de reparto: Desde la recepción de recipientes transportables o portátiles, su traslado y entrega, hasta las actividades relacionadas con la guarda del vehículo.
Existe una exclusión expresa: no aplica a los auto-tanques sin sistema de trasiego destinados al transporte de gas LP.
Auto-tanques y vehículos de reparto no podrán exceder 80 km/h
Uno de los requisitos de mayor impacto operativo es el límite de velocidad. Los auto-tanques deberán contar con un gobernador de velocidad conectado a la computadora del motor para restringir físicamente la velocidad a un máximo de 80 km/h.
Cuando el vehículo no tenga computadora, deberá instalarse un módulo limitador de velocidad por señal de pedal. El documento que acredite su instalación deberá formar parte del Expediente de Integridad. La misma obligación se establece para los vehículos de reparto. Por tanto, no se trata únicamente de una instrucción al conductor para respetar determinada velocidad: la unidad deberá incorporar un mecanismo técnico que restrinja su desplazamiento hasta 80 km/h.
Cada unidad tendrá un Expediente de Integridad
Los regulados deberán integrar un Expediente de Integridad individual por cada auto-tanque o vehículo de reparto. Podrá conservarse física o electrónicamente en la planta de distribución o Central de Resguardo y deberá mantenerse actualizado y disponible para ASEA.
Entre la información que deberá relacionarse con cada unidad se encuentra:
- Número de permiso y número económico
- Marca, modelo, número de serie y placas
- Número de serie del recipiente no desmontable cuando corresponda
- Planta de Distribución o Central de Resguardo donde pernocta
- Ficha técnica del vehículo
- Dictámenes aplicables
- Pruebas e inspecciones
- Documentos del gobernador o limitador de velocidad
- Historial de integridad de componentes
El expediente deberá conservarse mientras la unidad forme parte del permiso del regulado.
Antes de la primera carga habrá que obtener un dictamen
Las nuevas unidades no podrán simplemente incorporarse al parque vehicular. Antes de realizar su primera carga para distribución, deberán obtener un Dictamen de inicio de operación expedido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por ASEA. La revisión será diferente dependiendo de si se trata de:
| Unidad | Revisión |
|---|---|
| Auto-tanque con recipiente nuevo | Requisitos generales, técnicos y Expediente de Integridad |
| Auto-tanque con recipiente usado | Requisitos generales, técnicos, pruebas adicionales e integridad |
| Vehículo de reparto | Requisitos generales, estructura, seguridad e integridad |
Cada unidad tendrá revisión visual antes de salir a ruta
El Apéndice A crea listas específicas de revisión visual diaria. Antes de poner en marcha un auto-tanque deberán comprobarse, entre otros elementos:
- Recipiente no desmontable
- Válvulas
- Bomba de trasiego
- Manguera
- Sistema de medición
- Frenos
- Parabrisas
- Luces
- Llantas
- Rines
- Extintor
- Calzas
Extintor de al menos 9 kilos será obligatorio
Cada unidad deberá llevar a bordo un extintor portátil con capacidad mínima de 9 kg de polvo químico seco tipo ABC. También deberá portar:
- Martillo con cabeza de goma, hule o caucho
- Lámpara de mano
- Cinta estática
- Calzas
- Señalización preventiva
Los auto-tanques deberán contar adicionalmente con letreros portátiles con la leyenda “PELIGRO, DESCARGANDO GAS L.P.”
Operadores necesitarán certificación EC1354
La norma refuerza de manera importante la capacitación. El regulado deberá contar con un programa anual de capacitación teórico-práctica y, para operadores de auto-tanque, con el certificado del estándar: EC1354 Operación segura de auto-tanques para la distribución de Gas L.P. También deberá implementarse un programa de actualización con periodicidad trienal. La capacitación aborda materias como:
- Propiedades y riesgos del gas LP
- Identificación de unidades
- Accidentes y prevención
- Estado de salud para conducción
- Estabilidad de la carga
- Manejo defensivo
- Procedimientos operativos
- Manejo de válvulas y sistemas de trasiego
- Atención de fugas
- Revisión visual diaria
- Equipo de protección personal
- Uso de extintores
- Respuesta a emergencias
Como regla general, esa capacitación deberá impartirse mediante agentes capacitadores externos autorizados y registrados ante la STPS, con una excepción para determinados procedimientos operativos que pueden impartirse internamente.
Los auto-tanques deberán operar con dos personas
La NOM establece de manera expresa que la distribución mediante auto-tanque deberá realizarse en todo momento por un Operador y un Personal Auxiliar. Durante el suministro al cliente, ambos tienen funciones separadas.
El operador deberá permanecer en el área de controles del sistema de trasiego, mientras que el personal auxiliar debe permanecer junto al recipiente que se está llenando y vigilar que no se excedan sus límites.
No podrán llenar tanques si encuentran fugas
Antes de suministrar gas al usuario final, el personal deberá revisar visualmente el recipiente y sus accesorios. La NOM prohíbe realizar el transvase cuando se detecten:
- Fugas en tubería de llenado
- Válvulas averiadas
- Acoplamientos dañados
- Conexiones averiadas
También prohíbe utilizar el auto-tanque para suministrar gas LP a equipos de carburación de vehículos automotores o a recipientes portátiles y transportables.
Tres metros libres de fuentes de ignición
Al estacionarse para abastecer a un usuario final, el auto-tanque deberá colocarse de forma que no existan fuentes de ignición en un radio de 3 metros a partir de la válvula de suministro conectada al recipiente. También deberán colocarse señales preventivas, conos o triángulos reflejantes.
Las unidades no podrán pernoctar en la vía pública
La NOM dedica reglas específicas al resguardo. Las unidades no podrán pernoctar:
- En la vía pública
- En estacionamientos abiertos al público
- En estacionamientos residenciales
- En estacionamientos comerciales
- A menos de 15 metros de lugares de concentración pública
Además, fuera de la planta sólo podrán permanecer en una Central de Resguardo registrada para ese propósito. La misma lógica se aplica a los vehículos de reparto.
Habrá bitácoras físicas o electrónicas
Las empresas deberán llevar libros de bitácora para registrar operación y mantenimiento. Podrán ser físicos o electrónicos. En caso de utilizar software, éste tendrá que:
- Permitir rastrear las actividades
- Restringir accesos mediante usuario y contraseña
- Registrar automáticamente hora, fecha y usuario
- Conservar todos los registros
- Impedir su eliminación
- Mantener la información disponible desde computadora o dispositivo móvil
Esto convierte la trazabilidad del mantenimiento en una obligación verificable y no simplemente en una práctica interna.
Tanques tendrán pruebas anuales, quinquenales y decenales
La Tabla 3 de la página 22 establece un calendario específico para vigilar la integridad de los recipientes no desmontables.
| Prueba o inspección | Periodicidad |
|---|---|
| Inspección visual externa | Anual |
| Prueba de hermeticidad | Anual |
| Prueba hidrostática | Cada 10 años desde la fabricación |
| Medición ultrasónica de espesores | A los 10 años y posteriormente cada 5 años |
La prueba hidrostática deberá realizarse con agua a una presión mínima equivalente a 1.3 veces la presión de diseño, durante al menos 10 minutos.
Tanques con 50 años o más tienen una regla especial
Los auto-tanques que ya estén operando cuando entre en vigor la norma y cuyos recipientes tengan una antigüedad de 50 años o más tendrán el periodo de vigencia de la NOM de Emergencia para realizar la prueba hidrostática.
En cambio, durante esta NOM de Emergencia, la prueba hidrostática no será exigible para obtener el dictamen de operación y mantenimiento de auto-tanques en operación cuyos recipientes tengan menos de 50 años.
Esta disposición transitoria debe distinguirse de la regla técnica general que fija la prueba hidrostática cada diez años.
Válvulas tendrán una antigüedad máxima de 10 años
En recipientes usados, determinadas válvulas no podrán exceder una antigüedad de 10 años desde su fabricación o un periodo menor si así lo recomienda el fabricante. La regla abarca:
- Válvulas de relevo de presión
- Válvulas de exceso de flujo
- Válvulas de no retroceso
- Válvulas de llenado
Mangueras deberán sustituirse a los cinco años
La norma también establece ciclos máximos para determinados elementos del sistema de trasiego. La manguera de trasiego deberá sustituirse al cumplir cinco años desde su fecha de fabricación.
Además, deberá estar marcada para uso con GLP, indicar fecha de fabricación y presión máxima de trabajo, y permanecer libre de cortes, abrasiones, desgaste, protuberancias o exposición de la malla interna. Los conectores flexibles también deberán sustituirse al llegar a los cinco años.
Válvula de desconexión seca: la nueva obligación no aplica igual en todas las ciudades
Uno de los puntos más relevantes de la NOM es la incorporación de dispositivos destinados a reducir la liberación de gas al desconectar la manguera.
La válvula instalada en la punta deberá garantizar que la desconexión no libere más de 0.5 cm³ de gas LP. Pero la implementación se divide territorialmente.
Categoría 1: habrá que instalarla durante los seis meses de la NOM
Los auto-tanques que suministren gas en las zonas metropolitanas clasificadas en la Tabla C1 tendrán el periodo de vigencia de esta NOM de Emergencia para adecuarse. Las cinco zonas son:
- Guadalajara
- Monterrey
- Puebla-Tlaxcala
- Toluca
- Valle de México
La Zona Metropolitana del Valle de México incluye las 16 alcaldías de la Ciudad de México, así como numerosos municipios del Estado de México y Tizayuca, Hidalgo.
Esto significa que los auto-tanques que suministran gas LP en CDMX quedan dentro del grupo sujeto a esta transición.
Categoría 2: no será obligatoria durante esta NOM de Emergencia
Los auto-tanques que operen en las zonas de la Tabla C2 no estarán obligados a cumplir con esa válvula para obtener su dictamen durante los seis meses de vigencia de la norma. Las zonas son:
- Celaya
- Cuernavaca
- Guanajuato
- Pachuca
- Tula
- Tulancingo
Por tanto, no debe presentarse la válvula de desconexión seca como una exigencia inmediata uniforme para todos los auto-tanques del país.
Los dictámenes tendrán vigencia de un año
Cada unidad deberá obtener un Dictamen de operación y mantenimiento anualmente, a partir del primer año de operación. El documento debe expedirlo una unidad de inspección acreditada y aprobada por ASEA. Tanto el Dictamen de inicio como el de operación y mantenimiento tendrán vigencia de 1 año desde su emisión. La regla más importante es tajante:
Las unidades que no cuenten con un Dictamen vigente no deben realizar operaciones de distribución de gas LP.
Empresas que hoy operan sin dictamen tendrán 90 días
El Octavo Transitorio establece una ventana para unidades existentes. Los regulados con auto-tanques y vehículos de reparto que ya estén operando el 6 de octubre y no tengan un dictamen vigente de operación y mantenimiento dispondrán de 90 días naturales para obtenerlo. El documento no convierte ese periodo en una dispensa general de las demás obligaciones de seguridad de la NOM.
Dictámenes anteriores de la NOM-EM-007 seguirán siendo reconocidos
ASEA evita obligar a quienes ya cuenten con una evaluación vigente a obtener inmediatamente un nuevo documento. Los dictámenes expedidos conforme a la NOM-EM-007-ASEA-2025 antes del 6 de octubre serán reconocidos hasta el término de su vigencia. Por tanto, la publicación no invalida automáticamente todos los dictámenes anteriores.
Transición especial para capacitación de operadores
El Tercer Transitorio permite durante la vigencia de esta NOM dos vías para los operadores de auto-tanques. Podrán cumplir con los requisitos de certificación establecidos en los numerales 7.1.2 y 7.1.3, inciso c), o incorporarse al programa anual de capacitación teórico-práctica y cumplir los demás requisitos especificados en el propio Transitorio.
En este último supuesto, determinados numerales relativos a la certificación no serán objeto de Evaluación de la Conformidad durante la transición. Por ello, no sería correcto afirmar que todos los operadores actuales deberán exhibir el certificado EC1354 desde el primer día de vigencia sin considerar este régimen transitorio.
ASEA podrá realizar operativos en las calles
La supervisión no quedará limitada a expedientes dentro de las plantas. ASEA podrá coordinarse con autoridades federales, estatales y locales de:
- Tránsito
- Movilidad
- Protección civil
- Orden público
Para realizar operativos en vías generales de comunicación y vialidades y verificar el cumplimiento de la NOM.
Además podrá celebrar convenios con gobiernos estatales, Ciudad de México, municipios y alcaldías para facilitar esas verificaciones.
El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables. La NOM no establece en este apartado una tabla propia de multas específicas.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 6 de octubre de 2026
https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=10&day=06#gsc.tab=0