Contexto general
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó la resolución mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Anexo 1-O “Revelación de información relativa a la capitalización” de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objeto de actualizar los requerimientos de revelación del capital neto.
Base normativa y objeto
La resolución se emite con fundamento en los artículos 96 Bis, 97 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en la Ley de la CNBV.
La modificación tiene por objeto:
- Precisar la forma en que las instituciones deberán revelar la integración del capital neto
- Actualizar referencias contables conforme a la IFRS 9 “Instrumentos Financieros”
- Ajustar la nomenclatura del marco internacional de Basilea III al marco nacional
- Actualizar tablas de activos ponderados por riesgo y requerimientos de capital
Estructura del Anexo 1-O
El Anexo 1-O establece que las instituciones deberán revelar información en los siguientes apartados:
- I. Integración del Capital Neto
- II. Relación del Capital Neto con el estado de situación financiera
- III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales
- IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto
- V. Derogado
- VI. Ponderadores del Suplemento de Capital Contracíclico
- VII. Indicadores de capital para instituciones sistémicas locales
Condiciones de revelación
Las instituciones deberán:
- Presentar información sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico
- Reportar cifras al cierre de cada mes
- Expresar montos en millones de pesos con cuatro decimales
- Utilizar información de formularios del Banco de México
- Difundir la información conforme al artículo 2 Bis 119
Adicionalmente, la información relativa a instrumentos de capital deberá mantenerse disponible permanentemente en la página de internet de la institución.
Integración del Capital Neto
Se establece un formato detallado que incluye:
Capital Fundamental
- Acciones ordinarias y primas
- Resultados acumulados
- Utilidad integral
- Ajustes regulatorios
Ajustes regulatorios
Incluyen, entre otros:
- Crédito mercantil
- Intangibles
- Impuestos diferidos
- Reservas pendientes
- Inversiones en capital (propias, recíprocas y en entidades financieras)
- Derechos por servicios hipotecarios
- Excesos en límites de exposición
Capital Básico No Fundamental y Capital Complementario
Se detallan:
- Instrumentos elegibles
- Clasificación contable
- Ajustes regulatorios
- Integración del capital total (Capital Neto = Capital Básico + Capital Complementario)
Asimismo, se precisa que los ajustes regulatorios se concentran en el capital fundamental.
Indicadores de capital
El formato incluye:
- Razón de Capital Fundamental
- Razón de Capital Básico
- Razón de Capital Neto
- Requerimientos de suplementos:
- Conservación de capital (2.5%)
- Contracíclico
- Sistémico
También se establece la medición del capital disponible para cubrir dichos suplementos.
Relación con el estado de situación financiera
Se establece la obligación de revelar la correspondencia entre:
- Los conceptos regulatorios del capital neto
- Los rubros del estado de situación financiera
Incluyendo activos, pasivos y capital contable, con referencias específicas a:
- Crédito mercantil
- Intangibles
- Impuestos diferidos
- Inversiones
- Reservas
- Operaciones con partes relacionadas
- Grandes exposiciones
Activos ponderados por riesgo
Se actualizan las tablas de:
- Riesgo de crédito, con múltiples grupos y ponderadores (0% a 1250%)
- Riesgo operacional
Características de instrumentos de capital
Se establece un formato detallado para revelar:
- Tipo de instrumento (acciones, subordinados, certificados)
- Nivel de capital
- Condiciones de convertibilidad
- Cláusulas de pago anticipado
- Rendimientos y discrecionalidad
- Mecanismos de absorción de pérdidas (write-down)
- Posición de subordinación
Alcance normativo
La resolución actualiza el esquema de revelación del capital neto con base en estándares internacionales, incorporando ajustes en:
- Clasificación contable
- Integración de capital
- Metodologías de riesgo
- Transparencia de instrumentos
Lo anterior, conforme al marco de Basilea III y la normativa contable vigente.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=03&day=27