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CNBV actualiza reglas para bancos tras reforma energética

08/06/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objetivo de adecuar el marco regulatorio bancario a la reforma energética y administrativa de 2025, que sustituyó la figura de empresas productivas del Estado por la de empresas públicas del Estado. La actualización impacta los criterios de capitalización, reservas preventivas, diversificación de riesgos, grandes exposiciones y calificación de cartera utilizados por la banca mexicana.

Punto central

La resolución tiene tres objetivos principales:

  • Actualizar referencias normativas derivadas de la reforma energética de marzo de 2025.
  • Homologar el tratamiento regulatorio aplicable a organismos públicos federales.
  • Alinear diversos conceptos prudenciales con los estándares internacionales del Comité de Basilea.

La CNBV explica que las modificaciones afectan principalmente los marcos de:

  • Requerimientos de capital por riesgo de crédito
  • Reservas preventivas
  • Diversificación de riesgos
  • Límites de concentración
  • Metodologías de calificación de cartera

Reforma energética obliga a modificar regulación bancaria

La resolución deriva directamente del decreto publicado el 18 de marzo de 2025 mediante el cual se expidieron:

  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
  • Ley del Sector Eléctrico
  • Ley del Sector Hidrocarburos
  • Ley de Planeación y Transición Energética
  • Ley de Biocombustibles
  • Ley de Geotermia
  • Ley de la Comisión Nacional de Energí

La CNBV señala que el cambio obliga a adecuar el tratamiento regulatorio aplicable a las entidades públicas dentro de los modelos prudenciales bancarios.

Bancos podrán asignar ponderación de riesgo de 0%

Uno de los cambios más relevantes consiste en que determinadas operaciones de crédito celebradas con integrantes del grupo de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal podrán recibir una ponderación por riesgo de crédito de 0%, siempre que, conforme a sus leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo momento por dichas obligaciones.

La medida impacta directamente el cálculo de capital regulatorio de las instituciones financieras.

Entidades públicas consideradas para riesgo crediticio

La CNBV modifica el artículo 2 Bis 15 para precisar que el grupo comprende entidades de la Administración Pública Federal paraestatal previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción del IPAB. Asimismo, elimina referencias regulatorias anteriores que quedaron obsoletas tras la reforma legal.

Bancos podrán exceder límites de concentración

La resolución modifica las reglas sobre límites de financiamiento. Las instituciones de crédito no estarán sujetas a determinados límites de concentración cuando celebren financiamientos con:

  • Administración Pública Federal centralizada
  • Entidades con garantía del Gobierno Federal
  • Integrantes del grupo de entidades paraestatales respecto de las cuales el Gobierno Federal responda en todo momento por las obligaciones correspondientes

La modificación fortalece el tratamiento prudencial favorable para exposiciones soberanas y cuasi soberanas.

CNBV incorpora organismos internacionales

La resolución actualiza el catálogo de organismos considerados dentro de ciertos grupos regulatorios de bajo riesgo. Se incluyen expresamente:

  • Banco de Pagos Internacionales (BIS);
  • Fondo Monetario Internacional (FMI);
  • Banco Central Europeo (BCE);
  • Unión Europea.

La homologación busca alinearse con los estándares internacionales del Comité de Basilea.

Nuevas reglas sobre pérdidas esperadas y reservas

La resolución modifica diversas disposiciones relacionadas con:

  • Pérdidas Esperadas;
  • Pérdidas Esperadas Totales;
  • Reservas Admisibles Totales.

Las instituciones autorizadas para utilizar modelos basados en calificaciones internas deberán:

  • Cuando las pérdidas esperadas sean mayores que las reservas admisibles
    • Deducir la diferencia del capital regulatorio
  • Cuando las reservas sean mayores que las pérdidas esperadas
    • Aplicar el tratamiento prudencial correspondiente previsto por la regulación

La medida fortalece la consistencia entre reservas y capital regulatorio.

Créditos con garantías gubernamentales

La CNBV modifica el artículo 112 para establecer tratamientos especiales respecto de créditos garantizados por:

  • Fideicomisos de Contragarantía
  • Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN)
  • Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural
  • Fideicomisos de banca de desarrollo con garantía expresa del Gobierno Federal
  • Integrantes del grupo de entidades públicas previsto en el artículo 2 Bis 15

En estos casos las reservas podrán calcularse utilizando un factor reducido de 0.5%.

Créditos totalmente exentos de reservas

La resolución establece además una exención para créditos garantizados por:

  • Administración Pública Federal centralizada
  • Banco de México
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
  • Cualquier contraparte con garantía expresa del Gobierno Federal

Estos créditos podrán quedar exentos de constitución de reservas preventivas.

Metodologías completas de calificación crediticia

La resolución sustituye integralmente:

  • Anexo 20
    • Determinación del Puntaje Crediticio Total para Créditos a cargo de Entidades Financieras
  • Anexo 22
    • Determinación del Puntaje Crediticio Total para Créditos a cargo de Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial de gran tamaño.

Los nuevos anexos incorporan:

  • Factores cuantitativos
  • Factores cualitativos
  • Indicadores financieros
  • Experiencia de pago
  • Gobierno corporativo
  • Estructura organizacional
  • Rentabilidad
  • Capitalización
  • Morosidad
  • Calidad administrativa

Resumen de entidades expresamente mencionadas

  • Entidades públicas
    • Administración Pública Federal centralizada
    • Administración Pública Federal paraestatal
    • Banco de México
    • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
    • Fondo Nacional de Infraestructura
    • Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural
  • Organismos internacionales
    • Banco de Pagos Internacionales
    • Fondo Monetario Internacional
    • Banco Central Europeo
    • Unión Europea
  • Empresas públicas del Estado impactadas por la reforma
    • Comisión Federal de Electricidad (CFE)
    • Petróleos Mexicanos (Pemex)

Entrada en vigor

La resolución establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, los bancos deberán continuar reportando determinadas operaciones sujetas a riesgo de crédito conforme a los reportes regulatorios vigentes.


Fuente:

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