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CNBV flexibiliza autenticación en servicios bancarios digitales operados por comisionistas tecnológicos

01/09/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las reglas aplicables a los comisionistas de base tecnológica para permitir que los bancos envíen factores de autenticación mediante mensajes de texto SMS y facilitar las consultas de saldos y movimientos, que podrán realizarse utilizando únicamente un Factor de Autenticación Categoría 2.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de septiembre de 2026, modifica los artículos 319 Bis 2, 319 Bis 3 y 319 Bis 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito y entra en vigor el 2 de septiembre.

¿Qué son los comisionistas de base tecnológica?

La figura fue incorporada a la regulación bancaria mediante una resolución publicada el 11 de julio de 2024.

Permite que las instituciones de crédito celebren contratos de comisión mercantil con terceros que actúan a nombre y por cuenta del banco ante clientes o potenciales clientes, utilizando páginas de Internet o aplicaciones informáticas propias del comisionista.

Por tanto, no debe confundirse al comisionista tecnológico con una institución bancaria independiente: las operaciones reguladas se realizan por nombre y cuenta de la institución de crédito.

Cuatro operaciones pueden realizarse por comisionistas

La resolución recuerda que los comisionistas de base tecnológica pueden ofrecer y ejecutar dentro de la sesión del cliente cuatro tipos de operaciones:

  • Apertura de cuentas nivel 2 y transferencias asociadas
  • Otorgamiento de créditos por montos no mayores a 3 mil UDIs
  • Pago de bienes y servicios
  • Consulta de saldos y movimientos de productos y servicios financieros contratados mediante esos comisionistas

La reforma no amplía esta lista. Lo que modifica son determinados mecanismos mediante los cuales los bancos autentican a sus clientes.

Los códigos de autenticación ya podrán llegar por SMS

Hasta ahora, la regulación permitía entregar al cliente el Factor de Autenticación Categoría 3 mediante:

  • Correo electrónico
  • Servicio de mensajería instantánea con protocolos de comunicación cifrada

La reforma agrega una tercera vía:

  • Número de teléfono móvil habilitado para recibir mensajes de texto SMS

El artículo 319 Bis 2 dispone ahora que el cliente podrá proporcionar cualquiera de esos medios de contacto para que la Infraestructura Tecnológica de la Institución envíe uno de los Factores de Autenticación Categoría 3.

Esto significa que el SMS se incorpora formalmente como canal autorizado de entrega del factor, no que el propio número telefónico se convierta automáticamente en el factor de autenticación.

El banco mantiene el control de la autenticación

Un punto importante de la regulación es que, aunque el servicio se origine desde la página o aplicación del comisionista, la autenticación continúa vinculada con la infraestructura del banco.

El artículo 319 Bis 2 establece que el cliente debe ser informado de que será redireccionado a la Infraestructura Tecnológica de la Institución, donde podrá definir su Factor de Autenticación Categoría 2 e ingresar el Factor Categoría 3 correspondiente.

Por tanto, la reforma no entrega al comisionista tecnológico el control autónomo del proceso de autenticación bancaria.

Consultar saldos y movimientos será más sencillo

La segunda modificación relevante establece un tratamiento diferenciado para las operaciones consideradas de menor riesgo.

Para la operación prevista en el artículo 319 Bis, fracción I, inciso d), es decir, consultas de saldos y movimientos, las instituciones podrán solicitar únicamente el Factor de Autenticación Categoría 2 previamente definido por el cliente.

En este supuesto ya no será indispensable utilizar también un Factor Categoría 3.

La propia CNBV explica que el cambio responde a que las consultas de saldos y movimientos representan operaciones de menor riesgo.

La simplificación no alcanza a todas las operaciones

Esta excepción es específica. La resolución no elimina de manera general el esquema combinado de autenticación para las demás operaciones realizadas mediante comisionistas tecnológicos.

De acuerdo con el artículo 319 Bis 3 reformado, previamente a la ejecución de las operaciones correspondientes, el cliente deberá ser informado de que se solicitará:

Factor de Autenticación Categoría 2 + Factor de Autenticación Categoría 3

La excepción expresamente incorporada corresponde a consultas de saldos y movimientos, para las cuales podrá requerirse únicamente Categoría 2.

  • Operación: Apertura de cuentas nivel 2 y transferencias asociadas
    • Esquema previsto: Categoría 2 + Categoría 3
  • Operación: Créditos de hasta 3 mil UDIs
    • Esquema previsto: Categoría 2 + Categoría 3
  • Operación: Pago de bienes y servicios
    • Esquema previsto: Categoría 2 + Categoría 3
  • Operación: Consulta de saldos y movimientos
    • Esquema previsto: Podrá utilizar únicamente Categoría 2

Los clientes podrán cambiar su medio de contacto

La CNBV también reformó el artículo 319 Bis 5.

Las instituciones deberán permitir que sus clientes modifiquen:

  • Factor de Autenticación Categoría 2
  • Medio de contacto registrado para recibir el Factor Categoría 3

Para hacerlo, la página de Internet o aplicación del comisionista deberá contar con una opción o enlace explícito, claro y visible que redireccione al usuario a la infraestructura tecnológica de la institución bancaria.

Esta previsión cobra mayor relevancia con la incorporación del número de teléfono móvil como medio de contacto, ya que deberá existir un mecanismo para actualizarlo.


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