Contexto general
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó la resolución mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 1, 2 Bis 64 y 2 Bis 67 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objeto de actualizar el marco regulatorio en materia de requerimientos de capital por riesgo de crédito.
Objeto de la reforma
La modificación tiene como finalidad incorporar el estándar internacional denominado Output Floor (piso de capital revisado), propuesto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, con el fin de fortalecer la comparabilidad, estabilidad y suficiencia del capital regulatorio del sistema bancario mexicano.
Asimismo, se busca alinear la normativa nacional con los estándares internacionales aplicables a instituciones de crédito.
Definición de modelos basados en calificaciones internas
Se reforma el artículo 1 para precisar el concepto de modelos basados en calificaciones internas, entendidos como los métodos autorizados por la CNBV para el cómputo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito conforme a las disposiciones aplicables.
Cálculo del requerimiento de capital
El artículo 2 Bis 64 establece que las instituciones deberán determinar el requerimiento de capital por riesgo de crédito considerando el valor más alto entre:
- La suma de activos ponderados por riesgo calculados mediante:
- Método estándar, y
- Modelos basados en calificaciones internas autorizados
- El 72.5% de los activos ponderados por riesgo calculados exclusivamente con el método estándar
Este mecanismo incorpora el estándar Output Floor, al establecer un límite mínimo en el cálculo de los activos ponderados por riesgo.
Asimismo, se dispone que los activos ponderados deberán multiplicarse por 8% para determinar el requerimiento de capital correspondiente.
Ajustes en el régimen de información
Se modifica el artículo 2 Bis 67 para establecer que las instituciones deberán reportar a la CNBV el requerimiento de capital por riesgo de crédito conforme a los cálculos previstos en el artículo 2 Bis 64, a través de los subreportes regulatorios correspondientes de la Serie R04 “Cartera de crédito”.
Asimismo, se derogan diversos párrafos del artículo 2 Bis 67 y se adiciona un nuevo párrafo para precisar las obligaciones de reporte.
Alcance normativo
La resolución establece que:
- Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
- Las instituciones deberán apegarse a los nuevos límites a partir del 1 de enero de 2028
- Las obligaciones de reporte previstas en el artículo 2 Bis 67 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=03&day=26