Contexto general
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó la resolución mediante la cual se reforma el artículo 61 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objeto de precisar el tratamiento aplicable a los excedentes en los límites de grandes exposiciones y su impacto en el capital regulatorio.
Objeto de la reforma
La modificación tiene como finalidad establecer el mecanismo mediante el cual las instituciones de crédito pueden solicitar a la CNBV la excepción de la deducción de ciertos conceptos del capital regulatorio, cuando se excedan los límites previstos en los artículos 54 y 59 de las disposiciones.
Asimismo, se busca eliminar incertidumbre operativa y jurídica en el tratamiento de dichos excedentes, así como uniformar criterios en la aplicación del marco prudencial.
Solicitud de excepción
El artículo reformado establece que, cuando una institución exceda los límites máximos de exposición, podrá solicitar a la CNBV la excepción de la resta del concepto previsto en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las disposiciones.
Durante la vigencia de la excepción, no serán aplicables las sanciones derivadas de dichos excesos.
Requisitos de la solicitud
La solicitud deberá:
- Presentarse posteriormente a la comunicación prevista en el artículo 60
- Formar parte de las acciones inmediatas adoptadas por la institución
- Incluir un plan calendarizado, suscrito por el director general y aprobado por el comité de riesgos
- Contener:
- Explicación de los hechos que originaron el exceso
- Evidencia documental
- Medidas para cumplir con los límites en un plazo máximo de 12 meses
El plan podrá contemplar programas de desinversión, así como medidas relacionadas con requerimientos de capital.
Seguimiento y supervisión
- La CNBV podrá:
- Solicitar información adicional o correcciones
- Establecer plazos para su cumplimiento
- Las instituciones deberán:
- Conservar evidencia del avance del plan
- Presentar un informe final dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del plazo establecido
Prórroga y facultades de la autoridad
La Comisión podrá otorgar una prórroga por única ocasión de hasta seis meses, cuando se justifique el incumplimiento del plan.
En caso de que las medidas resulten insuficientes o no se atiendan las correcciones, la CNBV podrá rechazar la solicitud, debiendo la institución sujetarse al tratamiento ordinario previsto en la normativa.
Alcance normativo
La reforma permite que las instituciones exceptúen la deducción del capital regulatorio a partir del envío de la solicitud, sin perjuicio de la revisión posterior por parte de la CNBV.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=03&day=26