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CNBV reforma disposiciones sobre capital neto para precisar tratamiento de aportaciones y deducciones

26/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó la resolución mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 1 y 2 Bis 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objeto de ajustar el tratamiento del capital neto de las instituciones de crédito.

Objeto de la reforma

La modificación tiene como finalidad:

  • Establecer un plazo para la formalización de aportaciones para futuros aumentos de capital
  • Precisar su tratamiento conforme a la Norma de Información Financiera C-11 “Capital Contable”
  • Eliminar ciertos conceptos que se deducen del capital neto relacionados con incumplimientos normativos

Nota
Informativa

Clasificación de créditos

Se reforma el artículo 1 para precisar que las instituciones deberán aplicar de manera supletoria el criterio contable D-1 “Estado de situación financiera” para clasificar créditos como de consumo, hipotecarios de vivienda o comerciales.

Tratamiento de aportaciones para futuros aumentos de capital

El artículo 2 Bis 6 establece que las aportaciones para futuros aumentos de capital podrán considerarse como parte del Capital Fundamental, siempre que:

  • Cumplan con los requisitos de la NIF C-11
  • No haya transcurrido un plazo mayor a 12 meses desde su aprobación por la asamblea de accionistas

Asimismo, cuando se encuentre en trámite la modificación de estatutos para su capitalización, la CNBV podrá permitir que dichas aportaciones continúen formando parte del capital fundamental por un plazo adicional de hasta 6 meses.

Ajustes en conceptos deducibles del capital neto

Se deroga el inciso m) del artículo 2 Bis 6, eliminando dentro de los conceptos deducibles del capital neto aquellos relacionados con créditos y operaciones realizadas en contravención a las disposiciones aplicables.

Asimismo, se mantiene el tratamiento de otros conceptos deducibles, incluyendo aquellos vinculados a excedentes en límites de exposición conforme a los artículos 54 y 59 de las disposiciones.


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