Contexto general
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (Banxico) emitieron la Resolución que adiciona la disposición 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición, mediante la cual establecen un régimen excepcional y temporal para el registro de cuotas de intercambio en pagos con tarjeta en el sector gasolinero, con el objetivo de fomentar la adopción de pagos digitales y reducir cargas operativas.
Alcance de la excepción
La medida aplica exclusivamente a giro comercial de gasolineras y únicamente respecto a reducción de cuotas de intercambio. Esto delimita:
- Alcance sectorial
- Naturaleza específica de la modificación
Nuevo mecanismo de registro
Bajo la disposición 10ª Bis, las cuotas deberán incluirse en las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta y registrarse ante:
- Banco de México
- A través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
La solicitud podrá presentarse por emisores o un representante común designado
Diferencia clave frente al régimen ordinario
A diferencia de la disposición 10ª, no se exige:
- Registro con 30 días de anticipación
- Justificación previa del cobro
Esto implica flexibilización del proceso de registro.
Vigencia del registro
Se establece que el registro de cuotas tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha en que los solicitantes informen implementación efectiva al Banco de México. Al concluir el plazo las cuotas se ajustarán conforme a regulación vigente aplicable.
Temporalidad de la medida
La disposición 10ª Bis entra en vigor al día siguiente de su publicación (27 de abril de 2026). Estará vigente hasta 31 de octubre de 2026 y posteriormente quedará derogada automáticamente.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2026, edición vespertina
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786077&fecha=27/04/2026