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CNE habilita registro para instalaciones de autoconsumo de petrolíferos; estará abierto hasta el 31 de diciembre

12/08/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Comisión Nacional de Energía (CNE) habilitó a partir de este 12 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2026 el registro para las instalaciones existentes que realizan Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, mediante un procedimiento 100% electrónico. Las personas que obtengan y mantengan vigente su registro podrán acreditar que se encuentran en proceso de incorporación al nuevo régimen regulatorio y continuar realizando la actividad mientras obtienen el permiso correspondiente.

Punto central

El Programa de Registro constituye un mecanismo temporal y excepcional para incorporar al régimen previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento a las instalaciones existentes en las que se reciben, almacenan y suministran petrolíferos exclusivamente para abastecer vehículos vinculados con las actividades económicas de personas físicas o morales.

La CNE precisó que, conforme a la legislación vigente, quienes desarrollan esta actividad deben contar con un permiso de Despacho para Autoconsumo. El registro funciona como una etapa transitoria para quienes todavía se encuentran en proceso de obtenerlo.

¿Dónde se realiza el registro?

La CNE habilitó el portal https://registroautoconsumo.cne.gob.mx para realizar el procedimiento. Las personas interesadas deberán registrar a través de esta plataforma las instalaciones en las que realizan la actividad, por lo que el registro se encuentra asociado a la instalación correspondiente y no únicamente a la persona física o moral.

¿Quiénes deben considerar este registro?

El Programa está relacionado con las personas físicas y morales que:

  • Reciben petrolíferos
  • Almacenan
  • Suministran exclusivamente para abastecer vehículos

La legislación establece que estas actividades requieren un permiso de Despacho para Autoconsumo emitido por la CNE.

En términos prácticos, el Programa resulta relevante para empresas y personas que cuenten con instalaciones propias para abastecer de combustible a sus vehículos vinculados con su operación, pero que todavía deben incorporarse al nuevo régimen regulatorio.

Continuidad operativa durante el trámite

Uno de los efectos más importantes del Programa es la continuidad operativa. La CNE señala expresamente que las personas registradas podrán continuar realizando la actividad mientras obtienen el permiso correspondiente.

Además, la Comisión informó a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Guardia Nacional sobre las acciones emprendidas, con la finalidad de que quienes obtengan y mantengan su registro puedan acreditar que se encuentran en proceso de incorporación al nuevo régimen regulatorio mientras obtienen su permiso.

El registro no sustituye al permiso

La incorporación al Programa no regulariza definitivamente la instalación. La CNE establece expresamente que el registro no sustituye el permiso de Despacho para Autoconsumo. Por ello, quienes se incorporen al Programa deberán continuar posteriormente con el trámite necesario para obtener el permiso establecido en la legislación aplicable.

La diferencia es relevante desde una perspectiva de cumplimiento:

  • Registro: mecanismo temporal para incorporarse al régimen y continuar con la actividad.
  • Permiso: autorización regulatoria que deberá obtenerse conforme a la legislación aplicable.

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