El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, relativo al análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como “Modalidad 40”, y a las medidas temporales correspondientes.1 Conforme a su punto Séptimo, entró en vigor el 22 de octubre de 2026.
La medida central consiste en que, mientras el Instituto concluye un estudio financiero y actuarial, las nuevas inscripciones sólo podrán realizarse con el salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio, más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). La continuación voluntaria no se suprime, pero se neutraliza su uso para elevar el salario promedio de cálculo de la pensión. En lo sucesivo se distingue entre lo que dispone expresamente el Acuerdo, lo que establecen la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento, y lo que constituye opinión o inferencia de nuestra Firma.
I. ALCANCE DE LAS MEDIDAS TEMPORALES
El punto Cuarto concentra las restricciones; el Quinto ordena digitalizar la inscripción y el Séptimo protege las cotizaciones ya pagadas:
| Concepto | Régimen LSS y Reglamento | Medida temporal (Acuerdo) |
|---|---|---|
| Salario de inscripción | Último salario registrado o uno superior, con tope de 25 UMA (arts. 218 y 28 LSS;2 art. 65 del Reglamento3). | Último salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio, o hasta ese importe más una UMA; nunca inferior al salario mínimo. |
| Fecha de alta | El Reglamento prevé, para el reingreso, el pago de las cuotas del periodo entre la baja y el reingreso. | Los nuevos aseguramientos surten efectos exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. |
| Personas ya inscritas | Condiciones bajo las que se inscribieron. | Conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado; se reconocen las semanas y salarios efectivamente pagados. |
| Trabajadores independientes (art. 13, fr. I, LSS) | Sin restricción expresa de coexistencia (inferencia). | No podrán contratar la continuación voluntaria; conservan la incorporación voluntaria con Enfermedades y Maternidad. |
II. TEMPORALIDAD
La limitación salarial es una medida temporal, aplicable “hasta que se cuente con el análisis” financiero, cuyo resultado se someterá al Consejo Técnico “para determinar la continuidad de la medida”. El Acuerdo no fija una fecha de expiración automática, y el punto Tercero anticipa una reforma de fondo; en opinión de nuestra Firma, la planeación no debe basarse en que la restricción se levante en abril de 2027:4
| Fecha | Acto | Estado al 22-oct-2026 |
|---|---|---|
| 21 y 22-oct-2026 | Publicación en el DOF y entrada en vigor (día hábil siguiente). | Vigente. |
| 10-abr-2027 | Plazo máximo para que la Dirección de Finanzas concluya el análisis financiero y actuarial (6 meses desde la emisión). | Pendiente. |
| Hasta 10-oct-2027 | Plazo máximo para la propuesta de modificación normativa (6 meses desde la recepción del análisis). | Pendiente; puede adelantarse. |
| Indeterminada | Decisión del Consejo Técnico sobre la continuidad de la medida. | Sin plazo. |
III. IMPACTO
III.I. Asegurados próximos al retiro con derecho al régimen anterior
Para quienes se pensionarán conforme a la LSS de 1973, la cuantía se determina, entre otros elementos, con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; de ahí el uso de la Modalidad 40 en los cinco años previos al retiro. Con valores de 2026,5 una persona cuyo último salario base de cotización fue de $400.00 diarios podía inscribirse hasta con $2,932.75 (25 veces $117.31); con la medida, su tope es de $517.31 diarios, aproximadamente 5.7 veces menos. El efecto sobre la pensión no es proporcional, pues depende de la tabla de cuantías, las semanas y la edad, pero la pérdida de valor de la estrategia es sustancial.
III.II. Personas actualmente inscritas: riesgo en la renovación
El Acuerdo no define el “periodo que tengan contratado” y la LSS prevé el pago por mensualidad adelantada. De interpretarse que el periodo concluye con la cuota pagada por anticipado más reciente, al renovar el salario quedaría limitado al registrado al causar baja en el régimen obligatorio (no al de la continuación voluntaria), más una UMA. A juicio de nuestra Firma, éste es el riesgo más relevante para quienes se encuentran a mitad de su estrategia, pues el punto Séptimo sólo protege lo efectivamente pagado.
III.III. Otras consecuencias operativas
Al surtir efectos “exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud”, los nuevos aseguramientos ya no permiten cubrir periodos transcurridos, por lo que diferir la solicitud implica perder esos meses. Los trabajadores independientes deberán elegir entre la cobertura médica de su modalidad y la acumulación pensionaria de la continuación voluntaria. La inscripción será exclusivamente digital; conviene conservar evidencia de cada intento o rechazo.
IV. LEGALIDAD Y MEDIOS DE DEFENSA
El artículo 218 de la LSS reconoce el derecho a inscribirse con el último salario “o superior”, con el único tope legal de 25 UMA, y el Reglamento reitera esa opción. Un acuerdo del Consejo Técnico no puede restringir un derecho previsto en ley ni contrariar un reglamento del Ejecutivo Federal; la medida es cuestionable a la luz de los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, y su temporalidad no subsana esa deficiencia. En contra, el IMSS invocará previsiblemente sus atribuciones como organismo fiscal autónomo y las del Consejo Técnico (arts. 251 y 264 LSS), la protección expresa de lo pagado, la sostenibilidad financiera de los seguros y, frente a quienes no se han inscrito, la existencia de una mera expectativa de derecho.
Las vías a evaluar son: (i) amparo indirecto contra el Acuerdo como norma autoaplicativa, dentro de 30 días hábiles desde su entrada en vigor (estimado al 3 de diciembre de 2026), sólo para quienes ya actualicen sus supuestos;6 (ii) amparo contra el primer acto de aplicación, dentro de 15 días hábiles, y (iii) recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo contra la resolución individual (arts. 294 y 295 LSS).
V. MATRIZ DE SEGUIMIENTO
| Tema | Estado | Certeza | Acción recomendada |
|---|---|---|---|
| Tope salarial (salario de baja más una UMA) | Vigente desde el 22-oct-2026 | Confirmado | Recalcular proyecciones pensionarias con el nuevo tope. |
| Renovación de personas inscritas | Periodo contratado sin definición | Sujeto a interpretación | Verificar el periodo pagado; confirmar con el IMSS si admite pagos anticipados adicionales. |
| Alta con efectos anteriores | Eliminada para nuevos aseguramientos | Confirmado | Presentar solicitudes sin demora y conservar acuse. |
| Legalidad del Acuerdo | Controvertible | Razonablemente sustentado | Evaluar amparo autoaplicativo antes del 3-dic-2026 (estimado). |
Nuestra Firma dará seguimiento puntual a la instrumentación del Acuerdo y al estudio actuarial ordenado, y emitirá una nota complementaria cuando se conozcan sus resultados, a fin de confirmar o, en su caso, corregir las presentes consideraciones.
* * * * *
1 Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, DOF de 21 de octubre de 2026 (R.- 581394), puntos Primero a Séptimo.
2 LSS, artículos 218 y 28 (compilación mley.mx; cotejar con el texto vigente de la Cámara de Diputados).
3 Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 65 (compilación mley.mx; vigencia no cotejada contra el DOF).
4 Fechas calculadas conforme a los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo; coinciden con Fiscalia, “Restringe IMSS la Modalidad 40: Nuevos límites para cotizar y pensionarse”, 21 de octubre de 2026.
5 UMA 2026: $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI, comunicado de 8 de enero de 2026). Salario mínimo general 2026, resto del país: $315.04 diarios (DOF, diciembre de 2025).
6 Ley de Amparo, artículos 17, fracción I, 18 y 19. Cómputo propio desde el 22 de octubre de 2026, excluyendo sábados, domingos y el 20 de noviembre; sujeto a validación de días inhábiles y de la versión vigente de la ley.