Contexto general
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso en marcha un nuevo esquema de simplificación para los trámites vinculados con el Registro Público de Telecomunicaciones, que reduce requisitos, fusiona procedimientos, actualiza homoclaves y convierte diversas solicitudes en avisos de efecto prácticamente inmediato.
El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026, tiene impacto directo para concesionarios, autorizados y otros agentes que realizan gestiones relacionadas con el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII).
El cambio de fondo consiste en sustituir, para determinadas actuaciones, un modelo en el que el regulado presentaba una solicitud que debía ser procesada por la autoridad, por otro en el que presenta un aviso y la CRT únicamente toma conocimiento de la actuación.
Trámites exclusivamente electrónicos
Una de las modificaciones operativas más importantes es que los trámites y avisos comprendidos en el Acuerdo deberán sustanciarse exclusivamente mediante la Ventanilla Electrónica de la CRT.
Existe una excepción para determinados trámites promovidos por concesionarios de uso:
- Social comunitaria
- Social indígena
- Social afromexicana
En esos casos podrá optarse entre la Ventanilla Electrónica y la Oficialía de Partes de la CRT. Esto convierte al canal digital en la regla general para los procedimientos comprendidos en el nuevo esquema.
Acuse electrónico determina cuándo se presentó el trámite
El Acuerdo también precisa jurídicamente un punto importante para efectos de cumplimiento de plazos. Un trámite o aviso se considerará presentado cuando la Ventanilla Electrónica genere el correspondiente acuse de recepción, después del envío de la información y documentación.
El acuse deberá contener, por lo menos:
- Folio del trámite o aviso
- Fecha y hora de presentación
- Identificación del trámite o aviso
- Denominación o razón social de la persona promovente
Además, la información ingresada mediante la Ventanilla Electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que los documentos con firma autógrafa o los formatos físicos.
Para las empresas, esto vuelve especialmente importante conservar los acuses electrónicos como evidencia del cumplimiento.
Tres documentos dejan de exigirse físicamente
La CRT elimina la obligación de presentar físicamente determinados requisitos en tres procedimientos:
- Registro o revocación de representante legal: copia simple del comprobante o factura del pago de derechos.
- Baja de sitios privados del SNII: escrito libre solicitando expresamente la baja.
- Cancelación de accesos al SNII para autoridades de seguridad y procuración de justicia: escrito libre.
El alcance debe interpretarse correctamente: se elimina la presentación física de esos requisitos en los términos del Acuerdo, no necesariamente cualquier obligación sustantiva relacionada con la materia que derive de otras disposiciones aplicables.
Entrega de información al SNII
Un cambio particularmente relevante ocurre con la información que alimenta el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII).
Anteriormente existían dos trámites:
- UCS-01-023-A
- Entrega inicial de información
- UCS-01-023-B
- Actualización de información
Ahora ambos se fusionan en: CRT-DGCAR-01-023 — Aviso de entrega de información en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
La consecuencia jurídica es importante: deja de operar como solicitud y se convierte en aviso.
La CRT únicamente tomará conocimiento de la actividad del regulado y el tiempo de respuesta pasa a ser inmediato.
Esto reduce la intervención administrativa previa, aunque no elimina la obligación de entregar o actualizar la información cuando corresponda.
Inscripción y baja de sitios privados se fusionan
Los trámites UCS-01-024-A y UCS-01-024-B también desaparecen como procedimientos independientes.
Se crea: CRT-DGCAR-01-024 — Solicitud de inscripción o baja de Sitios Privados al Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
Los tiempos serán distintos según la actuación:
- Inscripción de sitios privados: 30 días naturales
- Baja de sitios privados: 3 días hábiles
Aquí existe una diferencia relevante frente al trámite anterior: no todo el nuevo sistema opera mediante avisos inmediatos. La inscripción y baja de sitios privados siguen siendo solicitudes sujetas a tiempos de respuesta.
Modalidades se convierten en un solo trámite
También se fusionan las modalidades para consultar información del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Antes existían procedimientos separados para:
- Concesionarios y autorizados
- Sujetos interesados
- Autoridades de seguridad y procuración de justicia
Ahora se concentran en: CRT-DGCAR-01-025 — Solicitud de acceso para consulta de información en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
El tiempo de respuesta queda establecido en cinco días hábiles. La simplificación no reduce ni modifica el régimen de protección de la información confidencial y sensible del SNII.
La CRT establece expresamente que esas salvaguardas continuarán aplicándose y que las temporalidades para entregar información seguirán sujetas a los Lineamientos correspondientes.
También se fusiona la cancelación de accesos
Las dos modalidades existentes para cancelar accesos de entrega o consulta del SNII se concentran en: CRT-DGCAR-01-026 — Solicitud de cancelación de accesos para entrega y/o consulta en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
Comprende los accesos correspondientes a:
- Representantes legales
- Autoridades de seguridad y procuración de justicia
El plazo de respuesta será de cinco días hábiles.
Registro de tarifas se vuelve aviso
Uno de los cambios de mayor interés para los prestadores de servicios de telecomunicaciones corresponde al registro de tarifas.
- La antigua:
- Solicitud de inscripción de tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones.
- Se convierte en:
- Aviso de inscripción de tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones en el Registro Público de Concesiones.
La nueva homoclave es CRT-DGCAR-01-005. El único requisito señalado es presentar el formulario electrónico mediante la Ventanilla Electrónica y la resolución es inmediata.
Estructura accionaria también pasa a aviso
La anterior solicitud de inscripción correspondiente a la estructura accionaria, partes sociales o aportaciones se transforma en: Aviso de presentación de la estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones para su inscripción en el Registro Público de Concesiones.
La homoclave cambia de UCS-01-022-A a CRT-DGCAR-01-022-A. Su único requisito será el formulario electrónico y la respuesta será inmediata.
Enajenación de acciones
La formalización de una enajenación de acciones también deja de manejarse como solicitud de inscripción y se convierte en: Aviso de presentación de la formalización de enajenación de acciones para su inscripción en el Registro Público de Concesiones.
Nueva homoclave: CRT-DGCAR-01-022-B. Se deberán presentar:
- Formulario electrónico
- Documento electrónico o digitalización del instrumento mediante el cual se formalizó la enajenación
El tiempo de resolución es inmediato.
La simplificación es registral: no implica por sí misma que cualquier operación accionaria pueda realizarse sin observar las autorizaciones o reglas sustantivas que resulten aplicables conforme a la legislación de telecomunicaciones.
Contratos de adhesión pasan a aviso
La inscripción de contratos de adhesión también se convierte en aviso.
La nueva denominación será: Aviso de presentación de los Contratos de Adhesión para su inscripción en el Registro Público de Concesiones. Homoclave: CRT-DGCAR-01-022-C.
Tarifas de publicidad también tendrán registro inmediato
La inscripción de las tarifas de servicios y espacios de publicidad pasa igualmente al esquema de aviso: CRT-DGCAR-01-022-E.
Se requieren:
- Formulario electrónico
- Documento electrónico o digitalizado con la descripción e información de las tarifas de espacios y servicios de publicidad
La atención será inmediata.
Domicilios y centros de atención
También se modifica la denominación del procedimiento relativo al domicilio para recibir notificaciones y a los centros de atención a usuarios o audiencias.
Pasa a denominarse: Aviso del domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de los domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias para su inscripción en el Registro Público de Concesiones. Homoclave: CRT-DGCAR-01-022-F.
El único requisito será el formulario electrónico y su atención será inmediata.
Nombre comercial: también bastará un aviso
El registro del nombre comercial de concesionarios y autorizados se convierte en: Aviso de presentación del nombre comercial de los concesionarios y autorizados para su inscripción en el Registro Público de Concesiones. Homoclave: CRT-DGCAR-01-022-G.
El procedimiento se realizará mediante formulario electrónico y tendrá atención inmediata.
Qué significa que un trámite se convierta en “aviso”
Ésta es probablemente la modificación jurídica más importante del Acuerdo. La CRT señala expresamente que en los esquemas convertidos en aviso la persona regulada informa a la Comisión sobre la realización de determinada actividad y la autoridad se limita a tomar conocimiento.
Por ello, hay que distinguir entre:
- Solicitud
- Existe una actuación administrativa que requiere procesamiento y respuesta de la autoridad.
- Aviso
- El regulado comunica la actuación y el registro puede producirse de manera inmediata.
La simplificación reduce tiempos y cargas, pero no equivale a una dispensa de las obligaciones legales de fondo.
La simplificación no elimina la fiscalización posterior
El nuevo modelo tampoco debe entenderse como un sistema en el que la CRT pierde facultades para revisar la información presentada.
Durante la consulta pública incluso se incorporaron precisiones sobre posibles documentos alterados, falsos o apócrifos.
Cuando la Comisión cuente con elementos verificables que permitan advertir una posible alteración o falsedad, dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales correspondientes.
El Acuerdo también aclara algo novedoso: el uso legítimo de herramientas de inteligencia artificial no constituye por sí mismo causa para rechazar un trámite ni para dar vista a una autoridad.
Por tanto, la simplificación desplaza parte del modelo desde el control administrativo previo hacia la responsabilidad del regulado y la posibilidad de verificación posterior.
¿Qué ocurre si falla la Ventanilla Electrónica?
Dado que la digitalización se vuelve la regla general, el Acuerdo incorpora previsiones frente a contingencias tecnológicas.
Cuando exista interrupción, falla o indisponibilidad del sistema deberán aplicarse los mecanismos previstos en la normativa de la Ventanilla Electrónica para mantener la continuidad de los trámites.
Además, las constancias de inscripción generadas válidamente antes de una caída del sistema conservarán su validez y efectos.
Una falla posterior no invalida los actos registrales que ya hayan quedado formalizados.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 8 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=09&day=08#gsc.tab=0