Contexto general
El Poder Judicial de la Federación, a través del Pleno del Órgano de Administración Judicial, dio a conocer la Circular 3/2026, mediante la cual se determinan días inhábiles adicionales para los Órganos del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2026, en los que no correrán los términos legales, particularmente en materia de amparo.
La determinación fue adoptada en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2026 y se emite con fundamento en el artículo 70, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Días inhábiles declarados para 2026
De acuerdo con la Circular 3/2026, se declaran inhábiles para los órganos del Poder Judicial de la Federación los siguientes días del año 2026:
- Miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de abril
- Lunes 4 de mayo
- Martes 15 de septiembre
- Lunes 2 de noviembre
En dichas fechas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, no correrán los términos de ley, sin perjuicio de otros días inhábiles previstos expresamente en disposiciones legales aplicables.
Alcance de la suspensión de términos
Este aspecto resulta particularmente relevante para litigantes y áreas jurídicas, ya que impacta directamente en el cómputo de plazos para la promoción de demandas de amparo, recursos, informes y demás actuaciones procesales.
Atención de asuntos urgentes y sistema de guardias
El acuerdo establece que, en los Juzgados de Distrito que se encuentren de turno o sean órganos únicos, así como en aquellas entidades federativas donde solo exista un Tribunal Colegiado de Apelación, no se suspenderán las labores para la atención de casos urgentes.
Asimismo, en las entidades donde existan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación, las personas titulares deberán determinar cuál de ellos permanecerá de guardia durante los días inhábiles. Los órganos jurisdiccionales que laboren en estos periodos podrán hacerlo a través del sistema de guardias, garantizando la atención de asuntos que, por su naturaleza, no admitan demora.
Consideraciones prácticas
La emisión de la Circular 3/2026 obliga a despachos, litigantes y áreas jurídicas a:
- Reajustar calendarios procesales para 2026.
- Verificar con precisión el cómputo de términos, especialmente en juicios de amparo.
- Identificar con anticipación los órganos de guardia para la atención de asuntos urgentes.
En este sentido, la correcta consideración de estos días inhábiles resulta clave para evitar promociones extemporáneas y contingencias procesales.
Fuente
- Circular 3/2026 del Órgano de Administración Judicial