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Economía amplía NOM obligatorias en aduanas para celulares, motores, grifería y equipos hidráulicos

29/09/2026
Informativa Nota

Contexto General

La Secretaría de Economía modificó el Anexo 2.4.1 de sus Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior para ampliar las mercancías que deberán acreditar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, con efectos directos para importadores de equipos terminales móviles, motores eléctricos, válvulas, grifería, mangueras, tubería y otros componentes para instalaciones hidráulicas de agua potable.

El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2026 y modifica específicamente el numeral 1 del Anexo 2.4.1, que identifica las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM en la importación o exportación. El cambio tiene dos calendarios. Las modificaciones relacionadas con la NOM-012-CONAGUA-2021 y la NOM-033-ENER-2019 entran en vigor el 29 de septiembre de 2026. En cambio, las correspondientes a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, aplicables a equipos de telecomunicaciones, comenzarán a exigirse 30 días hábiles después de la publicación.


Celulares y equipos móviles tendrán mayor control NOM

Uno de los cambios más relevantes afecta mercancías clasificadas en el capítulo 85 relacionadas con telecomunicaciones. Economía señala que determinadas fracciones no estaban identificadas como sujetas a la NOM-221/2-SCFI-2018, pese a que sus productos pueden encontrarse dentro del campo de aplicación de la norma.

Las cinco fracciones son:

Fracción Norma incorporada
8517.13.01 NOM-221/2-SCFI-2018
8517.14.91 NOM-221/2-SCFI-2018
8517.18.99 NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018
8517.62.17 NOM-221/2-SCFI-2018
8517.69.99 NOM-221/2-SCFI-2018

Smartphones quedan vinculados con la NOM-221/2

La fracción 8517.13.01 comprende teléfonos inteligentes. El Acuerdo la sujeta a la NOM-221/2-SCFI-2018 cuando se trate de equipos terminales móviles que puedan utilizar determinadas bandas del espectro radioeléctrico o conectarse a redes de telecomunicaciones.

Lo mismo ocurre con la fracción 8517.14.91, correspondiente a los demás teléfonos móviles y equipos de otras redes inalámbricas comprendidos en la descripción correspondiente. La NOM considera equipos que operen en bandas de:

  • 700 MHz
  • 800 MHz
  • 850 MHz
  • 1900 MHz
  • 1700 MHz/2100 MHz
  • 2500 MHz

La fracción 8517.18.99 tendrá que observar dos NOM

Un caso particular es la fracción 8517.18.99. Economía la vincula simultáneamente con la NOM-221-SCFI-2017 y la NOM-221/2-SCFI-2018.

La NOM-221-SCFI-2017 regula especificaciones relacionadas con el Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y con la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en FM para equipos terminales móviles.

La NOM-221/2, por su parte, contiene especificaciones técnicas aplicables a equipos terminales móviles que operan en determinadas bandas del espectro radioeléctrico o que se conectan a redes de telecomunicaciones. Esto obliga a revisar producto por producto, porque la fracción arancelaria por sí sola no sustituye la delimitación contenida en la acotación y en el campo de aplicación de cada NOM.

Motores eléctricos deberán acreditar NOM-033-ENER-2019

Otro bloque importante corresponde a motores eléctricos de corriente alterna. Economía incorpora seis fracciones a la aplicación de la NOM-033-ENER-2019:

Fracción Mercancías alcanzadas por la acotación
8501.10.10 Motores de corriente alterna enfriados con aire, de 1 W hasta 37.5 W
8501.20.05 Motores de corriente alterna enfriados con aire, mayores de 37.5 W y menores de 180 W
8501.40.08 Motores dentro del campo específico señalado por la NOM
8501.40.99 Motores dentro del campo específico señalado por la NOM
8501.51.02 Motores dentro del campo específico señalado por la NOM
8501.51.99 Motores dentro del campo específico señalado por la NOM

No todos los motores de esas fracciones quedan automáticamente sujetos

La acotación es importante. La NOM-033-ENER-2019 alcanza, conforme al documento, a motores eléctricos de corriente alterna:

  • Enfriados con aire
  • Con tensión nominal de hasta 240 V
  • Con potencia igual o superior a 1 W y menor a 180 W
  • De 2, 4 y 6 polos
  • De inducción tipo jaula de ardilla
  • Electrónicamente conmutados cuando corresponda

Por ello, no debe interpretarse que cualquier mercancía clasificada en esas seis fracciones estará automáticamente sujeta a la NOM sin analizar las características técnicas del producto.

La clasificación arancelaria y la acotación de la NOM deben revisarse conjuntamente.

Grifería, válvulas, tuberías y mangueras entran al control de NOM-012-CONAGUA-2021

El grupo con mayor número de modificaciones corresponde a mercancías relacionadas con instalaciones hidráulicas de agua potable.

La NOM-012-CONAGUA-2021 establece especificaciones técnicas aplicables a grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, destinadas a asegurar condiciones de operación hidráulica y hermeticidad y contribuir a preservar la cantidad y calidad del agua.

El Acuerdo incorpora acotaciones relacionadas con esta NOM en 25 fracciones arancelarias.

25 fracciones vinculadas con NOM-012-CONAGUA-2021

Fracción Producto o acotación relevante
3917.23.04 Tubería de PVC
3917.31.01 Tubos flexibles
3917.32.91 Tubos sin reforzar ni combinar
3917.39.99 Conexiones flexibles para instalaciones hidráulicas
3922.10.01 Paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras
3922.90.99 Mercancías comprendidas en la acotación correspondiente
4009.22.05 Mangueras con accesorios
4009.32.05 Mangueras con accesorios
4009.42.03 Mangueras con accesorios
6910.10.01 Paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras
7324.10.01 Fregaderos y lavabos de acero inoxidable con grifo y/o mangueras
8307.10.99 Mangueras metálicas
8481.30.01 Válvulas de retención
8481.30.99 Válvulas de retención
8481.40.99 Válvulas
8481.80.01 Productos comprendidos en la acotación
8481.80.02 Válvulas, grifería y accesorios
8481.80.04 Válvulas de compuerta
8481.80.10 Válvulas para instalaciones hidráulicas
8481.80.19 Válvulas, grifería y accesorios
8481.80.20 Válvulas y accesorios
8481.80.21 Válvulas, grifería y accesorios
8481.80.22 Válvulas
8481.80.99 Válvulas y accesorios
8481.90.05 Partes de grifería sanitaria y accesorios

Hay exclusiones expresas dentro de algunas fracciones

El cumplimiento no depende únicamente del número de fracción. Por ejemplo, para la 8481.80.19, la acotación se refiere a válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, pero excluye determinadas válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce. En la 8481.80.99, la acotación también exceptúa válvulas de relevo de presión de acero o bronce y válvulas de plástico o caucho para tanque de inodoro.

Este tipo de delimitaciones hace indispensable que el importador no se limite a verificar la fracción, sino que confronte descripción técnica, NICO, uso del producto y acotación aplicable.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

Disposición Entrada en vigor
NOM-012-CONAGUA-2021 29 septiembre 2026
NOM-033-ENER-2019 29 septiembre 2026
NOM-221-SCFI-2017 30 días hábiles posteriores a la publicación
NOM-221/2-SCFI-2018 30 días hábiles posteriores a la publicación

La diferencia es operativamente importante: los importadores de motores y productos hidráulicos prácticamente no tienen periodo de adaptación después de la publicación, mientras que el sector de equipos móviles sí cuenta con un plazo de 30 días hábiles.


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