Contexto General
La Secretaría de Economía modificó el Anexo 2.4.1 de sus Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior para ampliar las mercancías que deberán acreditar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, con efectos directos para importadores de equipos terminales móviles, motores eléctricos, válvulas, grifería, mangueras, tubería y otros componentes para instalaciones hidráulicas de agua potable.
El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2026 y modifica específicamente el numeral 1 del Anexo 2.4.1, que identifica las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM en la importación o exportación. El cambio tiene dos calendarios. Las modificaciones relacionadas con la NOM-012-CONAGUA-2021 y la NOM-033-ENER-2019 entran en vigor el 29 de septiembre de 2026. En cambio, las correspondientes a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, aplicables a equipos de telecomunicaciones, comenzarán a exigirse 30 días hábiles después de la publicación.
Celulares y equipos móviles tendrán mayor control NOM
Uno de los cambios más relevantes afecta mercancías clasificadas en el capítulo 85 relacionadas con telecomunicaciones. Economía señala que determinadas fracciones no estaban identificadas como sujetas a la NOM-221/2-SCFI-2018, pese a que sus productos pueden encontrarse dentro del campo de aplicación de la norma.
Las cinco fracciones son:
| Fracción | Norma incorporada |
|---|---|
| 8517.13.01 | NOM-221/2-SCFI-2018 |
| 8517.14.91 | NOM-221/2-SCFI-2018 |
| 8517.18.99 | NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 |
| 8517.62.17 | NOM-221/2-SCFI-2018 |
| 8517.69.99 | NOM-221/2-SCFI-2018 |
Smartphones quedan vinculados con la NOM-221/2
La fracción 8517.13.01 comprende teléfonos inteligentes. El Acuerdo la sujeta a la NOM-221/2-SCFI-2018 cuando se trate de equipos terminales móviles que puedan utilizar determinadas bandas del espectro radioeléctrico o conectarse a redes de telecomunicaciones.
Lo mismo ocurre con la fracción 8517.14.91, correspondiente a los demás teléfonos móviles y equipos de otras redes inalámbricas comprendidos en la descripción correspondiente. La NOM considera equipos que operen en bandas de:
- 700 MHz
- 800 MHz
- 850 MHz
- 1900 MHz
- 1700 MHz/2100 MHz
- 2500 MHz
La fracción 8517.18.99 tendrá que observar dos NOM
Un caso particular es la fracción 8517.18.99. Economía la vincula simultáneamente con la NOM-221-SCFI-2017 y la NOM-221/2-SCFI-2018.
La NOM-221-SCFI-2017 regula especificaciones relacionadas con el Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y con la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en FM para equipos terminales móviles.
La NOM-221/2, por su parte, contiene especificaciones técnicas aplicables a equipos terminales móviles que operan en determinadas bandas del espectro radioeléctrico o que se conectan a redes de telecomunicaciones. Esto obliga a revisar producto por producto, porque la fracción arancelaria por sí sola no sustituye la delimitación contenida en la acotación y en el campo de aplicación de cada NOM.
Motores eléctricos deberán acreditar NOM-033-ENER-2019
Otro bloque importante corresponde a motores eléctricos de corriente alterna. Economía incorpora seis fracciones a la aplicación de la NOM-033-ENER-2019:
| Fracción | Mercancías alcanzadas por la acotación |
|---|---|
| 8501.10.10 | Motores de corriente alterna enfriados con aire, de 1 W hasta 37.5 W |
| 8501.20.05 | Motores de corriente alterna enfriados con aire, mayores de 37.5 W y menores de 180 W |
| 8501.40.08 | Motores dentro del campo específico señalado por la NOM |
| 8501.40.99 | Motores dentro del campo específico señalado por la NOM |
| 8501.51.02 | Motores dentro del campo específico señalado por la NOM |
| 8501.51.99 | Motores dentro del campo específico señalado por la NOM |
No todos los motores de esas fracciones quedan automáticamente sujetos
La acotación es importante. La NOM-033-ENER-2019 alcanza, conforme al documento, a motores eléctricos de corriente alterna:
- Enfriados con aire
- Con tensión nominal de hasta 240 V
- Con potencia igual o superior a 1 W y menor a 180 W
- De 2, 4 y 6 polos
- De inducción tipo jaula de ardilla
- Electrónicamente conmutados cuando corresponda
Por ello, no debe interpretarse que cualquier mercancía clasificada en esas seis fracciones estará automáticamente sujeta a la NOM sin analizar las características técnicas del producto.
La clasificación arancelaria y la acotación de la NOM deben revisarse conjuntamente.
Grifería, válvulas, tuberías y mangueras entran al control de NOM-012-CONAGUA-2021
El grupo con mayor número de modificaciones corresponde a mercancías relacionadas con instalaciones hidráulicas de agua potable.
La NOM-012-CONAGUA-2021 establece especificaciones técnicas aplicables a grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, destinadas a asegurar condiciones de operación hidráulica y hermeticidad y contribuir a preservar la cantidad y calidad del agua.
El Acuerdo incorpora acotaciones relacionadas con esta NOM en 25 fracciones arancelarias.
25 fracciones vinculadas con NOM-012-CONAGUA-2021
| Fracción | Producto o acotación relevante |
|---|---|
| 3917.23.04 | Tubería de PVC |
| 3917.31.01 | Tubos flexibles |
| 3917.32.91 | Tubos sin reforzar ni combinar |
| 3917.39.99 | Conexiones flexibles para instalaciones hidráulicas |
| 3922.10.01 | Paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras |
| 3922.90.99 | Mercancías comprendidas en la acotación correspondiente |
| 4009.22.05 | Mangueras con accesorios |
| 4009.32.05 | Mangueras con accesorios |
| 4009.42.03 | Mangueras con accesorios |
| 6910.10.01 | Paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras |
| 7324.10.01 | Fregaderos y lavabos de acero inoxidable con grifo y/o mangueras |
| 8307.10.99 | Mangueras metálicas |
| 8481.30.01 | Válvulas de retención |
| 8481.30.99 | Válvulas de retención |
| 8481.40.99 | Válvulas |
| 8481.80.01 | Productos comprendidos en la acotación |
| 8481.80.02 | Válvulas, grifería y accesorios |
| 8481.80.04 | Válvulas de compuerta |
| 8481.80.10 | Válvulas para instalaciones hidráulicas |
| 8481.80.19 | Válvulas, grifería y accesorios |
| 8481.80.20 | Válvulas y accesorios |
| 8481.80.21 | Válvulas, grifería y accesorios |
| 8481.80.22 | Válvulas |
| 8481.80.99 | Válvulas y accesorios |
| 8481.90.05 | Partes de grifería sanitaria y accesorios |
Hay exclusiones expresas dentro de algunas fracciones
El cumplimiento no depende únicamente del número de fracción. Por ejemplo, para la 8481.80.19, la acotación se refiere a válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, pero excluye determinadas válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce. En la 8481.80.99, la acotación también exceptúa válvulas de relevo de presión de acero o bronce y válvulas de plástico o caucho para tanque de inodoro.
Este tipo de delimitaciones hace indispensable que el importador no se limite a verificar la fracción, sino que confronte descripción técnica, NICO, uso del producto y acotación aplicable.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
| Disposición | Entrada en vigor |
|---|---|
| NOM-012-CONAGUA-2021 | 29 septiembre 2026 |
| NOM-033-ENER-2019 | 29 septiembre 2026 |
| NOM-221-SCFI-2017 | 30 días hábiles posteriores a la publicación |
| NOM-221/2-SCFI-2018 | 30 días hábiles posteriores a la publicación |
La diferencia es operativamente importante: los importadores de motores y productos hidráulicos prácticamente no tienen periodo de adaptación después de la publicación, mientras que el sector de equipos móviles sí cuenta con un plazo de 30 días hábiles.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 28 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=09&day=28&edicion=MAT#gsc.tab=0