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Ejecutivo reconfigura el régimen antilavado: redefine facultades y endurece verificación

30/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el cual se introduce una revisión estructural del modelo de prevención de lavado de dinero aplicable a Actividades Vulnerables, ampliando facultades de supervisión, redefiniendo obligaciones y formalizando nuevas herramientas de control.

Una reforma de alcance transversal

El Decreto no realiza ajustes aislados: reconfigura prácticamente todo el Reglamento.

Se reforman disposiciones a lo largo de los artículos 1 al 58, se incorporan nuevos artículos (como 7 Bis, 10 Bis, 12 Bis, 21 Bis, 31 Bis, 33 Bis y 55 Bis) y se crea un Capítulo Sexto Bis dedicado a Personas Políticamente Expuestas (PPE). Paralelamente, se eliminan disposiciones que pierden coherencia con el nuevo modelo.

El objetivo: inteligencia financiera operativa

El artículo 1 redefine el propósito del sistema:

Las facultades de las autoridades ya no se limitan al cumplimiento formal, sino que se orientan a recabar información útil para prevenir, investigar y perseguir delitos de lavado de dinero, así como a identificar estructuras financieras de organizaciones delictivas.

Esto implica un giro hacia un enfoque de inteligencia financiera aplicada, donde la información reportada se convierte en insumo directo para investigación y persecución.

Nuevas definiciones: base del rediseño

El artículo 2 incorpora conceptos que sustentan el nuevo modelo:

  • Firma Electrónica Avanzada como elemento obligatorio de autenticación
  • Lista de Personas Políticamente Expuestas, ahora formalizada
  • Personas Depositarias de Fe Pública, ampliando el universo regulado
  • Reconocimiento expreso de SAT y UIF como autoridades operativas clave

Esta redefinición conceptual delimita con mayor precisión quién está obligado, cómo debe identificarse y bajo qué mecanismos debe operar.

SAT: de autoridad fiscal a supervisor operativo directo

Uno de los cambios más relevantes es la consolidación del SAT como autoridad con facultades amplias de verificación y sanción inmediata.

El artículo 4 establece que el SAT podrá:

  • Realizar visitas de verificación incluso en domicilios fiscales alternos
  • Requerir información, documentación, datos e imágenes
  • Imponer sanciones sin necesidad de procedimiento administrativo tradicional
  • Solicitar el uso de la fuerza pública
  • Exigir dictámenes de auditoría y evidencia de regularización

Este rediseño elimina intermediaciones y convierte al SAT en un órgano de supervisión directa con capacidad coercitiva inmediata.

Un sistema de verificación más ágil y más severo

El procedimiento de supervisión se vuelve más breve y exigente:

  • 10 días hábiles para responder requerimientos
  • 5 días para desvirtuar observaciones
  • 20 días para resolución

Además, el incumplimiento permite la imposición de sanciones sin agotar el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Desde una perspectiva preventiva, esto implica:

  • Reducción de márgenes de defensa
  • Mayor exposición a sanción inmediata
  • Necesidad de control documental permanente

Información, datos y presunciones: cambio en la carga probatoria

El artículo 10 Bis introduce un elemento clave:

  • El SAT puede utilizar bases de datos, CFDI e información de terceros
  • No está obligado a revelar sus fuentes
  • Se presume como cierta la información contenida en sus sistemas

Esto genera un entorno en el que la carga probatoria se desplaza hacia el sujeto obligado, quien deberá desvirtuar información presumida como válida por la autoridad.

Nuevas obligaciones: registro, auditoría y trazabilidad

El Reglamento refuerza el cumplimiento operativo:

  • Obligación de inscripción en el RFC
  • Uso obligatorio de Firma Electrónica Avanzada
  • Presentación de información de alta y actualización
  • Implementación de auditorías internas o externas
  • Conservación de información por 10 años

Se incorpora el artículo 12 Bis, que obliga a:

  • Obtener dictámenes
  • Acreditar la corrección de irregularidades
  • Mantener documentación verificable

Esto introduce un modelo de cumplimiento verificable y auditado, no solo declarativo.

Acumulación, umbrales y control de operaciones

El artículo 7 redefine la lógica de monitoreo:

  • Las operaciones se acumulan hasta por 6 meses
  • El Aviso se activa al alcanzar el umbral
  • Si no hay umbral, todas las operaciones son reportables

Se incorpora además el Aviso de 24 horas (artículo 7 Bis), que obliga a reportar operaciones no concretadas, cuando exista intento. Esto convierte el sistema en un mecanismo de detección temprana, no solo de registro posterior.

Medios alternativos y simplificación condicionada

El artículo 16 permite medios alternativos de cumplimiento, pero:

  • Deben replicar contenido y plazos del sistema ordinario
  • No eximen de otras obligaciones
  • Dependen de autorización expresa de la UIF

Personas Políticamente Expuestas: formalización del riesgo

El nuevo Capítulo Sexto Bis regula de forma explícita a las PPE:

  • La UIF integrará la lista
  • La información tendrá carácter reservado o confidencial
  • Los sujetos obligados podrán consultar el listado
  • Las autoridades deberán actualizar información en 5 días hábiles

Esto institucionaliza el tratamiento de riesgo asociado a personas con exposición política y refuerza los controles de debida diligencia.

Autocorrección: mecanismo de mitigación

El artículo 55 Bis introduce una vía de regularización:

  • Reconocimiento voluntario de incumplimientos
  • Acreditación documental de corrección
  • Acceso a beneficios legales

Este mecanismo permite reducir riesgos sancionatorios, pero exige cumplimiento total y verificable.

Transitorios: continuidad operativa controlada

El Decreto establece que:

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación
  • Se mantienen formatos y reglas vigentes hasta su actualización
  • El cómputo de obligaciones inicia desde el 17 de julio de 2025
  • No se autorizarán recursos adicionales para su implementación

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