Contexto general
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado suscribieron el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mediante el cual se establece un esquema de coordinación para la administración, recaudación y fiscalización de derechos federales vinculados a la zona federal marítimo-terrestre, transfiriendo funciones operativas al municipio y definiendo la distribución de ingresos e incentivos.
Objeto del Anexo
El instrumento regula la coordinación para administrar ingresos derivados de:
- Derecho por uso de zona federal marítimo-terrestre para explotación de salinas (art. 211-B LFD)
- Derecho por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en playas y zona marítima (arts. 232-C y 232-D LFD)
Esto incluye playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.
Transferencia de funciones
El Anexo establece que la entidad federativa, por conducto del municipio, asume funciones de:
- Recaudación
- Comprobación
- Determinación
- Cobro de derechos
Incluyendo facultades para:
- Recibir declaraciones
- Determinar créditos fiscales
- Notificar actos administrativos
- Ejecutar procedimientos de cobro
- Imponer y reducir multas
Facultades adicionales
El municipio podrá autorizar pago a plazos de créditos fiscales y resolver devoluciones de pagos indebidos. Lo anterior con base en Código Fiscal de la Federación.
Distribución de ingresos: esquema de incentivos
El modelo establece que del total recaudado:
- 80% corresponde al municipio
- 10% a la entidad federativa
- 10% a la Federación (SHCP)
- 100% de multas y gastos de ejecución para el municipio
Condición de cumplimiento
Si los ingresos reportados son inferiores a los reales o no cumplen con lo establecido, el municipio deberá enterar diferencias en 30 días naturales, incluyendo actualización y recargos.
Supervisión federal
La SHCP mantiene facultades de:
- Planeación
- Normatividad
- Verificación
- Evaluación
- Y puede ejercer atribuciones de forma directa o conjunta
Destino de recursos
Los ingresos deberán destinarse a:
- Vigilancia
- Administración
- Mantenimiento
- Preservación
- Limpieza
De la zona federal marítimo-terrestre
Creación de fondo
El Anexo prevé la creación de un fondo específico financiado por aportaciones de:
- Municipio
- Estado
- Federación
Con reglas como la aportación local 20% de los ingresos y la aportación federal, hasta de 10% de los ingresos correspondientes.
Administración del fondo
Se establece un comité Técnico, integrado por:
- SHCP
- SEMARNAT
- Gobierno estatal
- Municipio
Con funciones de aprobar programas, supervisar uso de recursos, autorizar disposiciones y emitir dictámenes.
Rendición de cuentas
El municipio deberá presentar informes trimestrales y reportes de aplicación de recursos. Además integrar programas presupuestales. Asimismo la entidad federativa reportará la recaudación a la SHCP.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=04&day=30