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Federación, Sinaloa y Eldorado coordinan cobro de derechos en zona marítimo-terrestre

04/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado suscribieron el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mediante el cual se establece un esquema de coordinación para la administración, recaudación y fiscalización de derechos federales vinculados a la zona federal marítimo-terrestre, transfiriendo funciones operativas al municipio y definiendo la distribución de ingresos e incentivos.

Objeto del Anexo

El instrumento regula la coordinación para administrar ingresos derivados de:

  • Derecho por uso de zona federal marítimo-terrestre para explotación de salinas (art. 211-B LFD)
  • Derecho por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en playas y zona marítima (arts. 232-C y 232-D LFD)

Esto incluye playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Transferencia de funciones

El Anexo establece que la entidad federativa, por conducto del municipio, asume funciones de:

  • Recaudación
  • Comprobación
  • Determinación
  • Cobro de derechos

Incluyendo facultades para:

  • Recibir declaraciones
  • Determinar créditos fiscales
  • Notificar actos administrativos
  • Ejecutar procedimientos de cobro
  • Imponer y reducir multas

Facultades adicionales

El municipio podrá autorizar pago a plazos de créditos fiscales y resolver devoluciones de pagos indebidos. Lo anterior con base en Código Fiscal de la Federación.

Distribución de ingresos: esquema de incentivos

El modelo establece que del total recaudado:

  • 80% corresponde al municipio
  • 10% a la entidad federativa
  • 10% a la Federación (SHCP)
  • 100% de multas y gastos de ejecución para el municipio

Condición de cumplimiento

Si los ingresos reportados son inferiores a los reales o no cumplen con lo establecido, el municipio deberá enterar diferencias en 30 días naturales, incluyendo actualización y recargos.

Supervisión federal

La SHCP mantiene facultades de:

  • Planeación
  • Normatividad
  • Verificación
  • Evaluación
  • Y puede ejercer atribuciones de forma directa o conjunta

Destino de recursos

Los ingresos deberán destinarse a:

  • Vigilancia
  • Administración
  • Mantenimiento
  • Preservación
  • Limpieza

De la zona federal marítimo-terrestre

Creación de fondo

El Anexo prevé la creación de un fondo específico financiado por aportaciones de:

  • Municipio
  • Estado
  • Federación

Con reglas como la aportación local 20% de los ingresos y la aportación federal, hasta de 10% de los ingresos correspondientes.

Administración del fondo

Se establece un comité Técnico, integrado por:

  • SHCP
  • SEMARNAT
  • Gobierno estatal
  • Municipio

Con funciones de aprobar programas, supervisar uso de recursos, autorizar disposiciones y emitir dictámenes.

Rendición de cuentas

El municipio deberá presentar informes trimestrales y reportes de aplicación de recursos. Además integrar programas presupuestales. Asimismo la entidad federativa reportará la recaudación a la SHCP.


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