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Federación transfiere funciones fiscales a Juan José Ríos en zona marítimo-terrestre

04/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Estado de Sinaloa y el Municipio de Juan José Ríos formalizaron el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mediante el cual se establece un esquema de descentralización operativa en la administración de derechos federales vinculados a la zona federal marítimo-terrestre, incluyendo facultades de recaudación, fiscalización y cobro, así como un modelo de distribución de ingresos e incentivos.

Objeto del Anexo

El instrumento regula la gestión de ingresos derivados de:

  • Derecho por uso de zona federal marítimo-terrestre para explotación de salinas (art. 211-B LFD)
  • Derecho por uso, goce o aprovechamiento de playas, zona marítima y terrenos ganados al mar (arts. 232-C y 232-D LFD)

Esto abarca:

  • Playas
  • Zona federal marítimo-terrestre
  • Depósitos de aguas marítimas

Transferencia de funciones

Se establece que:

  • La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá funciones de:
    • Recaudación
    • Comprobación
    • Determinación de créditos fiscales
    • Cobro y ejecución

Incluyendo facultades para:

  • Recibir declaraciones
  • Determinar diferencias
  • Notificar resoluciones
  • Ejecutar procedimientos administrativos de ejecución

Facultades adicionales

El municipio podrá:

  • Autorizar pago en parcialidades o diferido
  • Resolver devoluciones de pagos indebidos

Asimismo imponer y reducir multas por infracciones fiscales y deberá informar sobre posibles delitos fiscales.

Supervisión federal

La SHCP mantiene facultades de:

  • Planeación
  • Normatividad
  • Verificación
  • Evaluación

Y podrá ejercer directamente las funciones de forma separada o conjunta.

Distribución de ingresos

El modelo establece que:

  • 80% de la recaudación corresponde al municipio
  • 10% a la entidad federativa
  • 10% a la Federación
  • Además el municipio recibe el 100% de multas y gastos de ejecución

Riesgo por subrecaudación

Si se detecta subreporte de ingresos y diferencias respecto a lo recaudado, el municipio deberá enterar diferencias en 30 días naturales con actualización recargos. Asimismo la entidad federativa podrá asumir directamente las funciones.

Destino de recursos

Los ingresos deberán destinarse a:

  • Vigilancia
  • Administración
  • Mantenimiento
  • Preservación
  • Limpieza

De la zona marítimo-terrestre

Incluyendo:

  • Delimitación territorial
  • Zonificación ecológica
  • Actualización de ocupaciones

Creación de fondo: mecanismo financiero para gestión

Se establece la creación de un fondo específico financiado mediante 20% de los ingresos aportados por entidad y/o municipio y una aportación federal de hasta 10% adicional. El fondo solo podrá destinarse a gestión de la zona marítima.

Administración del fondo

Se constituye un Comité Técnico integrado por:

  • SHCP
  • SEMARNAT
  • Gobierno estatal
  • Municipio

Con facultades para aprobar programas, autorizar uso de recursos, supervisar ejecución y emitir dictámenes.

Obligaciones de rendición de cuentas

El municipio deberá:

  • Presentar informes trimestrales
  • Reportar aplicación de recursos
  • Integrar programas presupuestales

La entidad federativa informará a la SHCP y enterará recursos correspondientes.


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