Contexto general
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Estado de Sinaloa y el Municipio de Juan José Ríos formalizaron el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mediante el cual se establece un esquema de descentralización operativa en la administración de derechos federales vinculados a la zona federal marítimo-terrestre, incluyendo facultades de recaudación, fiscalización y cobro, así como un modelo de distribución de ingresos e incentivos.
Objeto del Anexo
El instrumento regula la gestión de ingresos derivados de:
- Derecho por uso de zona federal marítimo-terrestre para explotación de salinas (art. 211-B LFD)
- Derecho por uso, goce o aprovechamiento de playas, zona marítima y terrenos ganados al mar (arts. 232-C y 232-D LFD)
Esto abarca:
- Playas
- Zona federal marítimo-terrestre
- Depósitos de aguas marítimas
Transferencia de funciones
Se establece que:
- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá funciones de:
- Recaudación
- Comprobación
- Determinación de créditos fiscales
- Cobro y ejecución
Incluyendo facultades para:
- Recibir declaraciones
- Determinar diferencias
- Notificar resoluciones
- Ejecutar procedimientos administrativos de ejecución
Facultades adicionales
El municipio podrá:
- Autorizar pago en parcialidades o diferido
- Resolver devoluciones de pagos indebidos
Asimismo imponer y reducir multas por infracciones fiscales y deberá informar sobre posibles delitos fiscales.
Supervisión federal
La SHCP mantiene facultades de:
- Planeación
- Normatividad
- Verificación
- Evaluación
Y podrá ejercer directamente las funciones de forma separada o conjunta.
Distribución de ingresos
El modelo establece que:
- 80% de la recaudación corresponde al municipio
- 10% a la entidad federativa
- 10% a la Federación
- Además el municipio recibe el 100% de multas y gastos de ejecución
Riesgo por subrecaudación
Si se detecta subreporte de ingresos y diferencias respecto a lo recaudado, el municipio deberá enterar diferencias en 30 días naturales con actualización recargos. Asimismo la entidad federativa podrá asumir directamente las funciones.
Destino de recursos
Los ingresos deberán destinarse a:
- Vigilancia
- Administración
- Mantenimiento
- Preservación
- Limpieza
De la zona marítimo-terrestre
Incluyendo:
- Delimitación territorial
- Zonificación ecológica
- Actualización de ocupaciones
Creación de fondo: mecanismo financiero para gestión
Se establece la creación de un fondo específico financiado mediante 20% de los ingresos aportados por entidad y/o municipio y una aportación federal de hasta 10% adicional. El fondo solo podrá destinarse a gestión de la zona marítima.
Administración del fondo
Se constituye un Comité Técnico integrado por:
- SHCP
- SEMARNAT
- Gobierno estatal
- Municipio
Con facultades para aprobar programas, autorizar uso de recursos, supervisar ejecución y emitir dictámenes.
Obligaciones de rendición de cuentas
El municipio deberá:
- Presentar informes trimestrales
- Reportar aplicación de recursos
- Integrar programas presupuestales
La entidad federativa informará a la SHCP y enterará recursos correspondientes.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=04&day=30