Contexto General
El Gobierno federal extendió hasta el 31 de diciembre de 2030 la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con lo que da continuidad por más de cuatro años al esquema arancelario especial aplicable a las empresas establecidas en estas zonas.
El Decreto fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 25 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 26 de septiembre, al día siguiente de su publicación. Su alcance es puntual: reforma el Transitorio Primero del instrumento original de 2008 para extender su vigencia y establece, además, la renovación automática de los Registros como Empresa de la Frontera que se encuentren vigentes, sin que los beneficiarios deban realizar una nueva gestión ante la Secretaría de Economía.
La medida evita que el régimen terminara el 30 de septiembre de 2026, fecha que había sido establecida en la modificación publicada en septiembre de 2024.
Punto Central
En términos prácticos, el régimen se prolonga cuatro años y tres meses adicionales respecto de la fecha de expiración que estaba prevista. El Segundo Transitorio incorpora una facilidad administrativa particularmente relevante para las empresas. Los Registros como Empresa de la Frontera otorgados por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes quedarán automáticamente renovados por la vigencia del Decreto.
La disposición agrega expresamente que No será necesario realizar ninguna gestión ante la autoridad. Esto significa que las empresas con registro vigente al entrar en operación la reforma no necesitan presentar una solicitud específica para extenderlo hasta la nueva vigencia del régimen. La automaticidad, sin embargo, debe entenderse respecto de los registros que se encuentren vigentes. El Decreto no señala que reviva registros cancelados, vencidos o que hubieran perdido su vigencia previamente.
¿Por qué se extiende hasta 2030?
Los considerandos explican que el esquema permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de empresas que, por su ubicación geográfica, deben competir directamente con mercados internacionales. El Ejecutivo considera necesario mantener este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2030 para continuar generando condiciones de competitividad en la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
El documento vincula además la decisión con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con el compromiso de continuar los incentivos económicos en franjas fronterizas. Desde el punto de vista jurídico, la medida se sustenta particularmente en el artículo 131 constitucional, que faculta al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación y adoptar determinadas medidas de comercio exterior en los supuestos previstos por la Constitución.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 28 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=09&day=28&edicion=MAT#gsc.tab=0