Contexto general
El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la autorización inmediata de inversiones, mediante el cual se crea un mecanismo para que determinados proyectos puedan iniciar operaciones de forma inmediata, sin costo burocrático, mientras gestionan los trámites federales requeridos, a través de una Autorización emitida por un Comité de Inversiones y operada mediante una Ventanilla Digital Nacional.
Acelerar inversiones estratégicas
El instrumento establece (artículo primero) incentivar Proyectos de inversión privada para promover:
- Crecimiento económico
- Competitividad
- Generación de empleo
Esto mediante autorización para implementación inmediata sin perjuicio de cumplimiento de disposiciones legales.
Inversiones elegibles
El decreto aplica a proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios (artículo segundo):
- Ubicarse en Polos de Desarrollo para el Bienestar
- Tener un monto igual o mayor a 2,000 millones de pesos
- Pertenecer a sectores estratégicos como:
- Tecnología
- Semiconductores
- Automotriz
- Energía
- Farmacéutica
- Aeroespacial
Quedan excluidos proyectos mineros y financieros.
Inicio sin esperar trámites
El modelo central del decreto consiste en que los proyectos autorizados pueden iniciar su desarrollo de forma inmediata, mientras gestionan permisos, licencias y autorizaciones. Esto implica separar inicio de operaciones y conclusión de trámites.
Requisitos
Para obtener la autorización, el inversionista deberá presentar (artículo tercero):
- Identificación legal
- Constancia fiscal
- Proyecto ejecutivo con:
- cronograma
- monto de inversión
- ubicación
- impacto ambiental
- consumo de recursos
- generación de empleos
- Declaración bajo protesta de:
- cumplimiento regulatorio
- Carta de proveeduría local:
- mínimo 20% del proyecto
- Póliza de responsabilidad civil
Órgano de decisión
Se crea un Comité de Inversiones integrado por:
- Hacienda
- Economía
- Energía
- Medio Ambiente
- Agencia Digital
- Secretaría Anticorrupción
Funciones:
- Autorizar proyectos
- Evaluar viabilidad
- Dar seguimiento
- Revocar autorizaciones
Ventanilla Digital Nacional
El decreto establece una Ventanilla Digital Nacional de Inversiones como único medio para:
- Solicitud
- Gestión
- Seguimiento
Esto permite interoperabilidad entre dependencias y digitalización de trámites.
Tiempos acelerados de resolución
El esquema fija:
- 30 días hábiles para emitir autorización
- 60 días hábiles para resolver trámites incluidos
- Para proyectos sin autorización máximo 90 días hábiles
- En caso de incumplimiento aprobación automática (afirmativa ficta)
Vigencia y control
La autorización tiene vigencia de 1 año y puede renovarse hasta 2 veces. Con la condición de alcanzar al menos 90% de avance comprometido.
Suspensión y revocación
La autorización puede suspenderse si no se reportan avances y revocarse si se incumplen obligaciones o se presenta información falsa.
Acompañamiento presidencial
Se crea la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, encargada de:
- Orientar inversionistas
- Gestionar trámites
- Dar seguimiento a proyectos
Ventanilla Única de Comercio Exterior
El mismo documento incluye la creación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior que será el único canal digital para trámites de comercio exterior. Incluye:
- Expediente Único digital
- Interoperabilidad entre SAT, Economía y ANAM
- Notificaciones electrónicas con validez jurídica
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786601&fecha=04/05/2026