Contexto general
El Poder Judicial de la Federación publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis con registro digital 2031861, en la que se establece que la enajenación de semen bovino se encuentra sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
El criterio, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, tiene implicaciones relevantes para el sector agropecuario, particularmente en actividades relacionadas con la reproducción ganadera y la comercialización de insumos biológicos.
Antecedente: negativa de devolución de IVA
El criterio deriva de un caso en el que una persona contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA, misma que fue negada por la autoridad fiscal bajo el argumento de que la enajenación de semen bovino no encuadraba en los supuestos para aplicar la tasa del 0%.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de dicha resolución al considerar que el semen bovino constituye un producto de origen animal no industrializado, por lo que sí debía beneficiarse de la tasa preferencial.
Inconforme, la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión, lo que dio origen al criterio emitido por el Tribunal Colegiado.
Criterio jurídico: semen bovino como producto no industrializado
El Tribunal resolvió que la enajenación de semen bovino sí se ubica dentro de los supuestos de aplicación de la tasa del 0% de IVA, al tratarse de un producto de origen animal que no ha sido industrializado.
En su análisis, el órgano jurisdiccional interpretó el artículo 2o.-A de la Ley del IVA en relación con el artículo 6 de su Reglamento, destacando que:
- Los productos animales no pierden su carácter de no industrializados por el simple hecho de ser sometidos a procesos como conservación, refrigeración o empaque.
- La industrialización implica una transformación sustancial del producto, es decir, que deje de conservar su naturaleza original.
Bajo este razonamiento, el Tribunal concluyó que el semen bovino:
- Es un fluido que forma parte de los animales del género masculino
- No se encuentra industrializado al momento de su enajenación
- No se modifica su propia naturaleza para su uso o comercialización
En consecuencia, le es aplicable la tasa del 0 % prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Relación con la actividad de inseminación
El criterio también vincula la enajenación de semen bovino con la actividad de inseminación artificial de ganado, la cual ya se encuentra expresamente gravada a la tasa del 0% conforme al artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.
El Tribunal señaló que:
- La inseminación artificial requiere necesariamente del semen bovino
- El legislador buscó favorecer integralmente la cadena productiva ganadera, particularmente en actividades relacionadas con la reproducción del ganado
Esto refuerza la interpretación de que el tratamiento fiscal preferencial debe abarcar tanto el servicio como el insumo esencial.
Alcance del criterio
Aunque se trata de una tesis aislada (no obligatoria), el criterio establece una interpretación relevante sobre el alcance de la tasa del 0% en el IVA aplicable a productos del sector primario.
En particular, aporta elementos clave sobre:
- el concepto de “producto no industrializado”,
- la interpretación funcional de la cadena productiva,
- y la extensión del beneficio fiscal al sector agropecuario.
Implicaciones fiscales
El criterio puede tener efectos relevantes para contribuyentes del sector ganadero, entre ellos:
- posibilidad de aplicar la tasa del 0% en la enajenación de semen bovino,
- derecho a acreditar o solicitar devoluciones de IVA,
- y mayor certeza jurídica en la clasificación fiscal de insumos biológicos.
Asimismo, podría ser utilizado como criterio orientador en litigios fiscales, particularmente en casos donde la autoridad cuestione la aplicación de la tasa preferencial a productos de origen animal.
Fuente:
- Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2026
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031861