Contexto General
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) emitió nuevas disposiciones obligatorias para identificar, registrar y supervisar a las Personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo de Energía (UPAC), además de establecer la implementación obligatoria de Sistemas de Gestión de la Energía en sus instalaciones.
A partir de las nuevas reglas, una persona física o moral será considerada UPAC cuando alguna de sus instalaciones haya superado, durante el año calendario inmediato anterior, cualquiera de dos umbrales: más de 45 GWh anuales de electricidad o más de 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente (bep) en combustibles, sin considerar los energéticos utilizados para transporte.
El cambio es particularmente relevante porque el cumplimiento no se limita al registro. Las instalaciones deberán implementar un Sistema de Gestión de la Energía basado en ISO 50001, cubrir al menos 80% del consumo energético y, para nuevos registros, acreditar su certificación en un plazo improrrogable de un año.
¿Quién será considerado UPAC?
La calidad de UPAC se adquiere cuando una instalación supera cualquiera de estos parámetros durante el año inmediato anterior:
| Consumo | Umbral |
|---|---|
| Electricidad | Más de 45 GWh anuales |
| Combustibles | Más de 70,000 bep anuales |
Para combustibles, se excluyen expresamente los energéticos utilizados en transporte. Esto significa que no es necesario superar simultáneamente ambos límites. Basta con exceder uno.
La identificación podrá venir de terceros
CONUEE no dependerá únicamente de la declaración de la propia empresa. Las disposiciones obligan a determinados Terceros Informantes a entregar información que permita identificar posibles UPAC. Entre ellos se encuentran:
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- Empresas Públicas del Estado
- Proveedores, suministradores o comercializadores de electricidad
- Proveedores o comercializadores de energéticos sólidos, líquidos o gaseosos
- Otras personas o instituciones que cuenten con registros útiles para identificar UPAC
Estos terceros deberán reportar datos como nombre o razón social, RFC, contacto, localización de instalaciones y cantidad de energía entregada por tipo de energético.
Registro obligatorio en máximo 15 días hábiles
La inscripción en el Registro UPAC será obligatoria. El alta deberá realizarse de manera inmediata cuando la propia empresa advierta que superó los umbrales o dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de CONUEE cuando la autoridad la identifique como UPAC.
En el primer registro deberá darse de alta la UPAC y al menos una instalación. Además, deberá adjuntarse digitalmente documentación como:
- Acta constitutiva para personas morales
- Instrumento que acredite representación legal cuando corresponda
- Identificación oficial
- Localización geográfica precisa de cada instalación
- Actividad económica conforme al SCIAN vigente
CONUEE tendrá 15 días para revisar el registro
Una vez presentada la información, el sistema genera un acuse y permite el acceso al Registro UPAC. CONUEE tendrá un máximo de 15 días hábiles para revisar la información y determinar la validez de la inscripción.
Si detecta inconsistencias u omisiones, podrá requerir correcciones. La empresa tendrá 10 días hábiles para responder. Después de recibir las aclaraciones, CONUEE dispondrá de otros 10 días hábiles para resolver.
Si la información solicitada no se presenta, está incompleta o resulta falsa, la persona obligada puede ser sancionada conforme al marco legal aplicable. El Acuerdo no fija montos específicos de multas en este artículo.
Reportes anuales del 1 de marzo al 31 de mayo
Las UPAC deberán actualizar anualmente su información. El periodo obligatorio será del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año. Por cada instalación deberán informar:
- Consumo mensual de energía por tipo de energético
- Volumen mensual de bienes o servicios producidos
- Medidas de eficiencia energética y descarbonización
- Resultados energéticos y económicos obtenidos
- Avance del Sistema de Gestión de la Energía
El grado de avance deberá clasificarse como:
- Etapa inicial de implementación
- Gestionado y medido
- Sistema certificado
ISO 50001 será obligatoria
El cambio de mayor impacto probablemente se encuentra en el artículo 13. Todas las instalaciones inscritas en el Registro UPAC deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Energía basado en ISO 50001 vigente o en la Norma Oficial Mexicana equivalente, cuando exista. El sistema deberá cubrir como mínimo:
| Requisito | Exigencia |
|---|---|
| Cobertura | Al menos 80% del consumo energético total |
| Planeación | Objetivos y metas basados en revisión energética con antigüedad no mayor a 3 años |
| Indicadores | Indicadores de desempeño para usos principales de energía |
| Operación | Controles operacionales y de mantenimiento |
| Documentación | Información requerida por ISO 50001 o equivalente |
| Responsable | Una persona responsable de gestión energética por instalación |
Nuevas UPAC tendrán un año improrrogable
Para instalaciones que ingresen por primera vez al Registro, el plazo es particularmente estricto un año calendario contado desde la fecha de alta para acreditar la certificación del Sistema de Gestión de la Energía.
El Acuerdo califica expresamente este plazo como Improrrogable. Por ello, el proceso de certificación debería comenzar prácticamente desde el momento de la inscripción.
Existentes deben certificarse a más tardar en enero de 2028
Las instalaciones que ya estén identificadas como UPAC reciben un calendario distinto. El Cuarto Transitorio establece que CONUEE comenzará a verificar la implementación de los sistemas a partir de junio de 2027.
El Quinto Transitorio fija después la fecha crítica a más tardar en enero de 2028 las UPAC ya identificadas deberán contar obligatoriamente con un Sistema de Gestión de la Energía certificado conforme a ISO 50001 vigente. El certificado deberá:
- Estar vigente
- Ser emitido por un organismo de certificación acreditado a nivel nacional
- Remitirse a CONUEE mediante el Registro UPAC
Dar de baja una instalación será más complejo
La baja no es inmediata. Las UPAC podrán solicitarla después de que hayan transcurrido tres años desde la inscripción y deberán presentar la solicitud con un año de anticipación. Además, deberán acreditar:
- Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Energía
- Que la instalación no superó los umbrales durante el año anterior
- Que tampoco los supera durante el año en que se solicita la baja
CONUEE tendrá 15 días hábiles para resolver. Si posteriormente vuelve a rebasar los límites, la instalación deberá reincorporarse inmediatamente al Registro UPAC.
CONUEE podrá realizar visitas y requerimientos
Las nuevas disposiciones fortalecen expresamente el componente de supervisión. CONUEE podrá utilizar:
- Visitas de verificación
- Requerimientos de información
- Solicitudes de documentación física o electrónica
- Comparecencias presenciales y remotas
El incumplimiento podrá generar sanciones conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2026&month=09&day=30#gsc.tab=0