Contexto general
La Secretaría de Economía dio a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, mediante la cual se prorrogó del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027 la dispensa temporal que permite utilizar determinados hilados de poliéster, poliamida, nailon y elastano producidos fuera de la zona de libre comercio para fabricar en Colombia ciertos bienes textiles y del vestido que, pese a utilizar esos insumos, podrán recibir en México el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Punto central
La Decisión No. 128 no establece una preferencia arancelaria general para textiles fabricados con materiales de terceros países. Prorroga por un año una dispensa específica, originalmente prevista en la Decisión No. 124 de 2025, para determinados insumos cuya disponibilidad dentro de México y Colombia fue considerada insuficiente.
El Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) determinó la incapacidad real y probada de los productores para disponer de esos materiales dentro de la zona de libre comercio en condiciones comerciales normales de oportunidad, volumen, calidad y precio.
Con base en ese dictamen, la Comisión Administradora autorizó que ciertos productos textiles elaborados totalmente en Colombia con esos insumos puedan mantener el trato arancelario preferencial al importarse a México, siempre que cumplan las reglas, cantidades y requisitos establecidos en la Decisión.
¿Qué productos textiles pueden beneficiarse?
La Decisión identifica 18 subpartidas del Sistema Armonizado correspondientes a determinados bienes textiles y del vestido que pueden recibir el trato preferencial:
- 6004.10
- 6005.36
- 6005.37
- 6005.38
- 6005.39
- 6006.31
- 6006.32
- 6006.33
- 6006.34
- 6104.63
- 6105.20
- 6106.20
- 6108.22
- 6112.31
- 6112.41
- 6212.10
- 6212.20
- 6212.90
Para beneficiarse de la dispensa, estos bienes deben ser elaborados totalmente en Colombia utilizando alguno de los insumos específicamente contemplados en la Decisión.
Insumos provenientes de fuera de la zona podrán utilizarse
La dispensa comprende cuatro tipos específicos de hilados, cada uno sujeto a una cantidad máxima.
- Fracción arancelaria en Colombia: 5402.33.00.00
- Insumo: Poliéster 100% texturizado, semi-mate, crudo, apto para urdir
- Cantidad máxima: 2,812.50 kg
- Fracción arancelaria en Colombia: 5402.45.00.00
- Insumo: Poliamida 6, rígida, ultramate, teñida en masa
- Cantidad máxima: 656.25 kg
- Fracción arancelaria en Colombia: 5402.31.00.00
- Insumo: Poliamida 6.6, texturizada y reciclada
- Cantidad máxima: 3,000 kg
- Fracción arancelaria en Colombia: 5402.44.00.10
- Insumo: Elastano semibrillante, crudo, redondo y clororesistente
- Cantidad máxima: 3,600 kg
Las características técnicas de cada material están detalladas en la tabla incluida en las páginas 2 y 3 de la Decisión. En conjunto, la dispensa comprende hasta 10 mil 68.75 kilogramos netos de estos materiales durante el periodo autorizado.
Elastano tendrá la mayor cantidad autorizada
De los cuatro materiales contemplados, el elastano registra el mayor volumen:
- Elastano: 3,600 kg.
- Poliamida 6.6: 3,000 kg.
- Poliéster texturizado: 2,812.50 kg.
- Poliamida 6: 656.25 kg.
Estas cantidades constituyen límites máximos específicos para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Certificado de origen deberá incluir una leyenda específica
La aplicación de la dispensa tiene requisitos documentales particulares.
La autoridad competente de Colombia deberá asegurarse de que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, incluya en el campo de observaciones la siguiente referencia a la Decisión: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado”. Además, deberá señalar:
- Los kilogramos utilizados de la dispensa
- El nombre del material o materiales empleados
- La fracción o fracciones arancelarias correspondientes
Este requisito resulta fundamental para acreditar que el producto exportado está utilizando válidamente la excepción autorizada.
Cada subpartida necesitará su propio certificado de origen
La Decisión incorpora otra condición operativa importante. Para los productos beneficiados por la dispensa, cada certificado de origen únicamente podrá amparar mercancías clasificadas en una misma subpartida a nivel de seis dígitos.
Por ello, cuando un exportador colombiano realice un envío que incluya productos clasificados en distintas subpartidas, deberá emitir un certificado de origen distinto para cada una de ellas.
Para importadores mexicanos, esta condición deberá revisarse antes de solicitar el trato arancelario preferencial.
Los bienes seguirán sujetos a verificación de origen
La dispensa no elimina los mecanismos de control previstos en el Tratado. Los productos permanecerán sujetos a los procedimientos de verificación y certificación establecidos en el Capítulo VII del TLC México-Colombia.
Asimismo, México podrá solicitar en cualquier momento a Colombia la información necesaria para comprobar:
- La utilización de la dispensa
- Las cantidades empleadas
- El cumplimiento del dictamen del CIRI
- La correcta aplicación de la Decisión No. 128
¿Por qué se autoriza utilizar materiales de terceros países?
El TLC México-Colombia cuenta con un Comité de Integración Regional de Insumos, cuya función es evaluar situaciones en las que un productor no puede disponer dentro de la zona de libre comercio de determinados materiales en condiciones comerciales normales.
La evaluación considera aspectos como oportunidad, volumen, calidad, precios y condiciones equivalentes de las transacciones.
El 14 de julio de 2026, el CIRI presentó un dictamen en el que determinó otorgar una prórroga a la dispensa para los materiales previamente incluidos en la Decisión No. 124. Posteriormente, el 21 de julio, la Comisión Administradora adoptó la Decisión No. 128.
Es una prórroga de la dispensa concedida en 2025
La medida no constituye una dispensa nueva. La Decisión No. 128 prorroga los insumos contemplados en el numeral 1 de la Decisión No. 124, adoptada el 23 de junio de 2025. La continuidad de la medida responde al nuevo dictamen del CIRI sobre la disponibilidad de esos materiales dentro de la zona de libre comercio.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=08&day=12#gsc.tab=0