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Poder Judicial emite reglas para operar los mecanismos alternativos de solución de controversias

25/06/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Pleno del Órgano de Administración Judicial publicó el Acuerdo General AG-POAJ-008/2026, mediante el cual reglamenta la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) y establece la organización, funcionamiento, competencias y atribuciones del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación. El acuerdo desarrolla la operación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y fija las reglas para la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos en asuntos de competencia federal.

Punto central

El acuerdo constituye la norma operativa que permitirá al Poder Judicial de la Federación implementar el nuevo modelo federal de mecanismos alternativos de solución de controversias. Además de regular el funcionamiento del Centro Público, establece:

  • La organización interna del órgano
  • Las atribuciones de su titular
  • Las reglas de competencia
  • Los procedimientos de derivación judicial
  • Las obligaciones de las personas facilitadoras
  • El sistema de capacitación y certificación
  • El uso de herramientas tecnológicas para la prestación del servicio

Con ello se desarrolla administrativamente la reforma publicada en enero de 2024 que expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Se crea el marco operativo del Centro Público

El acuerdo desarrolla la organización del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, al que reconoce como un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con:

  • Autonomía técnica
  • Autonomía operativa
  • Autonomía de gestión

Su finalidad será prestar los servicios relacionados con los mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos de competencia federal, garantizando la igualdad de género, la accesibilidad y el respeto a los derechos humanos.

Así estará integrado el Centro

El nuevo Centro contará con:

  • Una persona titular
  • Personas facilitadoras públicas
  • Personal técnico
  • Personal administrativo
  • Representaciones que autorice el pleno conforme a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestal

Asimismo, podrá establecer oficinas de representación para acercar los servicios al público.

Amplían atribuciones de la persona titular

El acuerdo otorga a la persona titular del Centro amplias facultades de dirección, organización y supervisión. Entre las principales destacan:

  • Conducir los mecanismos alternativos de naturaleza pública y gratuita
  • Emitir manuales, protocolos e instructivos técnicos
  • Implementar concursos de oposición para personas facilitadoras públicas
  • Proponer su designación
  • Supervisar el funcionamiento del centro
  • Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del pleno
  • Coordinar programas de capacitación
  • Emitir opiniones técnicas y jurídicas
  • Administrar los registros y sistemas electrónicos
  • Coordinar procesos de certificación y renovación de certificaciones

También podrá impulsar políticas institucionales para ampliar el acceso de personas en situación de vulnerabilidad a los mecanismos alternativos.

Definen cuándo será competente el Centro

El acuerdo establece que el Centro conocerá de controversias del orden federal cuando:

  • Aún no exista juicio
  • Exista un procedimiento judicial federal en trámite
  • La controversia se encuentre en etapa de ejecución de sentencia

En los asuntos judicializados, las autoridades jurisdiccionales podrán derivar el expediente al Centro para intentar una solución mediante mecanismos alternativos, sin que ello sustituya la voluntad de las partes de participar en dichos procedimientos.

También establece los casos de improcedencia

El Centro no podrá intervenir, entre otros, en asuntos relacionados con:

  • Materia penal
  • Etapa prejudicial laboral
  • Materia administrativa regulada por la propia ley general
  • Juicios de amparo
  • Asuntos competencia exclusiva de centros públicos locales
  • Controversias en las que sean parte la suprema corte de justicia de la nación, el propio órgano de administración judicial, el tribunal de disciplina judicial o el tribunal electoral del poder judicial de la federación

Asimismo, quedan excluidos los asuntos que involucren derechos indisponibles, orden público o derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes.

Se impulsa la justicia digital

Uno de los ejes del acuerdo consiste en la utilización de herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios. Para ello se prevé la operación de:

  • Un Sistema en Línea
  • El Registro de Personas Facilitadoras
  • La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
  • El Sistema de Convenios
  • El Sistema Nacional de Información de Convenios

Estos sistemas permitirán administrar procedimientos, certificaciones, registros y convenios relacionados con los mecanismos alternativos.

Personas facilitadoras

El acuerdo regula tanto a personas facilitadoras públicas como privadas. Entre otras obligaciones deberán:

  • Cumplir la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
  • Observar los lineamientos del Consejo Nacional
  • Atender las disposiciones del propio acuerdo
  • Cumplir, cuando resulte aplicable, con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

En el caso de las personas facilitadoras privadas, el Órgano de Administración podrá exigir garantías para responder por el ejercicio de sus funciones, las cuales deberán mantenerse vigentes incluso después de concluir la certificación, en determinados supuestos.

Regulan capacitación y certificación

El acuerdo desarrolla el sistema de formación de:

  • Personas facilitadoras
  • Personas abogadas colaborativas

El Centro deberá:

  • Diseñar programas académicos
  • Avalar y autorizar programas impartidos por instituciones públicas y privadas
  • Supervisar su desarrollo
  • Coordinarse con la escuela nacional de formación judicial
  • Implementar procesos de certificación, renovación y cancelación de certificaciones

Los organismos interesados en impartir programas deberán celebrar previamente un convenio de colaboración con el Centro y obtener la autorización correspondiente.


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