Contexto General
El Congreso de la Unión modificó la Constitución para establecer que quienes aspiren a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán tener otra nacionalidad además de la mexicana y, si cuentan con ella, deberán renunciar antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos.
El Decreto, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre de 2026, reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución y entra en vigor el 8 de octubre. Sin embargo, existe una regla transitoria fundamental: los nuevos requisitos serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.
La reforma va más allá del momento de la candidatura. Una vez en funciones, las personas titulares de esos Poderes Ejecutivos no podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad, usar pasaporte o identificación de otro Estado, ejercer derechos políticos derivados de otra ciudadanía ni acogerse a protección diplomática extranjera.
Presidencia
El nuevo artículo 82 establece que para ser Presidente o Presidenta se requerirá: Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos, ser hijo o hija de padre o madre mexicanos y no tener ni adquirir otra nacionalidad.
Cuando una persona tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidata o candidato. El texto conserva además el requisito de haber residido en México durante al menos 20 años.
Por tanto, tener actualmente doble nacionalidad no constituye por sí mismo una prohibición definitiva para competir por la Presidencia.
La condición constitucional será renunciar a la nacionalidad extranjera antes de solicitar el registro electoral.
Durante el cargo tampoco podrá tener otra nacionalidad
La reforma establece una prohibición que se mantiene durante el ejercicio de la Presidencia. Quien ocupe el cargo no podrá:
- Adquirir otra nacionalidad
- Solicitar otra nacionalidad
- Invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana
- Utilizar pasaporte expedido por un Estado extranjero
- Utilizar documento de identidad expedido por un Estado extranjero
- Ejercer derechos políticos inherentes a una ciudadanía extranjera
- Acogerse a protección diplomática extranjera
La reforma busca así que la nacionalidad única no sea únicamente un requisito para obtener la candidatura, sino una condición que deberá mantenerse mientras se ejerza la titularidad del Ejecutivo.
Gobernadores tendrán la misma prohibición
El artículo 116 constitucional recibe un cambio equivalente. Sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un estado una persona mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad.
Si ya tiene una diferente de la mexicana, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidata o candidato.
La reforma mantiene otros requisitos constitucionales relacionados con el vínculo con la entidad. La persona deberá ser nativa del estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la elección.
Además deberá tener 30 años cumplidos el día de la elección, salvo que la Constitución local establezca una edad menor.
Gobernadores tampoco podrán usar pasaporte extranjero
Una vez en funciones, la persona titular de una gubernatura no podrá adquirir o solicitar otra nacionalidad ni invocar una distinta de la mexicana ante autoridades extranjeras. La Constitución señala expresamente, entre otros supuestos:
- Uso de pasaporte extranjero
- Uso de documento de identidad de otro Estado
- Ejercicio de derechos políticos inherentes a otra ciudadanía
- Acogerse a protección diplomática de otro país
La misma regla llegará a la Jefatura de Gobierno de CDMX
La reforma al artículo 122 constitucional establece el mismo principio para quien pretenda ocupar la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La persona deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad.
Quien tenga una nacionalidad distinta deberá renunciar a ella antes de solicitar el registro como candidata o candidato.
La Constitución de la Ciudad de México seguirá estableciendo las demás facultades y requisitos del cargo, pero deberá adecuarse a esta nueva restricción constitucional federal.
Queda prohibido ejercer derechos políticos en otro país
La reforma identifica otro supuesto el ejercicio de derechos políticos inherentes a una ciudadanía extranjera. Entre las consecuencias prácticas, esto obliga a revisar con especial cuidado cualquier ejercicio de derechos políticos que derive de una ciudadanía distinta de la mexicana durante el desempeño del cargo.
Tampoco podrán pedir protección de otro Estado
El nuevo texto constitucional prohíbe que quienes ejerzan esos cargos se acojan a protección diplomática extranjera. La lógica constitucional es consistente con la nacionalidad única durante el desempeño de la función: quien ejerza la titularidad de uno de estos Poderes Ejecutivos no podrá presentarse frente a otro Estado como nacional suyo para solicitar protección diplomática.
La reforma no aplica a quienes ya están en esos cargos
El Tercer Transitorio contiene una excepción expresa. Las nuevas disposiciones no serán aplicables a quienes ya se encuentren ejerciendo los cargos correspondientes cuando entre en vigor el Decreto. Por tanto, la reforma no debe utilizarse para cuestionar retroactivamente la elegibilidad de quienes ya estén en funciones el 8 de octubre de 2026.
Ley de Nacionalidad y legislación electoral
El Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales desde la entrada en vigor para realizar las adecuaciones correspondientes a:
- Ley de Nacionalidad
- Legislación electoral
Estas reformas serán relevantes porque la propia Constitución señala que la renuncia a una nacionalidad deberá realizarse antes del registro “en los términos que establezca la ley”.
Por ello, todavía deberán precisarse aspectos operativos como la documentación, acreditación y procedimientos que acompañarán el requisito constitucional.
Estados también tendrán 90 días para armonizar sus leyes
Las entidades federativas deberán modificar Constituciones locales y legislación electoral local. Tendrán igualmente 90 días naturales desde la entrada en vigor del Decreto. El propio Transitorio Sexto establece además que mientras se realiza esa armonización, las disposiciones constitucionales serán de aplicación directa.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre de 2026, edición vespertina
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=10&day=07#gsc.tab=0