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PRODECON logra criterio contra determinación de ingresos presuntos en devoluciones de IVA

06/05/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió el Criterio Jurisdiccional 1/2026, en el que se establece que la autoridad fiscal no puede considerar depósitos bancarios observados durante un procedimiento de devolución de saldo a favor de IVA como valor de actos o actividades gravadas conforme al artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, sin antes ejercer formalmente sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del propio ordenamiento.

Criterio central

El criterio sostiene que el SAT no está facultado para determinar ingresos presuntos o actos gravados dentro de un procedimiento de devolución de saldo a favor sin previamente ejercer facultades de comprobación formal.

Origen del caso

El asunto deriva de solicitud de devolución de saldo a favor de IVA de 2022 presentada por una persona moral contribuyente. La autoridad autorizó devolución parcial, al considerar que un depósito bancario no tenía origen acreditado y lo calificó como valor de actos o actividades gravadas al 16% de IVA.

Argumento del SAT

La autoridad fiscal sostuvo que el contribuyente no acreditó documentalmente origen del depósito, aunque exhibió contrato de mutuo. El SAT consideró que era documento privado sin fecha cierta por lo que carecía de valor probatorio pleno.

Defensa del contribuyente

Con apoyo de PRODECON, la contribuyente argumentó que el depósito correspondía a un préstamo celebrado con una SOFOM No Regulada. Además aportó Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) que incluían cadena original, sello digital, certificado de seguridad y podían verificarse en el portal del Banco de México.

Punto clave: el SAT no ejerció facultades de comprobación

La defensa sostuvo que el artículo 59, fracción III del CFF solo permite determinación presunta cuando la autoridad ejerce formalmente facultades de comprobación previstas en el Artículo 42 del CFF.

Procedimiento judicial

Inicialmente la Sala Regional validó la actuación del SAT. Posteriormente, la contribuyente promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado concedió el amparo, ordenando emitir nueva sentencia.

Resolución final: nulidad de la resolución del SAT

En cumplimiento de la ejecutoria la Sala Regional resolvió que el SAT actuó ilegalmente porque pretendió aplicar la facultad presuntiva del artículo 59, sin desplegar facultades de comprobación formal.

Alcance del criterio

La resolución establece que en procedimientos de devolución la autoridad solo puede verificar procedencia del saldo solicitado. Pero no puede presumir ingresos gravados sin auditoría, revisión formal y visita domiciliaria.

Efecto concreto

La Sala ordenó que el depósito observado fuera reconocido como préstamo y que se eliminara la determinación presuntiva de IVA.

Relación con criterios previos

El documento vincula este criterio con:

  • Criterio Sustantivo 6/2014: préstamos y depósitos
  • Criterio Sustantivo 8/2020: ilegalidad de determinar IVA presunto en devoluciones
  • Criterio Jurisdiccional 27/2024: límites de presunción en ISR

Fuente:

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