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Redefinen alcance de garantías del interés fiscal y obligan a cubrir recargos futuros y actualización anual

09/04/2026
Informativa Nota

Redefinen alcance de garantías del interés fiscal y obligan a cubrir recargos futuros y actualización anual

Contexto general

El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se modifica el alcance de las garantías del interés fiscal, estableciendo la obligación de cubrir no solo contribuciones y accesorios causados, sino también recargos futuros y actualización anual del monto garantizado.

Modificación normativa

El decreto reforma el Artículo 141, párrafos primero y segundo del CFF, manteniendo las formas de garantía previstas, pero introduciendo ajustes en su alcance económico.

Contenido de la garantía

La reforma establece que la garantía deberá cubrir:

  • Contribuciones adeudadas actualizadas
  • Accesorios causados
  • Accesorios que se causen en los 12 meses siguientes al otorgamiento

Esto implica que la garantía ya no se limita a obligaciones existentes al momento de su constitución, sino que incorpora obligaciones futuras previsibles (recargos).

Obligación de actualización

El Decreto dispone que al concluir el periodo inicial de 12 meses, si el crédito no ha sido cubierto, se deberá:

  1. Actualizar el importe del crédito
  2. Ampliar la garantía para cubrir:
    • Crédito actualizado
    • Recargos causados
    • Recargos de los 12 meses siguientes

Esto introduce un esquema de actualización periódica obligatoria de la garantía.

Supuestos de aplicación

La garantía podrá constituirse cuando se actualicen supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del CFF. Esto incluye escenarios como:

  • Créditos fiscales determinados
  • Procedimientos administrativos en curso

Régimen transitorio

El Decreto establece que los procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto podrán sujetarse al nuevo régimen, siempre que:

  • El contribuyente lo solicite expresamente
  • Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor

Efectos sobre garantías ya constituidas

En caso de sustitución de garantía:

  • No se interrumpe:
    • La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
  • No se generan:
    • Requerimientos adicionales

Asimismo la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Conservación de actos previos

El Decreto establece que los actos ya consumados y no impugnados conservan sus efectos jurídicos. Esto protege la seguridad jurídica de actuaciones previas.

Entrada en vigor

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (9 de abril de 2026).


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