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Reforma penal en materia de propiedad intelectual. Código Penal Federal y Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: alcance, temporalidad e impacto

22/10/2026
Informativa Nota

La Cámara de Diputados aprobó el 21 de octubre de 2026, por 281 votos a favor, 87 en contra y ninguna abstención, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), y lo remitió al Ejecutivo Federal para su publicación.1 La reforma, originada en una iniciativa de la Presidenta de la República, sustituye el “ánimo de lucro” por la escala comercial como criterio de punibilidad, endurece penas y multas, hace perseguibles de oficio los delitos de falsificación y crea un tipo penal por el uso engañoso de la identidad gráfica de instituciones públicas.

Dado que el decreto aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, esta nota se basa en lo informado por el Congreso y distingue entre (i) lo aprobado según dichas fuentes, (ii) lo pendiente de verificar contra el texto oficial, y (iii) lo que constituye opinión o inferencia de nuestra Firma.

I. PROCESO LEGISLATIVO Y TEMPORALIDAD

Fecha Acto Estado al 22-oct-2026
30-sep-2026 El Senado, como cámara de origen, aprueba el dictamen (74 votos a favor y 34 en contra).2 Concluido.
6-oct-2026 La Cámara de Diputados recibe la minuta. Concluido.
21-oct-2026 La Cámara de Diputados aprueba la minuta en sus términos y la remite al Ejecutivo. Concluido.
30 días naturales desde su recepción Plazo del Ejecutivo para formular observaciones; vencido sin ellas, se reputa aprobado (art. 72, apartado B, constitucional). Pendiente; observaciones improbables.
Día siguiente a la publicación Entrada en vigor, según el transitorio reportado. Pendiente de publicación.

Por tratarse de normas penales, las nuevas penas y tipos sólo serán aplicables a conductas realizadas a partir de su entrada en vigor (art. 14 constitucional). En opinión de nuestra Firma, las conductas de realización continuada (almacenamiento, oferta o distribución de inventarios) que subsistan después de esa fecha sí quedarán sujetas al nuevo régimen, por lo que los ajustes de cumplimiento deben anticiparse a la publicación.

II. ALCANCE DE LA REFORMA

II.I. Escala comercial

La escala comercial se acredita cuando la conducta genera un beneficio económico, una ventaja competitiva o un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado del titular, aun sin ganancia directa. Se presume a partir de un umbral de 170 UMA ($19,942.70 en 2026)3 calculado al precio de venta al público del producto legítimo; los envíos individuales inferiores pueden acumularse cuando se realicen en un periodo de hasta 90 días naturales y exista vinculación entre remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución.4

II.II. Principales tipos penales y sanciones

Conducta Norma Prisión Multa
Divulgación no autorizada de obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial en México CPF (art. 424 Quáter) 4 a 10 años 2,000 a 20,000 días multa
Supresión o alteración de información sobre gestión de derechos, a escala comercial CPF 3 a 7 años 1,000 a 10,000 días multa
Venta u oferta de productos con marca falsificada a consumidores finales en vía pública LFPPI 2 a 6 años 1,000 a 100,000 UMA (hasta $11.73 millones)
Venta u oferta en establecimientos, por medios electrónicos o de manera organizada o reiterada LFPPI 4 a 10 años 2,000 a 250,000 UMA (hasta $29.33 millones)
Uso de la identidad gráfica, dominios o documentos oficiales de instituciones públicas para engañar sobre su origen oficial LFPPI (art. 403 Bis) 1 a 5 años5 1,000 a 10,000 UMA (hasta $1.17 millones)

II.III. Reglas procesales, aduaneras y de reparación

La falsificación de marcas y su producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, distribución o venta a escala comercial se persiguen de oficio, sin querella; se deroga el artículo 405 de la LFPPI, que condicionaba el ejercicio de la acción penal, y el IMPI conserva la emisión de dictámenes técnicos a solicitud de particulares o del Ministerio Público. El régimen penal se extiende a mercancías bajo control aduanero (tránsito, transbordo, depósito fiscal y zonas de libre comercio) y excluye el equipaje personal de viajeros. La reparación del daño no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto legítimo, o bien la víctima podrá optar por una cantidad resarcitoria de 340 a 50,000 UMA ($39,885.40 a $5,865,500.00).

III. IMPACTO

Importadores, comercializadores, plataformas y operadores logísticos. El umbral de 170 UMA, la acumulación de envíos y la inclusión de mercancía en tránsito o depósito fiscal amplían de forma relevante la exposición de agentes de la cadena de suministro que no obtienen el lucro final, en particular en comercio electrónico y paquetería. A juicio de nuestra Firma, la debida diligencia sobre proveedores, licencias y trazabilidad documental (pedimentos, CFDI y contratos) pasa a ser la principal defensa frente al elemento subjetivo del tipo. En sentido inverso, los titulares de derechos ven fortalecida la vía penal por la persecución de oficio y la reparación mínima tasada.

Libertad de expresión. La oposición calificó el artículo 403 Bis como “ley antimemes”. El Senado acotó su redacción para exigir escala comercial y la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de la comunicación. En opinión de nuestra Firma, el riesgo penal para la sátira o el periodismo sin propósito defraudatorio es bajo, pero la falta de una excepción expresa deja margen interpretativo.

IV. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

Son previsibles cuestionamientos por taxatividad penal (art. 14 constitucional), respecto de conceptos como “impacto perjudicial significativo” o “ventaja competitiva”, y por proporcionalidad de las penas (art. 22), dado que la divulgación previa al lanzamiento alcanza hasta 10 años de prisión. En contra, se invocarán los compromisos de propiedad intelectual del T-MEC y el margen del legislador en política criminal. Conforme a nuestro cálculo, la minoría que votó en contra (17.4% de los diputados y 26.6% de los senadores) no alcanza el 33% necesario para promover acción de inconstitucionalidad, que quedaría en manos de la CNDH o de la Fiscalía General de la República;6 en lo individual, procedería el amparo contra el primer acto de aplicación.

V. MATRIZ DE SEGUIMIENTO

Tema Estado Certeza Acción recomendada
Escala comercial (170 UMA) Aprobado Confirmado Revisar volúmenes, envíos recurrentes y cadena de proveedores.
Mercancía bajo control aduanero Aprobado Razonablemente sustentado Revisar protocolos de agentes aduanales, almacenes y paquetería.
Pena del artículo 403 Bis Fuentes discrepantes Requiere validación Confirmar contra el decreto publicado.

Nuestra Firma dará seguimiento a la publicación del decreto y emitirá una nota complementaria con el análisis del texto definitivo, a fin de confirmar o, en su caso, corregir las presentes consideraciones.

* * * * *

1 Canal del Congreso, nota 10330, y ContraRéplica, ambas de 22 de octubre de 2026. No se tuvo acceso al texto íntegro del dictamen; deberá cotejarse con la Gaceta Parlamentaria y el DOF.

2 UnoTV, 30 de septiembre de 2026; Vega, Guerrero y Asociados, alerta de 8 de octubre de 2026 (recepción de la minuta y régimen transitorio).

3 Valores con la UMA 2026 de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de 8 de enero de 2026), que se actualiza cada febrero. Los “días multa” del Código Penal Federal se fijan conforme a la percepción neta diaria del sentenciado (art. 29 CPF), por lo que no equivalen a UMA.

4 Contenido del dictamen conforme a La Prensa de Coahuila, 21 de octubre de 2026 (arts. 5, 402 y siguientes, 403 Bis, 405 y 406 a 406 Sexies de la LFPPI). Numeración no cotejada contra el texto oficial.

5 Las fuentes difieren: el Senado reportó de 1 a 5 años de prisión, mientras que las notas de la Cámara de Diputados mencionan 5 años. Requiere validación contra el texto aprobado.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 72, apartado B, y 105, fracción II. Porcentajes calculados por nuestra Firma sobre 500 diputados y 128 senadores.

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