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SAT aclara que la Constancia de Situación Fiscal no es requisito para emitir CFDI

22/01/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no constituye un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas (CFDI). En consecuencia, el emisor que condicione la expedición del comprobante a la entrega de dicho documento incurre en una infracción fiscal, sancionable con multas que pueden alcanzar hasta $122,440 pesos.

La precisión fue realizada mediante el Comunicado 04/2026, publicado el 20 de enero de 2026, ante prácticas recurrentes en las que proveedores y empleadores solicitan indebidamente la CSF como condición para facturar o para el timbrado de nómina.

Marco normativo y sanciones aplicables

De conformidad con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, constituye una infracción condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la Constancia de Situación Fiscal. Dicha conducta se sanciona con multas que oscilan entre $21,420 y $122,440 pesos.

Este criterio resulta relevante para emisores de comprobantes fiscales, ya que la exigencia de la CSF no tiene sustento legal para efectos de facturación.

Datos mínimos requeridos para facturar

El SAT recordó que, para la emisión de un CFDI, el emisor únicamente requiere contar con los siguientes datos del receptor:

  • Clave del RFC
  • Nombre o razón social
  • Código postal
  • Régimen fiscal

Dicha información puede obtenerse a través de la Cédula de datos fiscales, disponible en el portal del SAT (cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales), sin necesidad de solicitar la CSF al contribuyente.

CSF y timbrado de nómina

En el caso específico de relaciones laborales, el SAT precisó que los empleadores no deben solicitar la CSF a sus personas trabajadoras para el timbrado de nómina. En su lugar, podrán obtener los datos necesarios mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 44/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, prevista en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Naturaleza y vigencia de la Constancia de Situación Fiscal

La autoridad fiscal subrayó que la CSF contiene información relevante únicamente para el propio contribuyente, como:

  • Actividades económicas
  • Obligaciones fiscales
  • Domicilio fiscal

Por ello, no resulta necesaria para la emisión de CFDI. Asimismo, aclaró que la CSF no tiene vigencia y solo se actualiza cuando el contribuyente modifica su información en el RFC (cambio de domicilio, régimen fiscal, actividades económicas, CURP, entre otros), por lo que no existe obligación de obtenerla de forma periódica.

Canales para obtener la CSF

Sin perjuicio de lo anterior, el SAT recordó que la CSF puede obtenerse a través de diversos medios:

Para personas físicas y morales

Para personas físicas

  • Aplicación SAT Móvil, con descarga permanente
  • SAT ID, con recepción mensual
  • Oficina Virtual, previa cita en www.citas.sat.gob.mx 
  • Oficinas del SAT, incluso sin cita, presentando identificación oficial o huella digital

Consideraciones prácticas

Esta aclaración resulta particularmente relevante para:

  • Proveedores que condicionan la facturación a la entrega de la CSF
  • Empresas con procesos de alta de clientes o proveedores
  • Áreas de recursos humanos y nómina

La postura del SAT refuerza la necesidad de ajustar políticas internas de facturación, a fin de evitar contingencias fiscales y sanciones derivadas de prácticas indebidas.


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