Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la puesta en marcha del Programa de Repatriación de Capitales, un mecanismo de estímulo fiscal diseñado para incentivar el retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero, con el objetivo de detonar inversiones productivas y generación de empleo en México, como parte del Plan México impulsado por el gobierno federal.
El programa se encuentra previsto en el Transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y contempla la aplicación de una tasa preferencial del 15% en el Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas físicas y morales que decidan acogerse a este esquema.
Sujetos elegibles
El SAT precisó que el programa está dirigido a:
- Personas físicas y morales residentes en México
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional
Para acceder al estímulo, los contribuyentes deberán acreditar el origen lícito de los recursos, los cuales debieron encontrarse en el extranjero al 8 de septiembre de 2025.
Tasa preferencial y condiciones fiscales
A los recursos que se repatríen o ingresen bajo este programa se les aplicará una tasa preferencial del 15% de ISR, significativamente menor a la tasa corporativa general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en las reglas que emita la autoridad fiscal.
Este beneficio busca incentivar la regularización voluntaria de capitales, al tiempo que se fortalece la base de inversión interna.
Destino y permanencia de los recursos
El comunicado establece que los recursos repatriados deberán:
- Invertirse en México por un plazo mínimo de tres años
- Destinarse a alguno de los siguientes fines:
- Actividades productivas
- Generación de empleo
- Pago de pasivos a favor de la Federación
- Inversiones en bonos de deuda gubernamental, entre otros supuestos permitidos
Canales financieros autorizados
El retorno o ingreso de los recursos deberá realizarse exclusivamente a través de operaciones financieras entre:
- Instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
- Entidades financieras constituidas fuera del territorio nacional
Este requisito refuerza los controles de trazabilidad y cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Vigencia y plazos para invertir
El Programa de Repatriación de Capitales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los plazos para invertir los recursos varían según el momento en que se realice el retorno o ingreso:
- Recursos ingresados durante el primer semestre de 2026: deberán invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026
- Recursos ingresados durante el segundo semestre de 2026: deberán invertirse a más tardar el 30 de junio de 2027
Canales de atención
Para la atención de dudas o solicitudes de información relacionadas con el programa, el SAT habilitó el correo electrónico retorno.capitales@sat.gob.mx.
Consideraciones prácticas
El Programa de Repatriación de Capitales 2026 representa una oportunidad fiscal relevante para contribuyentes con recursos en el extranjero que busquen:
- Regularizar su situación fiscal con una carga impositiva reducida
- Repatriar capitales bajo un esquema formal y trazable
- Participar en proyectos productivos alineados con la estrategia económica del país
Para personas físicas de alto patrimonio, grupos empresariales y estructuras con presencia internacional, este programa requiere un análisis integral fiscal, financiero y de cumplimiento, particularmente en lo relativo a la acreditación del origen lícito de los recursos y al correcto destino de las inversiones.
Fuente
- Comunicado número 09/2026 del SAT
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1055641/Comunicado09_Repatriacion_090226.pdf