Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 (versión anticipada), estableció la ampliación del plazo para el cumplimiento de la Manifestación de Valor (MV), así como la incorporación de nuevos supuestos de excepción y dispensa de transmisión electrónica.
Ampliación del periodo de convivencia: ajuste al transitorio décimo primero
La modificación central recae en el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, para establecer que:
- El cumplimiento de la Manifestación de Valor podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2026
- Se mantiene el esquema previsto en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE
Esta ampliación deriva de la versión anticipada publicada el 10 de marzo de 2026, y extiende el periodo de convivencia entre esquemas operativos de cumplimiento.
En términos operativos, la medida permite:
- Continuar utilizando mecanismos previos
- Ajustar procesos internos de transmisión electrónica
- Evitar contingencias por transición tecnológica
Modificaciones normativas: ajustes a la regla 1.5.1.
La resolución contempla:
- Reforma a la regla 1.5.1., fracción VII, inciso d)
- Adición de:
- Inciso e) a la misma fracción
- Segundo párrafo de la regla
Estos cambios amplían el catálogo de supuestos en los que no será exigible la Manifestación de Valor en formato E2 ni su transmisión electrónica.
Supuestos de excepción: dispensa de elaboración de Manifestación de Valor
Se establece que no será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” en operaciones como:
Operaciones de carácter diplomático o internacional
- Importación de vehículos para misiones diplomáticas y consulares
- Operaciones de organismos internacionales
- Mercancías bajo franquicia diplomática
Operaciones con fines específicos
- Muestras o muestrarios
- Mercancías para convenciones y congresos
- Eventos culturales o deportivos
- Proyectos cinematográficos (enseres y equipo de filmación)
Operaciones con residentes en el extranjero
- Mercancías utilizadas directamente por residentes en el extranjero o sus empleados
- Vehículos de prueba
Operaciones con fines públicos o académicos
- Mercancías para investigación
- Importaciones por organismos públicos o entidades autorizadas para donativos
Regímenes específicos
- Menajes de casa (residentes temporales y estudiantes)
- Pedimento global complementario (regla 6.2.1 RGCE)
Estos supuestos se vinculan principalmente con el artículo 106 de la Ley Aduanera en sus diversas fracciones.
Entrada en vigor
De acuerdo con la resolución:
- Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
- Surtirá efectos conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE
Fuente:
- Primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026 primera versión anticipada
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/1aRMRGCE_2026_version_anticipada.pdf