Contexto General
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nueva actualización de sus procedimientos contra operaciones inexistentes bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF): 137 contribuyentes fueron incorporados a un listado de presunción, mientras que otros 83 quedaron definitivamente en el supuesto previsto por esa disposición después de procedimientos iniciados previamente.
La diferencia entre ambos grupos es jurídicamente fundamental. Para los 137 contribuyentes del listado de presunción todavía existe un procedimiento para desvirtuar los hechos señalados por la autoridad. En cambio, en los dos listados definitivos publicados el 18 de septiembre de 2026, el SAT determinó que 10 contribuyentes sí aportaron argumentos o pruebas pero no consiguieron desvirtuar la presunción, mientras que 73 no aportaron argumentos ni pruebas.
Para estos últimos 83, el efecto de la publicación es mucho más severo: el SAT señala que, con efectos generales, los CFDI expedidos por esos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Punto central
La edición del Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre contiene tres actuaciones distintas relacionadas con el artículo 69-B.
| Oficio | Situación | Contribuyentes |
|---|---|---|
| 500-05-00-00-00- 2026-21664 |
Listado global de presunción | 137 |
| 500-05-00-00-00- 2026-24366 |
Listado definitivo: presentaron argumentos o pruebas, pero no desvirtuaron | 10 |
| 500-05-00-00-00- 2026-21663 |
Listado definitivo: no aportaron argumentos ni pruebas | 73 |
La publicación, por tanto, no puede interpretarse como un solo listado de “empresas factureras”. Existen dos momentos procesales diferentes: presunción y determinación definitiva.
¿Qué detectó el SAT?
En los tres procedimientos, la autoridad parte de la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B.
El SAT señala que detectó contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por esos CFDI.
Las tablas incluidas en el DOF individualizan, dependiendo del contribuyente, motivos como ausencia de:
- Activos
- Personal
- Infraestructura
- Capacidad material
No todos presentan necesariamente las cuatro circunstancias simultáneamente. El propio SAT especifica en las tablas qué elementos atribuye a cada contribuyente.
Los 137 todavía están bajo presunción
El Oficio 500-05-00-00-00-2026-21664, fechado el 10 de julio de 2026, corresponde a 137 contribuyentes que el SAT ubicó en el supuesto de presunción del artículo 69-B.
El listado abarca personas físicas y morales de numerosos sectores y entidades federativas. Para quienes están en la etapa de presunción, el artículo 69-B todavía contempla la oportunidad de desvirtuar los hechos.
El oficio establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones aplicables, conforme a la prelación prevista por el Reglamento del CFF y el propio Código.
Durante ese periodo pueden presentar ante la autoridad emisora del oficio individual: Un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, acompañado de la documentación e información que estime pertinente para desvirtuar los hechos señalados por el SAT.
Por ello, no debe calcularse automáticamente el vencimiento únicamente a partir de la fecha del oficio individual. Es necesario revisar las distintas notificaciones y determinar cuál fue la última que surtió efectos para cada contribuyente.
Otros 83 casos sí llegaron a la fase definitiva
La situación es distinta para los otros dos oficios.
En el 500-05-00-00-00-2026-24366, el SAT publica 10 contribuyentes que sí comparecieron y aportaron argumentos o pruebas, pero la autoridad determinó que esa documentación no desvirtuó los hechos que sustentaban la presunción.
Los diez son:
| RFC | Contribuyente |
|---|---|
| CACX921104F80 | Castillo Casas Andres |
| HEMC771223RJ1 | Hernandez Mejia Carlos Alberto |
| MCO231102LQ2 | Malawi Construcciones, S.A. de C.V. |
| PSC070711NF3 | PLA Services and Commerce, S.A. de C.V. |
| RED2303169L6 | Redicig, S.A. de C.V. |
| REM220811676 | Reciclajes Empasc, S.A. de C.V. |
| SQF181005TT3 | Servicios QFW, S.A. de C.V. |
| TEC220817Q25 | Tectne, S.A. de C.V. |
| TRI220225KK2 | Trizo, S.A. de C.V. |
| YCO200211RIA | Yilmas Corporation, S.A. de C.V. |
Los otros 73 no comparecieron
El Oficio 500-05-00-00-00-2026-21663 corresponde a un supuesto procesal diferente.
En estos 73 casos, el SAT señala que los contribuyentes no se apersonaron ante la autoridad y no presentaron documentación para intentar desvirtuar los hechos, pese a haber sido notificados. La consecuencia fue la emisión de resoluciones individuales definitivas que determinaron que se actualizó definitivamente la hipótesis del primer párrafo del artículo 69-B.
¿Qué pasa con sus CFDI?
Para los contribuyentes incluidos de manera definitiva, el propio SAT establece una consecuencia particularmente importante.
La autoridad publica el listado “a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”.
Éste es el punto que transforma la publicación en un asunto que puede afectar no solamente al emisor, sino también a empresas o personas que hayan realizado operaciones con esos proveedores y hayan dado efectos fiscales a sus comprobantes.
En términos preventivos, la revisión no debería limitarse a preguntar si un proveedor permanece activo en el RFC. Debe verificarse también si aparece en los listados definitivos del artículo 69-B.
SAT esperó al menos 30 días hábiles para publicar
Los oficios definitivos explican otro punto procesal importante. El cuarto párrafo del artículo 69-B establece que el listado no puede publicarse antes de que transcurran 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución definitiva.
El SAT señala que ese periodo ya había transcurrido y que, al momento de emitir los oficios, las autoridades no habían sido notificadas de alguna resolución o sentencia favorable que ordenara la suspensión o declarara la nulidad o revocación del procedimiento.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=09&day=18&edicion=MAT#gsc.tab=0