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SAT condiciona deducción de compras de aguacate para exportación a EU

05/10/2026
Informativa Nota

Contexto General

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó un nuevo criterio normativo para las empacadoras que exportan aguacate a Estados Unidos, mediante el cual vincula la deducibilidad de sus compras para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) con el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 2 de octubre de 2026, incorpora al Anexo 7 el nuevo criterio 60/ISR/N, que establece que las empacadoras deberán cerciorarse y contar con elementos para acreditar que el aguacate adquirido proviene de huertos certificados y que el abastecimiento se realiza directamente desde éstos.

La consecuencia fiscal es específica: las compras de aguacate destinadas a exportación a Estados Unidos deberán estar amparadas por un CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado para satisfacer, bajo el criterio del SAT, el requisito de estricta indispensabilidad de la deducción.


SAT vincula la deducción con las nuevas reglas

El origen de la modificación está en el Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación, publicado por Sader en el DOF el 1 de octubre de 2026.

El SAT señala expresamente que ese Acuerdo establece requisitos para la movilización nacional y exportación de fruta fresca de aguacate.

Para las empacadoras que exportan a Estados Unidos, destaca dos obligaciones:

  • La fruta debe provenir de huertos certificados
  • El abastecimiento de la empacadora debe realizarse directamente desde esos huertos

A partir de esas obligaciones fitosanitarias, el SAT construye la consecuencia fiscal.

El CFDI tendrá que provenir del huerto certificado

Éste es el punto operativo más importante. El criterio establece que las compras de aguacate destinadas a exportación a Estados Unidos deberán estar amparadas por un CFDI emitido por:

  • El poseedor de un huerto certificado
  • El usufructuario de un huerto certificado
  • El propietario de un huerto certificado

La redacción del SAT endurece la revisión de la cadena documental. No bastaría, conforme al criterio, con tener una factura por la compra de aguacate si el emisor no corresponde a alguna de esas figuras respecto de un huerto certificado.

Intermediarios se convierten en un punto crítico

Aunque el criterio no utiliza expresamente la palabra “intermediario”, su redacción tiene una consecuencia práctica relevante.

Si el abastecimiento debe realizarse directamente desde huertos certificados y el CFDI de compra debe ser emitido por el poseedor, usufructuario o propietario del huerto certificado, las compras facturadas por terceros que no tengan esa calidad representan un punto de riesgo para la deducción.

La conclusión debe manejarse con precisión: el criterio no declara ilícita una operación comercial con intermediarios.

Lo que establece es una condición fiscal para que la compra sea considerada deducible bajo el criterio 60/ISR/N.

No basta con verificar el CFDI

La obligación va más allá de conservar una factura. El SAT señala que las empacadoras deberán: cerciorarse y contar con elementos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo fitosanitario de Sader.

Esto implica que un expediente preventivo debería relacionar el CFDI con la documentación que permita demostrar que:

  • El huerto se encuentra certificado
  • El emisor del CFDI tiene la calidad de poseedor, usufructuario o propietario
  • El aguacate adquirido corresponde al producto procedente de ese huerto
  • El abastecimiento se realizó conforme al esquema fitosanitario aplicable

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