Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este 28 de agosto de 2026 los nombres y RFC de tres contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitieron, por lo que éstos son considerados falsos con efectos generales. La consecuencia alcanza directamente a sus clientes: quienes hayan utilizado esos comprobantes deberán revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o se exponen a que el SAT les restrinja temporalmente el certificado de sello digital para facturar.
Nota
Informativa
Punto central
Mediante los oficios 500-05-00-00-00-2026-24472, 500-05-00-00-00-2026-24524 y 500-05-00-00-00-2026-24525, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT hizo públicas tres resoluciones derivadas del procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los contribuyentes señalados son:
- RFC: IEA170925PN8
- Contribuyente: INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C.
- RFC: SER2212218H9
- Contribuyente: SERVIARUGA, A.C.
- RFC: LAS2302282S5
- Contribuyente: LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.
En los tres casos, el SAT determinó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos y, en consecuencia, éstos se consideran falsos con efectos generales.
Los CFDI ya no producen efectos fiscales
La consecuencia jurídica central de las resoluciones es que los comprobantes involucrados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
El SAT fundamenta esta determinación en que los CFDI no cumplen con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX, del CFF.
Esto significa que la afectación no se limita al contribuyente que expidió los comprobantes. También alcanza a los terceros que los recibieron y utilizaron para generar efectos fiscales.
Integradora Empresarial APE, A.C.
El SAT determinó que INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C., con RFC IEA170925PN8, no desvirtuó la presunción de falsedad.
La resolución correspondiente fue emitida mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21646, de fecha 17 de julio de 2026.
La notificación se realizó por Buzón Tributario el 6 de agosto y surtió efectos el 7 de agosto de 2026.
Serviaruga, A.C.
El segundo caso corresponde a SERVIARUGA, A.C., con RFC SER2212218H9.
La resolución fue emitida mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24495, de fecha 11 de agosto de 2026.
Fue notificada por Buzón Tributario el 12 de agosto y surtió efectos el 13 de agosto de 2026.
Limpor Asistencia, S.A. de C.V.
El tercer contribuyente es LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V., RFC LAS2302282S5.
La resolución correspondiente fue emitida mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24460, de fecha 6 de agosto de 2026.
El SAT la notificó por Buzón Tributario el 13 de agosto y surtió efectos el 14 de agosto de 2026.
El mayor impacto está en quienes recibieron esas facturas
La publicación tiene una finalidad específica: alertar a los terceros que recibieron CFDI emitidos por estos contribuyentes para que corrijan su situación fiscal. El artículo 49 Bis, fracción X, establece que el nombre y RFC de los contribuyentes a quienes se les haya emitido la resolución correspondiente deben publicarse tanto en:
- Portal del SAT
- Diario Oficial de la Federación
El objetivo es que los terceros conozcan que los comprobantes fueron considerados falsos y reviertan el efecto fiscal que les hubieran dado.
Los clientes tienen 30 días naturales para corregirse
El plazo es uno de los puntos más relevantes de la publicación. Los terceros que hayan recibido y dado efectos fiscales a CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes disponen de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF, para revertir esos efectos mediante la presentación de una declaración complementaria.
Como los oficios fueron publicados el 28 de agosto de 2026, el plazo comienza a computarse a partir de esa publicación conforme a lo señalado expresamente por el SAT.
¿Qué ocurre si no presentan declaración complementaria?
La consecuencia prevista es especialmente relevante para la continuidad operativa de las empresas.
Si el tercero no revierte el efecto fiscal dentro del plazo establecido, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital (CSD) para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF.
En términos prácticos, el incumplimiento puede trasladar el problema desde el proveedor señalado por el SAT hacia sus clientes, al poner en riesgo la capacidad de estos últimos para continuar facturando.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=08&day=28#gsc.tab=0