Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la quinta publicación de tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a grandes contribuyentes, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, incorporando siete sectores económicos y manteniendo 40 actividades como parámetros de referencia para la medición de riesgos impositivos.
Siete sectores económicos incluidos
La quinta publicación contempla los siguientes sectores:
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Industrias manufactureras
- Servicios de salud y asistencia social
- Servicios financieros y de seguros
- Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
- Transportes, correos y almacenamiento
Estos sectores agrupan 40 actividades económicas analizadas.
Análisis con bases de datos institucionales
Las tasas se determinaron con base en información proveniente de:
- Declaraciones anuales
- Dictámenes fiscales
- Información sobre la situación fiscal de contribuyentes
- Declaraciones informativas
- CFDI
- Pedimentos
Esto configura un modelo de:
- Análisis multifuente
- Uso de información fiscal consolidada
Acceso a la información
Los parámetros pueden consultarse en:
- Micrositio oficial del SAT:
Esto permite a los contribuyentes comparar su tasa efectiva con la referencia sectorial.
Seguimiento institucional
El SAT informa que se ha contactado a contribuyentes, a través del Buzón Tributario, cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros con el objetivo de que:
- Corrijan voluntariamente su situación fiscal
- Presenten declaraciones anuales complementarias
Función operativa
La autoridad invita a los contribuyentes a:
- Consultar la tasa efectiva correspondiente a su actividad
- Compararla con su propia tasa
Esto permite:
- Identificar desviaciones
- Evaluar riesgos fiscales
- Determinar necesidad de corrección
Reducción de revisiones
El SAT señala que la corrección voluntaria reduce la probabilidad de:
- Inicio de revisiones fiscales
Esto posiciona la herramienta como un mecanismo de prevención de auditorías.
Fuente:
- Comunicado número 31/2026 del Servicio de Administración Tributaria
gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1070418/Comunicado31_5PTasas_efectivas_10042026v1.pdf