Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, mediante la cual refuerza los controles documentales y de debida diligencia aplicables a agentes aduanales y usuarios de comercio exterior, incorporando nuevas obligaciones relacionadas con materialidad operativa, vínculos con EFOS, manifestaciones bajo protesta de decir verdad y transmisión de información de valor aduanero.
Cambio central
La reforma modifica la regla 1.4.14. RGCE, estableciendo que el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior. El expediente deberá incluir:
- Identificación oficial
- Acta constitutiva y poderes
- Datos de contacto
- Comprobante de domicilio
- RFC o identificación fiscal
- Constancia de situación fiscal
Manifestación bajo protesta del usuario
Uno de los cambios más relevantes consiste en que el usuario deberá presentar manifestación bajo protesta de decir verdad, indicando:
- Características del inmueble
- Maquinaria
- Equipo de oficina
- Medios de transporte
- Activos utilizados
- Incluyendo fotografías de cada bien descrito
Materialidad operativa: obligación expresa
La nueva regla obliga a que el usuario declare que cuenta con documentación que acredita propiedad o posesión legal de los bienes. Esto fortalece criterios de materialidad y trazabilidad operativa.
EFOS y empresas simuladas
La reforma incorpora nuevas declaraciones obligatorias donde el usuario deberá manifestar que no tiene vinculación con contribuyentes del listado 69-B del CFF. Además deberá señalar que no ha sido notificado como emisor de comprobantes fiscales falsos en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Nueva carga para agentes aduanales
La regla adiciona que el agente aduanal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que verificó que el usuario no aparece en listados:
- 49 Bis
- 69
- 69-B
- 69-B Bis del CFF
Actualización periódica
El expediente electrónico deberá actualizarse cada tres años o antes cuando el usuario informe modificaciones.
Nuevos supuestos de excepción
La reforma modifica también la regla 1.5.1. RGCE, incorporando nuevos casos donde no será obligatoria la transmisión de manifestación de valor. Incluye:
- importaciones temporales específicas
- pedimento global complementario de la regla 6.2.1.
Operaciones sin pedimento
La resolución aclara que en operaciones realizadas mediante documento aduanero distinto al pedimento, la información sobre valor de mercancías deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.
Flexibilización automotriz
La resolución incorpora una excepción relevante en la regla 4.8.4, estableciendo que las restricciones del Anexo 29 no aplicarán a empresas PROSEC automotriz y autopartes que destinen mercancías a Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).
Derogación relevante
Se deroga segundo párrafo de la regla 4.8.2, relacionado con plazos de permanencia de mercancías en RFE.
Prórroga operativa
El SAT amplía hasta 31 de mayo de 2026 la posibilidad de cumplir disposiciones de manifestación de valor, conforme al esquema transitorio previo de 2025.
Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo las disposiciones específicas de los Anexos 5, 22 y 29.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2026
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787425&fecha=14/05/2026#gsc.tab=0