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SAT implementa complemento CFDI para hidrocarburos y petrolíferos como requisito para emisión de facturación

27/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), informó la entrada en vigor del “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, el cual formará parte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a partir del 24 de abril de 2026.

Naturaleza del complemento

El complemento constituye un elemento adicional del CFDI aplicable a la facturación de hidrocarburos y petrolíferos, en el marco de las operaciones de comercialización de combustibles.

Su implementación forma parte de un mecanismo orientado a la trazabilidad de los combustibles, así como al control de su comercialización.

Sujetos obligados

El complemento será aplicable a los establecimientos que:

  • Vendan o comercialicen gasolina regular
  • Vendan o comercialicen gasolina premium
  • Vendan o comercialicen diésel

Dichos sujetos deberán incorporar el complemento en la emisión de CFDI correspondiente a estas operaciones.

Requisito de permisos vigentes

Se establece que los establecimientos deberán contar con:

  • Permiso vigente emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE)

La autoridad indica que, en caso de no cumplir con este requisito:

  • No será posible emitir CFDI por la comercialización de combustibles

Verificación de permisos

Se invita a las personas permisionarias a:

Lo anterior con el fin de:

  • Evitar impedimentos en la emisión de comprobantes fiscales
  • Cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes

Coordinación institucional

El mecanismo fue desarrollado por el SAT en coordinación con:

  • Secretaría de Energía (SENER)
  • Comisión Nacional de Energía (CNE)
  • Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT)

Alcance operativo

La incorporación del complemento al CFDI implica que:

  • La facturación de hidrocarburos y petrolíferos quedará sujeta a la inclusión de este elemento
  • La emisión de comprobantes fiscales dependerá del cumplimiento de requisitos regulatorios en materia energética

Alcance normativo

El mecanismo se integra como parte de las disposiciones fiscales aplicables al CFDI y tiene como finalidad:

  • Establecer control en la comercialización de combustibles
  • Vincular la facturación con la vigencia de permisos regulatorios
  • Fortalecer la trazabilidad de operaciones en el sector

Lo anterior en el marco de las acciones para el control del mercado de hidrocarburos y petrolíferos.


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