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SAT implementa el Programa de Regularización Fiscal 2026. Ofrece beneficios de hasta 100% en multas y recargos

26/01/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, un estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, dirigido a personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.

El objetivo del programa es fortalecer la cultura del cumplimiento voluntario, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación fiscal con reducciones significativas en multas, recargos y gastos de ejecución, bajo condiciones específicas y plazos claramente definidos.

Beneficios del programa

De acuerdo con el SAT, el programa permite acceder a los siguientes beneficios:

  • Reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución
  • Tratándose de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, posibilidad de obtener una reducción de hasta el 90% del monto
  • Aplicación del estímulo a multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas aquellas distintas a las de pago o con agravantes, así como a recargos y gastos de ejecución derivados de:
    • Contribuciones propias
    • Contribuciones retenidas o trasladadas
    • Aprovechamientos y cuotas compensatorias

El programa resulta aplicable a adeudos del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

Requisitos y exclusiones

Para acceder al Programa de Regularización, los contribuyentes no deben:

  • Haber recibido condonaciones en programas generalizados previos
  • Haber sido beneficiarios del estímulo previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025
  • Contar con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • Formar parte de los listados definitivos previstos en los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación

Supuestos de aplicación del estímulo

El programa es aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Contribuciones omitidas autodeterminadas

Contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores

  • El estímulo se aplica al presentar las declaraciones correspondientes, autodeterminando la contribución y sus accesorios
  • La reducción aplica exclusivamente respecto de los recargos generados por la contribución omitida
  • El estímulo debe manifestarse en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario
  • El pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026

II. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Aplica para contribuyentes que:

  • Subsanen las irregularidades detectadas
  • Se autocorrijan y paguen dentro del plazo del procedimiento correspondiente
  • Realicen el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y antes de que se notifique la resolución determinante del crédito fiscal

III. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo

Incluye a personas y empresas con créditos fiscales firmes, siempre que:

  • No hayan sido impugnados, o
  • Se desistan del medio de defensa interpuesto

En este supuesto:

  • La solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial
  • De ser procedente, la autoridad emitirá la línea de captura, y el pago deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes
  • Se permite el pago hasta en seis parcialidades, siempre que:
    • La última parcialidad se pague a más tardar el 30 de noviembre de 2026
    • El contribuyente no se encuentre en concurso mercantil ni en quiebra
  • La presentación de la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin obligación de garantizar el interés fiscal, e interrumpe la prescripción
  • Si el contribuyente impugna posteriormente el crédito, el estímulo deja de surtir efectos

Efectos fiscales del estímulo

El SAT precisó que el estímulo fiscal:

  • No se considera ingreso acumulable para efectos del ISR
  • No da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor
  • No limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de los requisitos del programa

Canales de información y orientación

El SAT habilitó el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026” (https://bit.ly/3LzLoZd), así como a través de los siguientes canales de atención:

  • MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
  • Chat uno a uno: Opción “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”
  • OrientaSAT: En sat.gob.mx, lado derecho, en el búho (OrientaSAT), seguido de la opción “Programa de Regularización Fiscal 2026”
  • Oficina Virtual: Con previa cita en citas.sat.gob.mx

Consideraciones prácticas

El Programa de Regularización Fiscal 2026 representa una ventana estratégica para contribuyentes con adeudos históricos, contingencias en revisión o créditos fiscales firmes, particularmente para aquellos que buscan reducir costos financieros y cerrar riesgos fiscales antes de la conclusión del ejercicio 2026.


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