Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500 05 00 00 00 2026 11587, mediante el cual dio a conocer un listado global definitivo en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). A diferencia de los listados de presunción difundidos previamente, en este caso la autoridad determinó de manera definitiva que los contribuyentes incluidos no desvirtuaron los hechos imputados y, por tanto, se actualiza la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Punto central
Es importante precisar que esta publicación corresponde al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que los contribuyentes incluidos en el listado:
- Ya fueron objeto de un procedimiento de presunción
- Recibieron un oficio individual
- Fueron notificados conforme a la ley
- Contaron con plazo para aportar pruebas
- Y finalmente no desvirtuaron los hechos imputados.
Por ello, la autoridad fiscal determinó de manera definitiva que se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Qué ocurrió durante el procedimiento?
La autoridad fiscal informó que detectó contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con:
- Activos
- Personal
- Infraestructura
- Capacidad material para prestar servicios
- Capacidad material para producir bienes
- Capacidad material para comercializar mercancías
- Capacidad material para entregar bienes
Se emitieron oficios individuales de presunción
Como parte del procedimiento previsto en el artículo 69-B:
- Cada contribuyente recibió un oficio individual de presunción
- Se le informaron los hechos observados
- Se le comunicaron los fundamentos legales
- Se otorgó derecho de audiencia
No aportaron pruebas para desvirtuar los hechos
El SAT señala expresamente que:
- Los contribuyentes incluidos en este oficio
- No comparecieron ante la autoridad
- No aportaron documentación
- No ofrecieron pruebas suficientes
- No desvirtuaron las observaciones realizadas
En consecuencia se emitieron resoluciones individuales definitivas.
Consecuencia jurídica principal
La autoridad recordó que conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF:
- Los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes:
- No producen efectos fiscales
- No produjeron efectos fiscales
- Se consideran emitidos en operaciones inexistentes para efectos tributarios
La finalidad, señala el SAT, es detener esquemas de facturación de operaciones inexistentes y advertir al público sobre los contribuyentes involucrados.
Resumen del listado definitivo publicado
Personas morales
- BPO Consultores, S.A. de C.V.
- Balance MT, S. de R.L. de C.V.
- Consultores y Asesores en Negocios MAFA, S.C.
- Comercializadora y Constructora Serja, S.A. de C.V.
- Comercio Estratégico RR, S.A. de C.V.
- 5 Fénix, S.A. de C.V.
- Comercializadora Galalva, S.A. de C.V.
- CMA Compañía de Maquilas y Aleaciones, S.A. de C.V.
- Controladora de Negocios Sistemáticos, S.A. de C.V.
- Consultoría Ocean Ideas, S.A. de C.V.
- CITSA Pararrayos e Ingeniería, S.A.S. de C.V.
- Conservación y Proyectos Los Olmos, S.A. de C.V.
- DK y Asociados, S.A. de C.V.
- Exxus Solutions, S.A.P.I. de C.V.
- Fiuset Service, S.A. de C.V.
- Faiser 21, S.A. de C.V.
- Grupo Directivo y Especialistas Mauer, S.C.
- Grupo Feraljo, S.A. de C.V.
- Grupo Gasolinero Kethbam, S.A. de C.V.
- Grupo Paat, S.A. de C.V.
- Hersa Comercializadora Integral de Bienes y Servicios, S.A. de C.V.
- Inmmar2, S.A. de C.V.
- Importaciones El Último Nivel, S.A. de C.V.
- J y F Marcas de Prestigio, S.A. de C.V.
- Lightoller, S.A. de C.V.
- Logística Limongest AST, S.A. de C.V.
- Legend Ludwing Consultora, S.C.
- MHACYT, S.A. de C.V.
- Mungar Invertrade, S.A. de C.V.
- MIVSAP, S. de R.L. de C.V.
- Maquila Keper, S. de R.L. de C.V.
- Más Salud AOM, S.A. de C.V.
- Materiales y Suministros Concretto Forte, S.A. de C.V.
- Novalística, S.A. de C.V.
- Profit & Reliable Workers, S.A. de C.V.
- Produce Boschi Con Classe, S.A. de C.V.
- Profesionales Estudios y Proyectos en Construcción, S.A. de C.V.
- Petit San Luis, S.A. de C.V.
- Quimialcohol, S.A. de C.V.
- Recuperadora del Puerto, S.A. de C.V.
- Raccord Servicios de Administración y Desarrollo de Proyectos, S.A. de C.V.
- RYM Servicios y Comercialización, S.A. de C.V.
- Safrael, S.A. de C.V.
- Sergabal, S.A. de C.V.
- Servicio Gasolinero El Cielo, S.A. de C.V.
- Servicios y Minerales SJDS, S.A. de C.V.
- Soluciones Palminter, S.A. de C.V.
- Tinguaro Internacional, S.A. de C.V.
- STC RH, S.A. de C.V.
- TI Software y Hadware Integral Marlo, S.A. de C.V.
- Tecnología Sistema y Redes Narvarte, S.A. de C.V.
- Tumdem, S.A. de C.V.
- Ventela Corporate, S.A. de C.V.
Personas físicas
- Alan Salvador Castillo Chávez
- Alma Leticia Chávez Martínez
- María del Rosario Cereceres
- Antonia Flores Cayetano
- Óscar Galarza Canedo
- Gabriel García Pérez
- Adriana Esmeralda Gómez Alba
- Fernando Emmanuel Hernández de los Santos
- Iván Jacob Martínez Ayala
- Luis Carlos Martínez Barragán
- Adrián Camilo Marroquín Díaz
- Jesús Isidro Mendoza Cornelio
- María Hilda Morales Gerardo
- Manuel de Jesús Morales García
- Francisco Javier Montes Valles
- María de Jesús Núñez Portillo
- Karen Liliana Olivas Núñez
- Perla Nalleli Olivas Núñez
- Nasario Pérez Bueno
- Jorge Arturo Pelcastre Martínez
- Yuridia Pereira Sánchez
- Addy Guadalupe Ramos Alpuin
- Rosa Reyes Rojas
- Luis José Rivera Lara
- Leonel Daniel Santiago Chacón
- Janathon Siller Herrera
- Luis Guillermo Soto García
- Estela Guadalupe Solorio Haros
- Bertha Helena Surdez Pérez
- Arabel Torrez Rodríguez
- Jeans Tumalán Alarcón
- Arturo Jair Vázquez Garza
- Ismael Velázquez Martínez
- José Luis Viramontes Aguilera
El SAT agotó todas las etapas del procedimiento
El oficio detalla que se realizaron:
- Notificaciones individuales de presunción
- Publicación del listado global de presunción
- Otorgamiento del plazo legal de 15 días hábiles
- Emisión de resoluciones individuales definitivas
- Publicación del listado definitivo
Además, la autoridad verificó que:
- Transcurrieran los 30 días hábiles posteriores a la resolución definitiva
- No existiera suspensión judicial
- No hubiera sentencia que anulara el procedimiento
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2026
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=06&day=05&edicion=MAT#gsc.tab=0