Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas físicas será del 1 al 30 de abril, a través del portal institucional disponible las 24 horas del día.
Periodo y medios de presentación
La autoridad fiscal señaló que la declaración deberá presentarse dentro del plazo legal establecido, mediante el portal electrónico del SAT, el cual estará habilitado durante todo el mes de abril.
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Supuestos de obligación
El SAT precisó que la presentación de la declaración es obligatoria para las personas que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios, cuando:
- Los ingresos anuales excedan de 400 mil pesos
- Se haya dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2025
- Se obtengan ingresos adicionales distintos de salarios
- Se haya trabajado para dos o más empleadores
- Los ingresos provengan del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR
- Se perciban ingresos por indemnización
- Las pensiones o jubilaciones excedan los montos previstos en la Ley del ISR
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza y RIF con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
Asimismo, se indicó que las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual, o bien optar por hacerlo conforme a las reglas aplicables.
Actualizaciones al formulario
La autoridad informó la implementación de mejoras en el formulario con el objeto de facilitar el cumplimiento, entre las que destacan:
- Validación secuencial de apartados para completar la declaración
- Visualización del detalle de ingresos exentos conforme a CFDI de nómina
- Precarga de información de retenedores para diversos regímenes
- Incorporación de campos específicos para ingresos por intereses en SOFIPOS
- Integración de funcionalidades para aplicar estímulos del Plan México
- Mensajes informativos sobre modificaciones a datos precargados
- Identificación de CFDI con inconsistencias en deducciones personales, con posibilidad de reclasificación
Pago y envío de la declaración
En los casos en que se determine un impuesto a cargo, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la declaración se presente y se cubra la primera parcialidad en abril de 2026.
Para la presentación de la declaración se requiere:
- Contraseña, o
- e.firma activa
Asimismo, cuando el resultado sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, la declaración deberá enviarse mediante e.firma.
Medios de atención y apoyo
El SAT puso a disposición diversos canales de atención, entre ellos:
- MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 2, subopción 0
- Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
- Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana
- Chat en línea
- OrientaSAT
- Oficina virtual con cita previa
- Sistema de aclaraciones en el portal
Asimismo, se informó que el portal contará con un calendario para identificar los días de mayor carga en el sistema durante el periodo de presentación.
Alcance de la medida
De acuerdo con la autoridad, las acciones implementadas tienen como finalidad facilitar el cumplimiento voluntario de esta obligación fiscal mediante el fortalecimiento de herramientas tecnológicas y de asistencia al contribuyente.
Fuente:
- Comunicado número 021/2026 del Servicio de Administración Tributaria
https://www.gob.mx/sat/prensa/llama-sat-a-presentar-la-declaracion-anual-2025-de-personas-21-2026