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SAT publica contribuyentes que desvirtuaron operaciones inexistentes y quienes obtuvieron resoluciones favorables en medios de defensa

06/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos oficios mediante los cuales informa sobre contribuyentes vinculados con procedimientos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.

Los documentos corresponden a los oficios 500-05-2025-36130 y 500-05-2025-39145, emitidos por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y forman parte de los mecanismos de transparencia que la autoridad fiscal utiliza para dar a conocer la situación de los contribuyentes involucrados en estos procedimientos.

Contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones

Mediante el Oficio 500-05-2025-36130, el SAT dio a conocer el listado de contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El procedimiento previsto en dicho artículo permite a la autoridad fiscal presumir que los contribuyentes emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes cuando se detecta que no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las actividades declaradas.

El listado publicado incluye a las siguientes personas morales:

  • COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L. DE C.V.
  • PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.

En ambos casos, los contribuyentes interpusieron medios de defensa contra los actos de la autoridad fiscal, obteniendo sentencias favorables emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante las cuales se ordenó incluir sus datos en el listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que les fueron imputados.

No obstante, la autoridad fiscal precisó que el hecho de haber desvirtuado la presunción se limita exclusivamente a las operaciones señaladas en los oficios de presunción correspondientes, por lo que se mantienen a salvo las facultades del SAT respecto de otros comprobantes fiscales que hayan sido emitidos por dichos contribuyentes.

Contribuyentes que obtuvieron resoluciones favorables en medios de defensa

En un segundo documento, identificado como Oficio 500-05-2025-39145, el SAT publicó el listado de contribuyentes que promovieron medios de defensa contra el oficio de presunción o contra la resolución definitiva emitida dentro del procedimiento del artículo 69-B del CFF, en su versión vigente hasta el 24 de julio de 2018, y que obtuvieron resoluciones jurisdiccionales o administrativas que dejaron sin efectos dichos actos.

Los contribuyentes señalados en este listado son:

  • ADETSA, S.A. DE C.V.
  • CYS MÓVILES, S.A. DE C.V.
  • GARDUZA GARCÍA ARMANDO
  • INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.
  • NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

En estos casos, los contribuyentes interpusieron juicios de nulidad u otros medios de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, logrando que las resoluciones de la autoridad fiscal fueran declaradas nulas o dejadas sin efectos por los órganos jurisdiccionales competentes.

Como consecuencia de dichas resoluciones, el SAT informó que el procedimiento seguido conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación quedó sin efectos respecto de dichos contribuyentes.

Alcance del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

El artículo 69-B del CFF establece el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal puede identificar a los denominados contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, conocidos comúnmente como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

El mecanismo prevé que, una vez detectados indicios de inexistencia de operaciones, la autoridad:

  1. Notifique un oficio de presunción al contribuyente.
  2. Publique el caso en la página del SAT y posteriormente en el DOF.
  3. Otorgue un plazo para desvirtuar los hechos o aportar pruebas.
  4. Emita una resolución definitiva que confirme o desvirtúe la presunción.

En caso de que el contribuyente logre acreditar la materialidad de sus operaciones o obtenga una resolución favorable en medios de defensa, la autoridad debe publicar su nombre en el listado correspondiente de contribuyentes que desvirtuaron la presunción o que obtuvieron resoluciones favorables.

Consideraciones prácticas

La publicación de estos listados tiene relevancia para contribuyentes y asesores fiscales, ya que:

  • Permite identificar casos en los que los contribuyentes lograron revertir la presunción de operaciones inexistentes.
  • Confirma que las resoluciones judiciales pueden dejar sin efectos procedimientos iniciados bajo el artículo 69-B del CFF.
  • Refuerza la importancia de documentar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
  • Muestra que, aun cuando se obtenga una resolución favorable, la autoridad fiscal mantiene sus facultades de revisión respecto de otros comprobantes fiscales emitidos por el contribuyente.

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