Contexto general
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación diversos oficios mediante los cuales comunica listados globales de contribuyentes que presuntamente o definitivamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con capacidad material para realizar las operaciones que amparan, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los documentos difundidos corresponden a los oficios 500-05-2026-3859, 500-05-2026-3931, 500-05-2026-3932, 500-05-2025-39537, 500-05-2025-39538 y 500-05-2025-39539, emitidos por la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
Estos listados forman parte del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, que busca identificar y sancionar a los contribuyentes que participan en esquemas de facturación de operaciones inexistentes (EFOS).
Publicación de listados definitivos de contribuyentes
Tres de los oficios publicados corresponden a listados globales definitivos, es decir, aquellos en los que el SAT concluyó el procedimiento administrativo y determinó que los contribuyentes no desvirtuaron las irregularidades detectadas.
Entre ellos destacan:
- Oficio 500-05-2026-3859
- Oficio 500-05-2026-3932
- Oficio 500-05-2025-39538
- Oficio 500-05-2025-39539
De acuerdo con el SAT, las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes incluidos en los anexos emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir o comercializar los bienes señalados en dichos comprobantes.
Tras detectar esta situación, las autoridades fiscales emitieron oficios individuales de presunción, en los que notificaron a cada contribuyente los motivos por los que se les ubicó en el supuesto previsto en el artículo 69-B del CFF.
Posteriormente:
- Los contribuyentes contaron con 15 días hábiles para aportar pruebas o manifestar lo que a su derecho conviniera.
- En diversos casos no se presentaron pruebas o estas resultaron insuficientes.
Como resultado, la autoridad emitió resoluciones definitivas y procedió a incluirlos en el listado global de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados.
La publicación de estos nombres implica que los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF.
Contribuyentes en listado de presunción
Por otra parte, el oficio 500-05-2026-3931 corresponde a un listado global de presunción, es decir, contribuyentes que inicialmente fueron identificados por la autoridad como posibles emisores de facturas por operaciones inexistentes.
En este caso, el SAT informó que, tras detectar irregularidades, los contribuyentes fueron notificados para que presenten documentación que desvirtúe los hechos observados, dentro del plazo legal correspondiente.
Si los contribuyentes no logran desvirtuar las irregularidades:
- Se emitirá una resolución definitiva.
- Sus nombres serán publicados en el listado definitivo.
- Sus facturas perderán efectos fiscales.
Procedimiento fiscal previsto en el artículo 69-B del CFF
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento específico para combatir esquemas de simulación de operaciones, que se desarrolla en varias etapas:
- Detección
- La autoridad fiscal identifica contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con capacidad material para realizar las operaciones.
- Oficio de presunción
- El SAT notifica a cada contribuyente las irregularidades detectadas.
- Derecho de defensa
- El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas o aclaraciones.
- Resolución
- Si la autoridad considera que las pruebas no desvirtúan los hechos, emite una resolución definitiva.
- Publicación
- Los contribuyentes son incluidos en el listado definitivo publicado en el DOF y en el portal del SAT.
Implicaciones fiscales para terceros
La inclusión en estos listados tiene implicaciones relevantes para los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con las empresas señaladas.
Entre los efectos principales destacan:
- Los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes listados carecen de efectos fiscales.
- Las empresas que dedujeron operaciones con dichos contribuyentes podrían enfrentar revisiones fiscales.
- Los contribuyentes involucrados deben acreditar la materialidad de las operaciones realizadas.
Estrategia del SAT contra la facturación simulada
La publicación periódica de estos listados forma parte de la estrategia del SAT para combatir los esquemas de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
El objetivo, según la autoridad fiscal, es detener la facturación de operaciones inexistentes y transparentar ante la sociedad la identidad de quienes participan en estos esquemas.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2026, edición matutina
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=03&day=13