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SCJN redefine amparo contra bloqueo de cuentas

15/04/2026
Informativa Nota

Contexto general

Derivado de criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se modifica el alcance del juicio de amparo en materia de bloqueo de cuentas bancarias vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, al establecerse que la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar bloqueos tiene naturaleza preventiva, lo que limita la procedencia de la suspensión del acto reclamado.

Criterio central: improcedencia de suspensión contra bloqueo de cuentas

Se establece que:

  • Ya no es posible conceder la suspensión vía amparo contra:
    • Artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Lo anterior deriva de que:

  • El bloqueo de cuentas es considerado:
    • Medida preventiva
    • No sancionatoria
  • Basada en:
    • Indicios de posible comisión de delitos

Esto limita el uso del amparo como mecanismo inmediato para detener efectos del bloqueo.

Fundamento jurisprudencial: cambio de criterio de la SCJN

En sesión del pleno del 6 de abril de 2026, la SCJN resolvió:

  • Acción de Inconstitucionalidad 58/2022
  • Amparo Directo en Revisión 6320/2024

Determinando interrumpir criterios previos que exigían:

  • Solicitud expresa de autoridad extranjera
  • Precisión detallada de acciones requeridas

Con ello:

  • Se eliminan condicionantes para el bloqueo
  • Se amplía la facultad discrecional de la UIF

Eliminación de requisito internacional: fortalecimiento de facultades de la UIF

El nuevo criterio establece que el bloqueo de cuentas no requiere solicitud de autoridad extranjera. Esto implica que la UIF puede actuar con base en información nacional o internacional disponible sin condicionamiento formal externo.

Garantía de audiencia: procedencia de defensa administrativa

Se determina que no existe violación a la garantía de audiencia, debido a que el artículo 116 Bis 2 contempla procedimiento impugnable vía la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto configura un esquema donde:

  • La defensa es posterior al bloqueo
  • No previa a la medida

Supuestos donde sí procede el amparo

Se mantiene vigente el criterio del Poder Judicial de la Federación, Tesis I.20o.A.56 A (11a.), que establece que procede el amparo y la suspensión cuando:

  • El sujeto incluido en la lista es:
    • El representante legal o apoderado
  • Y no la persona moral directamente

Esto permite que la empresa pueda:

  • Obtener suspensión
  • Continuar operando

Viabilidad del amparo: subsistencia con limitaciones

Se concluye que sí es viable promover amparo contra el bloqueo de cuentas. Sin embargo, se limita su eficacia para obtener suspensión inmediata.

Además, se identifican posibles elementos de inconstitucionalidad en el artículo 116 Bis 2:

  • Falta de parámetros claros sobre:
    • Concepto de “indicios”
  • Similitud con:
    • Aseguramiento de bienes sin garantías penales completas
  • Ausencia de:
    • Plazos definidos para el bloqueo

Amparo contra reformas reglamentarias: improcedencia

Respecto a reformas al Reglamento de la Ley Antilavado (DOF 27 de marzo de 2026), se establece que no es viable promover amparo, debido a que:

  • No generan:
    • Nuevas obligaciones
    • Afectación directa al gobernado

Por lo tanto, no existe interés jurídico para impugnar.

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