Imagen de encabezado del blog

Sener amplía hasta 2028 la migración de autoabasto. Flexibiliza requisitos para facilitar el cambio al nuevo mercado

08/09/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Energía (Sener) modificó las reglas para la migración voluntaria de los permisos legados de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica al régimen de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), con una ampliación sustancial de los calendarios, facilidades para adelantar pruebas técnicas, mayor flexibilidad contractual y nuevas reglas para conservar equipos de medición.

El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026, responde, entre otras razones, a solicitudes de participantes del sector que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para realizar gestiones societarias y contractuales necesarias para concretar la migración.

El cambio es relevante porque el procedimiento, cuyo calendario comenzaba en 2026, ahora puede extenderse hasta el 6 de octubre de 2028 para determinadas etapas y culminar con el inicio de operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 

Calendario de migración se extiende hasta octubre de 2028

La modificación más visible es la ampliación de los plazos del Procedimiento de Migración. Para el procedimiento previsto en el artículo 17, el calendario queda de la siguiente manera:

  • Primera etapa: Manifestación de interés
    • Nuevo periodo: 19 de junio al 18 de diciembre de 2026
  • Segunda etapa: Presentación de solicitud de migración
    • Nuevo periodo: 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027
  • Tercera etapa: Revisión y eventual prevención
    • Nuevo periodo: 18 de enero al 19 de febrero de 2027
  • Tercera etapa: Desahogo de prevención
    • Nuevo periodo: 22 de febrero al 12 de marzo de 2027
  • Tercera etapa: Admisión, análisis o desechamiento
    • Nuevo periodo: 18 de enero al 26 de marzo de 2027
  • Cuarta etapa: Resolución de la CNE y, en su caso, permiso
    • Nuevo periodo: 29 de marzo al 14 de mayo de 2027
  • Quinta etapa: Revisión de funcionalidad de medición
    • Nuevo periodo: 18 de enero al 14 de mayo de 2027
  • Sexta etapa: Registro previo de activos físicos
    • Nuevo periodo: 17 de mayo al 4 de junio de 2027
  • Séptima etapa: Cumplimiento de condiciones de las fracciones VI y VII del artículo 5
    • Nuevo periodo: 17 de mayo de 2027 al 17 de agosto de 2028
  • Séptima etapa: Pruebas Mínimas en Operación
    • Nuevo periodo: 1 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028
  • Octava etapa: Instrucción del CENACE a CFE para nuevos contratos
    • Nuevo periodo: 18 al 31 de agosto de 2028
  • Octava etapa: Formalización contractual
    • Nuevo periodo: 4 de septiembre al 6 de octubre de 2028
  • Novena etapa: Activos con estatus “Habilitado” e inicio de operación en el MEM
    • Fecha: 6 de octubre de 2028

Para incorporarse a procedimiento, hasta diciembre

Las personas interesadas tendrán hasta el 18 de diciembre de 2026 para registrar su manifestación de interés. Posteriormente, la solicitud formal de migración podrá presentarse hasta el 15 de enero de 2027.

Esto separa claramente dos momentos:

  • Manifestación de interés
    • 19 de junio al 18 de diciembre de 2026
  • Solicitud de migración
    • 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027

También existe una vía para quienes quieran migrar antes

El nuevo calendario no impide una migración más rápida. Las personas solicitantes interesadas en entrar en operación en el MEM antes del 14 de mayo de 2027 pueden registrar su manifestación de interés y presentar sus solicitudes ante la CNE y el CENACE, según corresponda, renunciando al calendario y a la fecha de conclusión del Periodo de Migración.

En ese supuesto, deberán tramitar por las vías ordinarias las actuaciones necesarias hasta alcanzar el estatus de activo “Habilitado”. Es decir, la ampliación del calendario funciona como una facilidad y no necesariamente como una obligación de esperar hasta 2028.

Pruebas Mínimas en Operación podrán adelantarse

Sener introduce otra flexibilización importante. Las gestiones necesarias para cumplir determinadas condiciones podrán realizarse en paralelo y comenzar desde la admisión de la solicitud.

Si una empresa pretende adelantar las Pruebas Mínimas en Operación, podrá proponer desde su solicitud de migración la fecha en que pretende iniciarlas.

El CENACE deberá pronunciarse sobre la viabilidad de esa propuesta durante la tercera etapa del procedimiento.

Incluso quienes ya hayan registrado su manifestación de interés podrán solicitar al CENACE, en cualquier momento, realizar las pruebas en una fecha diferente a la prevista en el calendario. El CENACE podrá autorizarla previa valoración.

Las pruebas realizadas y acreditadas anticipadamente deberán reconocerse para el cumplimiento de las condiciones del procedimiento.

Centrales en operación podrán obtener hasta 15 años más

La reforma también introduce una disposición de importancia para las Centrales Eléctricas actualmente en operación. A la vigencia del nuevo permiso de generación que eventualmente se otorgue podrán adicionarse hasta 15 años, siempre que la vigencia total no exceda 30 años.

Para obtener esa extensión, la persona solicitante deberá presentar ante la CNE un Programa de Modernización que permita acreditar la operación:

  • Confiable
  • Eficiente
  • Segura

El programa podrá considerar las acciones de modernización, pruebas o rehabilitación que ya se hayan realizado.

Esto significa que los 15 años adicionales no operan automáticamente por el solo hecho de migrar: requieren la presentación del Programa de Modernización y su valoración por la CNE.

Cargas locales tendrán que anticipar estudios

Para las cargas locales que pretendan migrar y recibir Suministro Calificado, cuando sean necesarios estudios de conexión, éstos deberán solicitarse ante el CENACE antes de presentar la solicitud de migración.

En la solicitud deberá informarse cuáles estudios fueron requeridos.

El CENACE tendrá que darles atención prioritaria. Si de los estudios resultan obras o requerimientos técnicos, la persona solicitante deberá concretarlos antes de formalizar el contrato de conexión correspondiente.

Sistemas de Almacenamiento reciben una facilidad

Cuando la migración involucre la integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE), la solicitud debe incluir el oficio correspondiente con los resultados de los estudios del CENACE que acrediten su viabilidad.

Pero si todavía no se cuenta con ese oficio, el procedimiento no necesariamente queda bloqueado. Las personas solicitantes podrán:

  • Solicitar los estudios al CENACE conjuntamente con la solicitud de migración mediante la Ventanilla de Migraciones
  • Informar y acreditar que los estudios ya fueron solicitados

En esos casos, el CENACE deberá darles atención prioritaria para emitir el documento antes del otorgamiento del permiso bajo la LSE.

Ya no será indispensable tener firmado el contrato con el Participante del Mercado al solicitar la migración

La modificación del artículo 24 reduce una carga contractual relevante.

Si al presentar la solicitud todavía no se formaliza el instrumento contractual con el Participante del Mercado que representará a la Central Eléctrica o a los Centros de Carga en el MEM, será suficiente identificarlo y acompañar una carta de intención firmada por las partes.

El contrato definitivo tendrá que estar formalizado posteriormente, antes de las etapas correspondientes señaladas en los artículos 17 y 18.

Incluso si todavía no existe carta de intención, será posible identificar al Participante del Mercado previsto y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la relación jurídica se encuentra en proceso de formalización.

En términos operativos, la falta de un contrato definitivo deja de ser necesariamente un obstáculo para iniciar el procedimiento.

Si no se migra, no se queda automáticamente sin electricidad

Otra de las modificaciones busca cerrar un riesgo importante de la transición. Los Centros de Carga pertenecientes a una Figura Legada que no migren o no concluyan el Procedimiento de Migración continuarán recibiendo Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.

También podrán continuar recibiéndolo las cargas locales que, como resultado de la migración, formen parte de un permiso de generación.

Esto da certeza sobre una cuestión práctica fundamental: una migración incompleta no implica por sí misma la interrupción del suministro eléctrico.

Autoconsumo puede coexistir con Suministro Básico

La reforma también precisa qué sucede con Centros de Carga o cargas locales que adquieran el carácter de Usuarias de Autoconsumo. La migración no implica automáticamente la terminación de su contrato de Suministro Básico.

Podrán mantenerlo o contratarlo para atender la parte de su demanda eléctrica que no sea cubierta por la Central Eléctrica de Autoconsumo, siempre que cumplan las condiciones técnicas y contractuales establecidas en:

  • Ley del Sector Eléctrico
  • Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico
  • Disposiciones de Autoconsumo

La precisión permite estructurar esquemas en los que la generación de autoconsumo y el suministro de respaldo o complementario puedan coexistir jurídicamente.

Centros menores a 1 MW podrán conservar sus medidores

Uno de los alivios técnicos más concretos se encuentra en el artículo 44. Los Centros de Carga incluidos en Figuras Legadas con demanda menor a 1 MW podrán migrar y recibir Suministro Calificado utilizando los equipos de medición existentes, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.

Y podrán continuar utilizándolos después de concluida la migración.

Si posteriormente falla algún elemento, la persona usuaria o su representante deberá restablecer, a su costa, esa funcionalidad mínima.

No obstante, existe una reserva importante: los Centros de Carga deberán cumplir las Reglas del Mercado cuando exista una actualización de la regulación de medición o cuando cambie el Participante del Mercado que los representa después de concluida la migración.

Equipos que ya cumplen las Reglas del Mercado

El artículo 45 incorpora otra facilidad. Cuando una Central Eléctrica o Centro de Carga ya disponga de elementos del Sistema de Medición que cumplan con las Reglas del Mercado, podrá continuar utilizándolos durante y después de la migración sin realizar un trámite adicional, independientemente de quién sea propietario de esos elementos.

También podrán realizarse ajustes para lograr su cumplimiento y continuar utilizándolos. Si faltan componentes para cumplir integralmente las Reglas del Mercado, deberán instalarse a costa del usuario.

Nuevas reglas para subestaciones compartidas

El artículo 56 incorpora un régimen específico cuando varios Centros de Carga participantes en la migración están conectados a una subestación compartida.

La condición deberá declararse en la solicitud.

Las reglas principales son:

  • Los Centros de Carga podrán continuar compartiendo la subestación
  • Podrán recibir electricidad de la misma o de distintas Suministradoras
  • Deberá existir un convenio para el uso compartido de la subestación
  • Durante la migración cada Centro de Carga deberá contar al menos con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida
  • Los Centros menores a 1 MW podrán mantener esa funcionalidad mínima después de migrar
  • Los Centros con demanda igual o superior a 1 MW deberán contar con un Sistema de Medición conforme a las Reglas del Mercado
  • Deberá garantizarse acceso a la Transportista o Distribuidora a instalaciones y sistemas de medición cuando sea necesario

Habrá un factor de pérdidas de transformación de 2%

La nueva regulación de las subestaciones compartidas introduce además un dato técnico específico. La responsabilidad de transferir al CENACE los registros de medición corresponderá a la Transportista o Distribuidora, según el punto de conexión.

Cuando corresponda, deberá aplicarse un factor de pérdidas de transformación del 2% a la energía medida de cada Centro de Carga dentro de la Red Particular.

Para conexiones en las RGD, la Distribuidora aplicará ese 2% a los Centros de Carga que sean Usuarios Calificados y realizará la agregación correspondiente por Zona de Carga y Participante del Mercado.

El registro de activos que realice el CENACE deberá asociar los Centros de Carga al nivel de tensión del Punto de Conexión.

Permisos legados próximos a vencer

El Transitorio Décimo atiende específicamente las Figuras Legadas cuya vigencia esté próxima a terminar.

Las solicitudes de migración correspondientes a Figuras Legadas con vencimiento anterior al 29 de marzo de 2027 deberán resolverse utilizando las condiciones de simplificación administrativa y agilidad técnica de los Lineamientos, en aquello que resulte aplicable.

Si se otorga el permiso correspondiente, el CENACE deberá instruir la formalización del contrato de interconexión antes de que termine la vigencia del contrato y los convenios de la Figura Legada.

Ese momento implica la terminación de los derechos derivados de la Figura Legada y el comienzo de operaciones en el MEM.

Atención para quienes ya habían iniciado el procedimiento

El Acuerdo incorpora una regla transitoria especialmente importante para empresas que ya habían presentado una manifestación de interés o solicitud de migración antes de esta reforma.

Tendrán 10 días hábiles contados desde la entrada en vigor del nuevo Acuerdo para confirmar, mediante la Ventanilla de Migraciones, que desean continuar bajo los plazos vigentes cuando realizaron su presentación.

Si no realizan esa confirmación dentro del plazo, su procedimiento quedará sujeto al nuevo Acuerdo.

Por ello, las empresas con expedientes ya iniciados enfrentan una decisión inmediata: conservar el calendario anterior o pasar automáticamente al nuevo esquema.


Fuente:

Descargar PDF relacionado

Versión descargable o material complementario de esta nota.

Descargar PDF