Contexto general
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Comité Técnico previsto en el Decreto publicado el 16 de febrero de 2026, emitió los Lineamientos para aplicar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, con los cuales se establece un marco integral de acceso, evaluación, control, verificación y revocación del estímulo fiscal aplicable a proyectos realizados en territorio nacional.
Un esquema integral: acceso, control y ejecución del estímulo
Los Lineamientos no se limitan a regular el acceso al estímulo, sino que estructuran todo el ciclo operativo:
- Ingreso del proyecto (Constancia de presentación de trámite)
- Ejecución y verificación (Constancia de cumplimiento)
- Aplicación del crédito fiscal
- Transferencia a proveedores o contribuyentes
- Supervisión y eventual revocación
Este diseño configura un sistema de estímulo fiscal verificable y reversible, sujeto a control técnico y fiscal.
Comité Técnico: eje de decisión y control
El modelo concentra la toma de decisiones en un Comité Técnico interinstitucional, integrado por:
- SHCP (presidencia con voto de calidad)
- IMCINE (voz y voto)
- Secretaría de Cultura (voz sin voto)
Entre sus atribuciones destacan:
- Evaluar proyectos
- Emitir o revocar constancias
- Determinar el porcentaje del estímulo fiscal
- Solicitar información a dependencias
- Interpretar los lineamientos
El Comité también puede integrar grupos de trabajo y especialistas, lo que introduce un componente técnico especializado en la evaluación.
Dos filtros obligatorios: constancia de trámite y constancia de cumplimiento
El acceso al estímulo se estructura en dos etapas diferenciadas:
1. Constancia de presentación de trámite
Acredita que el proyecto fue presentado y es susceptible de evaluación.
2. Constancia de cumplimiento
Acredita que el proyecto:
- Se ejecutó conforme a lo autorizado
- Cuenta con dictamen de contador público
- Cumple requisitos fiscales y técnicos
Solo con esta segunda constancia es posible aplicar el crédito fiscal.
Requisitos de acceso: control fiscal y documental
Los solicitantes deben acreditar:
- Opinión positiva del SAT (art. 32-D CFF)
- Firma electrónica avanzada activa
- Buzón tributario habilitado
- Identificación y poderes notariales
- Documentación del proyecto
Para residentes en el extranjero:
- Contratos con residentes en México
- Identificación fiscal extranjera
- En su caso, reconocimiento de coproducción del IMCINE
Se exige además declaración bajo protesta sobre:
- Veracidad de la información
- Ausencia de litigios activos contra el Comité
- Aceptación del régimen del estímulo
Contenido del proyecto: estandarización técnica
El proyecto debe incluir un expediente técnico completo:
- Presupuesto y desglose por proveedor
- Plan de producción y ruta crítica mensual
- Guion, sinopsis y propuesta creativa
- Evidencia de contratación (mínimo 50% de proveedores)
- Material visual y plan de postproducción
Además, se exige:
- Reporte final de terminación
- Información técnica del máster
- Ubicación del material original
Esto establece un estándar de planeación, ejecución y cierre documentado del proyecto.
Criterios de elegibilidad: filtros sustantivos del estímulo
El Comité debe evaluar cinco criterios:
- Proveeduría nacional (mínimo 70%)
- Estructura presupuestal (gastos elegibles)
- Territorial (impacto fuera de zonas metropolitanas)
- Cultural (contenido, identidad, aportación artística)
- Formación (capacitación y transferencia de conocimiento)
Cuando se cumplen criterios específicos (III, IV y V), el proyecto puede acceder al 100% del estímulo fiscal. Este esquema introduce un enfoque de política pública: no solo se financia producción, sino impacto cultural, territorial y formativo.
Gastos elegibles: delimitación estricta del estímulo
El costo del proyecto se limita a gastos elegibles realizados en territorio nacional, deducibles para ISR.
Se clasifican en:
- Directos: producción, talento, equipo, postproducción
- Indirectos: administración, legal, promoción, logística
Se excluyen expresamente:
- IVA
- Activos fijos
- Gastos corporativos
- Multas, intereses
- Pagos no comprobables
- Operaciones fuera de mercado
Esto evita que el estímulo se utilice para financiamiento indirecto.
Transferencia del crédito fiscal: operación condicionada
El crédito fiscal puede transferirse:
- A proveedores nacionales
- A contribuyentes del ISR
Condiciones clave:
- Máximo 70% a contribuyentes
- Valor de transferencia no mayor al 85%
- Proveedores indirectos: máximo 30% del crédito
- Límite de utilidad fiscal del receptor: 15%
La transferencia debe formalizarse mediante contrato con:
- Identificación fiscal
- Desglose de gastos
- Prohibición de retransmisión
- Medios de pago bancarizados
Esto configura un esquema de circulación controlada del crédito fiscal, evitando mercados secundarios.
Verificación y control: auditoría y seguimiento
La Constancia de cumplimiento exige:
- Informe de contador público registrado ante el SAT
- Certificación de:
- Costo total
- Gastos elegibles
- Proveeduría nacional (70%)
- Transferencias del crédito
El contador no debe estar sancionado ni suspendido. Esto introduce un control técnico-financiero externo obligatorio.
Procedimiento administrativo: plazos estrictos
El procedimiento establece:
- Revisión inicial: 10 días hábiles
- Subsanación: 5 días (+3 de prórroga automática)
- Evaluación por IMCINE: 5 días
- Convocatoria a Comité: 15 días
- Notificación: 5 días
La falta de respuesta se entiende como negativa ficta. Esto genera un sistema con plazos definidos y consecuencias automáticas.
Revocación del estímulo: régimen sancionatorio
La Constancia puede revocarse cuando:
- La información sea falsa
- Se incumplan requisitos
- No se ejecute el proyecto
- Se actualicen supuestos del Decreto
Procedimiento:
- Notificación de irregularidades
- Derecho de defensa: 10 días
- Resolución del Comité
Consecuencias:
- Pago del ISR omitido
- Actualización y recargos
- Pérdida del estímulo en ejercicios futuros
Esto establece un esquema de responsabilidad fiscal plena posterior al beneficio.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=03&day=30