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SHCP emite lineamientos del estímulo fiscal audiovisual: define requisitos y reglas de transferencia del crédito fiscal

30/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Comité Técnico previsto en el Decreto publicado el 16 de febrero de 2026, emitió los Lineamientos para aplicar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, con los cuales se establece un marco integral de acceso, evaluación, control, verificación y revocación del estímulo fiscal aplicable a proyectos realizados en territorio nacional.

Un esquema integral: acceso, control y ejecución del estímulo

Los Lineamientos no se limitan a regular el acceso al estímulo, sino que estructuran todo el ciclo operativo:

  • Ingreso del proyecto (Constancia de presentación de trámite)
  • Ejecución y verificación (Constancia de cumplimiento)
  • Aplicación del crédito fiscal
  • Transferencia a proveedores o contribuyentes
  • Supervisión y eventual revocación

Este diseño configura un sistema de estímulo fiscal verificable y reversible, sujeto a control técnico y fiscal.

Comité Técnico: eje de decisión y control

El modelo concentra la toma de decisiones en un Comité Técnico interinstitucional, integrado por:

  • SHCP (presidencia con voto de calidad)
  • IMCINE (voz y voto)
  • Secretaría de Cultura (voz sin voto)

Entre sus atribuciones destacan:

  • Evaluar proyectos
  • Emitir o revocar constancias
  • Determinar el porcentaje del estímulo fiscal
  • Solicitar información a dependencias
  • Interpretar los lineamientos

El Comité también puede integrar grupos de trabajo y especialistas, lo que introduce un componente técnico especializado en la evaluación.

Dos filtros obligatorios: constancia de trámite y constancia de cumplimiento

El acceso al estímulo se estructura en dos etapas diferenciadas:

1. Constancia de presentación de trámite

Acredita que el proyecto fue presentado y es susceptible de evaluación.

2. Constancia de cumplimiento

Acredita que el proyecto:

  • Se ejecutó conforme a lo autorizado
  • Cuenta con dictamen de contador público
  • Cumple requisitos fiscales y técnicos

Solo con esta segunda constancia es posible aplicar el crédito fiscal.

Requisitos de acceso: control fiscal y documental

Los solicitantes deben acreditar:

  • Opinión positiva del SAT (art. 32-D CFF)
  • Firma electrónica avanzada activa
  • Buzón tributario habilitado
  • Identificación y poderes notariales
  • Documentación del proyecto

Para residentes en el extranjero:

  • Contratos con residentes en México
  • Identificación fiscal extranjera
  • En su caso, reconocimiento de coproducción del IMCINE

Se exige además declaración bajo protesta sobre:

  • Veracidad de la información
  • Ausencia de litigios activos contra el Comité
  • Aceptación del régimen del estímulo

Contenido del proyecto: estandarización técnica

El proyecto debe incluir un expediente técnico completo:

  • Presupuesto y desglose por proveedor
  • Plan de producción y ruta crítica mensual
  • Guion, sinopsis y propuesta creativa
  • Evidencia de contratación (mínimo 50% de proveedores)
  • Material visual y plan de postproducción

Además, se exige:

  • Reporte final de terminación
  • Información técnica del máster
  • Ubicación del material original

Esto establece un estándar de planeación, ejecución y cierre documentado del proyecto.

Criterios de elegibilidad: filtros sustantivos del estímulo

El Comité debe evaluar cinco criterios:

  1. Proveeduría nacional (mínimo 70%)
  2. Estructura presupuestal (gastos elegibles)
  3. Territorial (impacto fuera de zonas metropolitanas)
  4. Cultural (contenido, identidad, aportación artística)
  5. Formación (capacitación y transferencia de conocimiento)

Cuando se cumplen criterios específicos (III, IV y V), el proyecto puede acceder al 100% del estímulo fiscal. Este esquema introduce un enfoque de política pública: no solo se financia producción, sino impacto cultural, territorial y formativo.

Gastos elegibles: delimitación estricta del estímulo

El costo del proyecto se limita a gastos elegibles realizados en territorio nacional, deducibles para ISR.

Se clasifican en:

  • Directos: producción, talento, equipo, postproducción
  • Indirectos: administración, legal, promoción, logística

Se excluyen expresamente:

  • IVA
  • Activos fijos
  • Gastos corporativos
  • Multas, intereses
  • Pagos no comprobables
  • Operaciones fuera de mercado

Esto evita que el estímulo se utilice para financiamiento indirecto.

Transferencia del crédito fiscal: operación condicionada

El crédito fiscal puede transferirse:

  • A proveedores nacionales
  • A contribuyentes del ISR

Condiciones clave:

  • Máximo 70% a contribuyentes
  • Valor de transferencia no mayor al 85%
  • Proveedores indirectos: máximo 30% del crédito
  • Límite de utilidad fiscal del receptor: 15%

La transferencia debe formalizarse mediante contrato con:

  • Identificación fiscal
  • Desglose de gastos
  • Prohibición de retransmisión
  • Medios de pago bancarizados

Esto configura un esquema de circulación controlada del crédito fiscal, evitando mercados secundarios.

Verificación y control: auditoría y seguimiento

La Constancia de cumplimiento exige:

  • Informe de contador público registrado ante el SAT
  • Certificación de:
    • Costo total
    • Gastos elegibles
    • Proveeduría nacional (70%)
    • Transferencias del crédito

El contador no debe estar sancionado ni suspendido. Esto introduce un control técnico-financiero externo obligatorio.

Procedimiento administrativo: plazos estrictos

El procedimiento establece:

  • Revisión inicial: 10 días hábiles
  • Subsanación: 5 días (+3 de prórroga automática)
  • Evaluación por IMCINE: 5 días
  • Convocatoria a Comité: 15 días
  • Notificación: 5 días

La falta de respuesta se entiende como negativa ficta. Esto genera un sistema con plazos definidos y consecuencias automáticas.

Revocación del estímulo: régimen sancionatorio

La Constancia puede revocarse cuando:

  • La información sea falsa
  • Se incumplan requisitos
  • No se ejecute el proyecto
  • Se actualicen supuestos del Decreto

Procedimiento:

  • Notificación de irregularidades
  • Derecho de defensa: 10 días
  • Resolución del Comité

Consecuencias:

  • Pago del ISR omitido
  • Actualización y recargos
  • Pérdida del estímulo en ejercicios futuros

Esto establece un esquema de responsabilidad fiscal plena posterior al beneficio.


Fuente:

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