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Suprema Corte valida Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Delimita alcance del arbitraje en justicia administrativa

12/02/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), publicada en enero de 2024, y fijó criterios relevantes en la materia.

Al resolver el Amparo en Revisión 60/2025, el Pleno del Máximo Tribunal concluyó que la legislación fortalece el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, al organizar y sistematizar mecanismos como la mediación, conciliación, negociación y arbitraje, que permiten resolver conflictos de manera más ágil y flexible que los procedimientos jurisdiccionales tradicionales.

Reconocimiento del arbitraje y remisión a su marco especializado

La Suprema Corte validó los artículos 4, fracción V, y 5 de la Ley General de MASC, que reconocen al arbitraje como mecanismo alternativo en sentido amplio, pero precisan que su desarrollo normativo se rige por el Código de Comercio y los tratados internacionales aplicables.

Limitación del arbitraje en materia de justicia administrativa

La SCJN también validó el artículo 115, último párrafo, que establece que el arbitraje no será aplicable en materia de justicia administrativa. Precisó que esta disposición debe interpretarse en su sentido técnico, es decir, como una referencia al control judicial de actos de autoridad, y no como una prohibición absoluta para someter a arbitraje controversias contractuales o de derecho privado en las que el Estado intervenga sin ejercer potestades públicas.

El Tribunal sostuvo que existen materias que, por su naturaleza, deben resolverse ante órganos jurisdiccionales y no por particulares, y que esta limitación es compatible con la Constitución Federal.

Certificación y regulación institucional de los facilitadores

La Corte también validó disposiciones relativas a:

  • La definición de persona facilitadora (artículo 5, fracción XIV)
  • El requisito de certificación para intervenir en mecanismos alternativos (artículo 5, fracción V)
  • La sanción para quienes practiquen MASC sin certificación (artículo 142, fracción VIII)
  • La exigencia de nacionalidad mexicana para obtener certificación (artículo 40)

El Pleno concluyó que estas disposiciones regulan únicamente el sistema institucional de mecanismos alternativos, es decir, aquellos desarrollados ante centros públicos o privados autorizados, bajo supervisión judicial y con posibilidad de generar convenios obligatorios.

No afectación a la mediación privada contractual

Finalmente, la SCJN determinó que la normativa impugnada no afecta la mediación privada de carácter estrictamente contractual, ni vulnera los derechos de seguridad jurídica, igualdad, libre contratación o libertad de comercio.

De esta manera, el Máximo Tribunal delimitó claramente el ámbito institucional regulado por la Ley General de MASC frente a los procesos privados autónomos.

Consideraciones prácticas

La resolución tiene implicaciones relevantes para:

  • Empresas y contratistas del sector público, al precisar cuándo procede el arbitraje frente al Estado
  • Centros de mediación y facilitadores, respecto de los requisitos de certificación
  • Litigantes en materia administrativa, al confirmar que el control de actos de autoridad permanece en sede jurisdiccional

El criterio consolida un modelo dual: por un lado, el fortalecimiento de vías alternas de solución de controversias; por otro, la preservación del control judicial en materias donde se involucran potestades públicas.


Fuentes:

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