Contexto general
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) realizó nuevos ajustes en la operación de sus Salas Regionales: modificó las reglas para la recepción de promociones y demandas relacionadas con la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, adscribió a un Magistrado en Tamaulipas y autorizó suplencias en San Luis Potosí y la Ciudad de México.
Los movimientos están contenidos en los acuerdos G/JGA/79/2026, G/JGA/81/2026 y G/JGA/82/2026, aprobados por unanimidad de cinco votos por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal el 18 de agosto de 2026 y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto.
Décimo Cuarta Sala
El Acuerdo G/JGA/79/2026 modifica el Transitorio Cuarto del G/JGA/36/2026, relativo al cambio de domicilio de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México.
La disposición establece que las promociones, oficios, cumplimientos, documentación o pruebas correspondientes a expedientes ya radicados en esta Sala deberán presentarse exclusivamente en la Oficialía de Partes de su domicilio actual.
La sede es Avenida México número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México
La palabra “exclusivamente” es relevante desde una perspectiva procesal: una vez identificado que el expediente se encuentra radicado en la Décimo Cuarta Sala, la documentación deberá dirigirse a la Oficialía de Partes de esta sede.
Demandas nuevas tienen una regla diferente
El TFJA establece un tratamiento distinto para las demandas nuevas. Éstas podrán presentarse en la Oficialía de Partes ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México
Si por cuestión de turno la demanda corresponde a la Décimo Cuarta Sala Regional, el Tribunal deberá remitirla física y digitalmente, de manera inmediata, a la sede de Avenida México 710.
A partir de que la parte tenga conocimiento de que su expediente corresponde a la Décimo Cuarta Sala, las promociones y demás documentación posterior deberán presentarse en San Jerónimo Lídice.
El Tribunal ordena además que las áreas administrativas, tecnológicas y las Oficialías de Partes involucradas se coordinen para instrumentar esta operación.
Tamaulipas recibe nueva adscripción
El segundo movimiento deriva del Acuerdo G/JGA/81/2026. La Junta de Gobierno y Administración determinó adscribir al Magistrado Trinidad Cuellar Carrera a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria.
El movimiento surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2026 y permanecerá vigente hasta que la Junta determine una situación diferente. El Acuerdo no modifica la competencia territorial de la Sala Regional en Tamaulipas; se trata de un cambio en la persona Magistrada adscrita a una de sus Ponencias.
Habrá suplencia en San Luis Potosí
La adscripción anterior genera, a su vez, otro movimiento dentro del Tribunal. El TFJA aprobó que Alejandro Granados Escoffié, Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en San Luis Potosí, supla la falta de persona Magistrada Titular en esa misma Ponencia.
La sede se encuentra en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. Durante la suplencia, Granados Escoffié adquiere las facultades inherentes y funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
La suplencia comenzará también el 1 de septiembre de 2026 y no tiene una fecha determinada de conclusión: permanecerá vigente hasta que la Junta de Gobierno y Administración disponga otra situación.
Suplencia en la Sexta Sala Regional de CDMX
El tercer acuerdo, G/JGA/82/2026, afecta a la Primera Ponencia de la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México.
La Junta autorizó que Carmina Mendoza Arreola, Primera Secretaria de Acuerdos de esa Ponencia, supla la falta de persona Magistrada Titular.
Al igual que en San Luis Potosí, durante ese periodo adquiere las facultades y funciones jurisdiccionales correspondientes a una persona Magistrada de Sala Regional y actuará por Ministerio de Ley.
En este caso, la suplencia tiene efectos desde el 20 de agosto de 2026 y permanecerá vigente hasta que la Junta determine otra situación.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=08&day=31#gsc.tab=0