Imagen de encabezado del blog

TFJA suspende actividades en Salas Regionales de Guanajuato II, Hidalgo, Querétaro y Quintana Roo

06/03/2026
Informativa Nota

Contexto general

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) informó, mediante diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, la suspensión de actividades jurisdiccionales en varias Salas Regionales del país el 23 de febrero de 2026, derivado de los hechos de violencia y bloqueos carreteros registrados en distintas entidades federativas.

Las determinaciones fueron formalizadas mediante los acuerdos SRGII/01/2026, SRHGO/01/2026, SRQ/01/2026 y SRQA/01/2026, los cuales establecen la interrupción temporal de actividades jurisdiccionales y la consecuente suspensión de términos y plazos procesales en los juicios contencioso-administrativos federales.

Salas Regionales del TFJA con suspensión de labores

Los acuerdos publicados en el DOF determinan la suspensión de actividades en las siguientes sedes jurisdiccionales del Tribunal:

  • Sala Regional en Guanajuato II
  • Sala Regional en Hidalgo
  • Sala Regional en Querétaro
  • Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar

En todos los casos se determinó suspender las actividades jurisdiccionales durante el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán los términos ni plazos procesales previstos en la legislación aplicable al juicio contencioso administrativo federal. Los plazos se reanudarán al día hábil siguiente, conforme a las reglas procesales aplicables.

Fundamento jurídico de la suspensión

Las decisiones se sustentan principalmente en:

  • Artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
  • Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Acuerdo SS/6/2018 del Pleno General de la Sala Superior del TFJA, que regula el procedimiento para determinar la suspensión de labores por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor.
  • Artículo 33, fracciones V y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Estos ordenamientos facultan a las autoridades jurisdiccionales para ordenar la suspensión de labores cuando existan circunstancias extraordinarias que comprometan la seguridad o el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.


Fuente:

Descargar PDF relacionado

Versión descargable o material complementario de esta nota.

Descargar PDF