Contexto general
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) informó, a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, la suspensión temporal de actividades jurisdiccionales en distintas Salas Regionales del país, derivado de situaciones de fuerza mayor relacionadas con seguridad, bloqueos carreteros y hechos de violencia.
Las determinaciones se formalizaron mediante los acuerdos SRG/01/2026, MCRM/01/2026, SREMI/1/2026 y SRG I/01/2026, en los que se establece la suspensión de labores jurisdiccionales el 23 de febrero de 2026, con la consecuente interrupción de términos y plazos procesales dentro del procedimiento contencioso administrativo federal.
Sedes con suspensión temporal de actividades
De acuerdo con los acuerdos publicados, la suspensión se aplicó en las siguientes sedes jurisdiccionales del Tribunal:
- Sala Regional en Guerrero, mediante el Acuerdo SRG/01/2026.
- Salas Regionales en Veracruz, mediante el Acuerdo MCRM/01/2026.
- Salas Regionales en el Estado de México I, mediante el Acuerdo SREMI/1/2026.
- Sala Regional en Guanajuato I, mediante el Acuerdo SRG I/01/2026.
En todos los casos se determinó suspender las actividades jurisdiccionales durante el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán los términos ni plazos procesales previstos en la legislación aplicable al juicio contencioso administrativo federal. Los plazos se reanudarán al día hábil siguiente, conforme a las reglas procesales aplicables.
Fundamento jurídico de la suspensión
Las decisiones se sustentan principalmente en:
- Artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
- Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Acuerdo SS/6/2018 del Pleno General de la Sala Superior del TFJA, que regula el procedimiento para determinar la suspensión de labores por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor.
- Artículo 33, fracciones V y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Estos ordenamientos facultan a las autoridades jurisdiccionales para ordenar la suspensión de labores cuando existan circunstancias extraordinarias que comprometan la seguridad o el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2026
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=03&day=04