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TFJA suspende actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Morelos por causa de fuerza mayor

11/02/2026
Informativa Nota

Contexto general

La Sala Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) informó la suspensión de actividades jurisdiccionales para el martes 10 de febrero de 2026, derivado de una causa de fuerza mayor, consistente en la suspensión del suministro de energía eléctrica en la zona donde se ubica la sede de dicha Sala.

La determinación se formalizó mediante el Acuerdo SRM/01/2026, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala, y tiene como efecto que no corran términos ni plazos procesales en los asuntos tramitados ante este órgano jurisdiccional durante la fecha señalada.

Fundamento normativo de la suspensión

El acuerdo se emite con base en diversos ordenamientos, entre los que destacan:

  • El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
  • El artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto de reformas en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2025
  • Los artículos 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
  • El Acuerdo SS/6/2018, que regula el procedimiento para determinar la suspensión de labores en Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor
  • El artículo 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del TFJA

Causa de fuerza mayor

La suspensión de labores se justifica en la interrupción del suministro de energía eléctrica por trabajos de conexión de obra nueva, situación comunicada por la Comisión Federal de Electricidad a los usuarios de la zona. Dicha circunstancia impide contar con las condiciones mínimas de operatividad necesarias para la adecuada atención de las personas justiciables que acuden a la Sala.

Efectos procesales

Conforme al acuerdo:

  • Se suspenden las actividades jurisdiccionales exclusivamente el 10 de febrero de 2026
  • No correrán términos ni plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal durante esa fecha
  • La suspensión no implica la nulidad de actuaciones previas ni posteriores, sino únicamente la interrupción del cómputo de plazos en el día señalado

Consideraciones prácticas

Este aviso resulta relevante para litigantes, autoridades demandadas y áreas jurídicas que tengan asuntos radicados en la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, ya que obliga a:

  • Reajustar el cómputo de términos procesales
  • Evitar promociones innecesarias o erróneas durante el día de suspensión
  • Verificar la reanudación normal de actividades a partir del día hábil siguiente

Fuente

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